Comunicado del SAT-Granada “El gobierno comienza a incumplir sus medidas: ERTEs y afectados con hijos a cargo”

Por si alguien le cupiera la menor duda sobre el  alcance de las medidas laborales del gobierno -ya de por sí con un muy limitado contenido social-  el propio gobierno, ahora, comienza a incumplirlas. El primer incumplimiento es el del  subsidio para trabajadores afectados por un ERTE y que tengan hijos a su cargo.

Donde dije “digo”, digo Diego.

Según el real decreto (RD 8/2020) RD LEY 8-20 TABLAS de “medidas urgentes y extraordinarias”, se establecieron unas tablas con los máximos y mínimos a percibir en la prestación por desempleo  por los trabajadores y trabajadoras afectados por los ERTEs y que dependen de las cargas familiares del trabajador afectado. Así, los beneficiarios que no tengan cargas familiares, al menos cobrarán 501,8 euros al mes, que se elevan hasta los 671,4 euros para quienes tengan hijos. Según la tabla oficial, el máximo establecido también varía y oscila desde los 1.098,09 euros para quienes no tengan descendencia y los 1.254,96 euros para los que tengan un hijo hasta los 1.411,83 euros para los que tengan dos o más hijos.

Ahora, el Sistema Público de Empleo Estatal (SEPE)  ha comunicado que la prestación máxima de desempleo que van a pagar a todos los afectados, tengan o no descendientes a su cargo, es la mínima sin hijos. Es decir, 1.098 euros. Sin embargo, según la tabla oficial del Ministerio de Trabajo, las personas con hijos a cargo deberían percibir un máximo de 1.411 euros para poder atender los gastos adicionales de mantener a una familia.

Según datos contrastados por nuestro sindicato, podemos afirmar que , cuando las empresas formalizaron sus ERTE la semana pasada, el Ministerio de Trabajo les reclamó las tablas del número de afectados, con los hijos a su cargo y la edad de los descendientes. Pero, ahora, en el momento de su autorización, el Estado les ha pedido únicamente la cifra de despedidos temporalmente, con indiferencia de si tienen o no familia. La justificación del Gobierno es que se trata de una medida excepcional y que, al no consumir paro, se va a pagar el mínimo exigible.

“No vamos a dejar a nadie atrás”, manifestó el presidente del gobierno Pedro Sánchez en su comparecencia pública ante los medios. Pues bien, a la larga lista de trabajadores y trabajadoras  que ya fueron dejados sin ninguna ayuda ni protección,  (parados de larga duración, personas sin alta en la Seguridad Social, trabajadores agrarios, etc) debemos sumar “la rebaja” en sus prestaciones que sufrirán muchos de los los afectados por ERTEs” . Todo esto nos lleva a concluir que la protección a las empresas y grandes corporaciones se incrementará, en detrimento de la Clase Trabajadora que, como en todas las crisis, pretenden que sea la verdedora pagadora de una parte importante de los costes que estas situaciones provocan.

Para calcular lo que una persona incluida en un ERTE va a cobrar, se toma como referencia la cotización media que haya tenido el trabajador en los 180 días inmediatamente anteriores al expediente. El baremo o base reguladora es el promedio durante dicho periodo de las bases de cotización por contingencias profesionales, excluidas las pagas extraordinarias. De este modo, la cuantía de la prestación equivale al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de percibo de la prestación, y al 50% de la base reguladora a partir del día 181 hasta la extinción de la prestación.

SAT Granada. Asesoría laboral.

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