Archivan la causa contra Sánchez Gordillo. El PSOE de Marinaleda lo había denunciado por prevaricación administrativa continuada

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estepa que ha sobreseído y archivado las diligencias previas que se abrieron a consecuencia de una denuncia llevada a cabo por el concejal del PSOE en Marinaleda (Sevilla),Mariano Pradas, contra Juan Manuel Sánchez Gordillo, acusado de un presunto delito de prevaricación administrativa continuada.

En el escrito de denuncia, el concejal acusaba a Sánchez Gordillo de prevaricación por no “convocar plenos ordinarios”, según el régimen de funcionamiento acordado para el Ayuntamiento de dicho municipio al comenzar el mandato, lo que vulneraría los derechos de la oposición. Sin embargo, en la sentencia, el juez Francisco José Velasco Ortiz no observa “infracción penal”, ya que destaca, que entre diciembre de 2017 y enero de 2018, es decir, en un plazo de treces meses, se han convocado ocho sesiones plenarias.

Según recuerda el Ayuntamiento en una nota glosando la sentencia, “a pesar de que siete de esos plenos tuvieron un carácter extraordinario, en dichas sesiones se trataban los decretos de Alcaldía, las mociones de los grupos municipales y ruegos y preguntas, facilitando, por tanto, la labor de fiscalización del gobierno local por parte de la oposición”. Asimismo, la sentencia sostiene que en dichas sesiones se permitía al público asistente tomar la palabra.

Frente a ello, y tras prestar declaración como investigado en el juzgado, Sánchez Gordillo exponía a Europa Press que aunque en efecto tales plenos ordinarios no estaban siendo celebrados por diversos aspectos que encuadraba en el devenir del Ayuntamiento, “continuamente” eran celebrados plenos extraordinarios “sin límite para la presentación de propuestas, preguntas o ruegos” y también “sin límite” a la hora de las intervenciones. Por eso, defendía que la participación del PSOE en la vida municipal y en la fiscalización de la acción de gobierno ha sido “totalmente” respetada.

Durante la instrucción de la causa ha testificado el secretario general del Ayuntamiento de Marinaleda, Antonio P.S., quien confirmaba que “desde diciembre de 2016, en el Ayuntamiento de Marinaleda se han convocado sólo sesiones extraordinarias o extraordinarias y urgentes”, si bien en el primer trimestre de 2018 sí ha sido cumplida la periodicidad acordada.

No obstante, el secretario general del Ayuntamiento corroboraba que “hasta donde alcanza” su conocimiento, en los plenos extraordinarios “el grupo de la oposición ha podido incluir mociones y propuestas” y las mismas “se han debatido”, salvo en un “supuesto” que resultaba “extemporáneo”. “En los plenos extraordinarios se admiten ruegos y preguntas sin limitación alguna e incluso la intervención de los vecinos”, manifestaba el secretario municipal.

Dado el caso, y en el auto en el que decide sobreseer las actuaciones, el Juzgado mixto número dos de Estepa analiza que merced al testimonio del secretario general del Ayuntamiento, “no obstante el carácter extraordinario de las sesiones, se incluían los ruegos y preguntas, mociones presentadas por los grupos y los decretos de Alcaldía, con lo que el grupo de la oposición podía realizar la labor de control político” e incluso “en los referidos plenos hasta se permite la intervención del público presente”.

Por eso, razona el juzgado que más allá de “la aparente contraposición de la conducta denunciada con lo dispuesto en la Ley, no se aprecia lesión del bien jurídico protegido, lo que, unido al principio de intervención mínima del Derecho Penal, impone que la supuesta contradicción con el ordenamiento jurídico haya de dirimirse por otras vías o ante los órganos competentes de otro orden jurisdiccional”.

Así las cosas, el juzgado acuerda sobreseer las actuaciones incoadas contra el alcalde de Marinaleda, si bien se trata de una decisión susceptible de recurso.

Sánchez Gordillo ha expresado su alegría por la sentencia: ”Nadie va a ensuciar el nombre de Marinaleda, aquí hay participación del pueblo en los plenos y por supuesto de los grupos municipales, la denuncia sólo buscaba rédito electoral y la sentencia ha sido contundente dejando al descubierto la mala intención del PSOE”.

(Fuentes: andaluces diario / Sevilla Actualidad)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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