La fiscalía pide 6 años de cárcel para Griñan y diez de inhabilitación para Chaves
Seis años de cárcel para el expresidente andaluz José Antonio Griñán, otros seis para la exconsejera Carmen Aguayo y ocho para los también exconsejeros José Antonio Viera, Antonio Fernández y Francisco Vallejo. Y para el expresidente Manuel Chaves, diez años de inhabilitación.
Son algunas de las penas que solicita la Fiscalía Anticorrupción en la pieza separada correspondiente al procedimiento específico por el que se otorgaron las ayudas a empresas, entidades y trabajadores en el caso de los ERE. Con el anterior Código Penal, antes de la reforma del pasado año 2015, la pena de prisión prevista para la malversación es de cuatro a ocho años.
Uno de los investigados señalaba a este periódico que consideraba la petición de penas “una salvajada que ‘casualmente’ aparece coincidiendo con lo de Rita Barberá, cuando tenía de plazo hasta el 15 de octubre”.
Para Griñán, a quien la Fiscalía achaca presuntos delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos, el Ministerio Público pide además diez años de inhabilitación por el delito de prevaricación y 20 años de inhabilitación por el de malversación.
Sorpresa
La dureza de la petición de la Fiscalía ha sorprendido a algunos de los imputados, aunque era de prever que el escrito del Ministerio Público fuera en esa línea, dado que en junio pasado Anticorrupción informó de que no recurriría el auto dictado por el juez de refuerzo Álvaro Martín, en el que proponía el procesamiento de los expresidentes y otros 24 ex altos cargos de la Junta, entre ellos seis exconsejeros.
Griñán sí anunció que recurriría el auto del juez Martín, pues, al contrario que éste, en su auto de junio del año pasado el juez del Supremo Jorge Alberto Barreiro sí excluyó a Griñán de la imputación de un delito de malversación: “Debe dejarse constancia –escribía el instructor del Alto Tribunal– de que, al menos al día de hoy, no constan datos indiciarios contra José Antonio Griñán como presunto autor de un delito de malversación, pues no se ha acreditado que interviniera en la concesión concreta de ayudas fraudulentas de fondos públicos, ni que supiera que se estaba disponiendo de los caudales públicos para las ayudas/subvenciones con destino al lucro ilícito de terceras personas”.
En su auto el juez Martín, que comparte la Fiscalía, procesaba a los expresidentes y a los exconsejeros José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Magdalena Álvarez, Gaspar Zarrías y Antonio Fernández en el marco de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso ERE, la denominada pieza ‘política’.
Asimismo, procesaba a los exviceconsejeros Agustín Barberá, Justo Mañas, Gonzalo Suárez, Jesús María Rodríguez, y José Salgueiro; a los ex directores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero, Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera, y a los ex secretarios generales técnicos de la Consejería de Empleo Juan Francisco Sánchez, Lourdes Medina y Javier Aguado. También han sido procesados el ex secretario general de Hacienda Antonio Estepa; el ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano; el ex interventor general de la Junta Manuel Gómez; los ex directores generales de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano, Antonio Valverde y Jacinto Cañete, y el exjefe del Gabinete Jurídico de la Junta Francisco del Río.
El escrito del fiscal
El Ministerio Público narra que ante los reparos de la Intervención General de la Junta de Andalucía a la gestión de las ayudas sociolaborales que concedía la Consejería de Empleo, Manuel Chaves como presidente de la Junta; Gaspar Zarrías como consejero de la Presidencia; Magdalena Álvarez como consejera de Economía y Hacienda; José Antonio Viera como consejero de Empleo, Antonio Fernández como viceconsejero de Empleo y Francisco Javier Guerrero como director general de Trabajo y Seguridad Social, emprendieron “modificaciones al presupuesto” autonómico para “soslayar” tales reparos mediante “transferencias de financiación” al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA, actual Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA).
Porque “a diferencia de la Consejería de Empleo, sujeta a fiscalización previa o crítica, el IFA está sujeto a la función fiscalizadora mediante control financiero permanente, posterior de las operaciones de contenido económico de la entidad”. “Los cambios operados consiguieron que las denominadas ayudas sociolaborales soslayaran la necesaria y preceptiva fiscalización crítica o previa de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo, que se limitó a fiscalizar el montante global de las transferencias de financiación, pero que en ningún caso se refería a los expedientes de gastos de la tramitación singular de las ayudas, los cuales realmente no llegaron a existir como tales”, detalla la Fiscalía.
Estas prácticas, según la Fiscalía, fueron operadas “con conocimiento de los incumplimientos ya descritos y conciencia de las consecuencias”, por parte de Chaves, Zarrías, Magdalena Álvarez, Viera, Antonio Fernández y Francisco Javier Guerrero, principalmente. Este último, gracias al mecanismo de las transferencias de financiación y su cargo como director general de Trabajo de la Junta de Andalucía, dispuso así sólo durante los años 200 y 2001, de más de 93 millones de euros, “sin competencia legal para la concesión de subvenciones, sin sujeción a la fiscalización debida de la Intervención General y sin necesidad de tramitar expediente alguno”.
Sobre el procedimiento
Mientras estas citadas ayudas sociolaborales, tramitadas como ayudas excepcionales, carecían de convocatoria pública a pesar de ser lo obligado ante su permanencia por más de diez años, extremo que se repetía en subvenciones similares tramitadas para las empresas, un informe de 2003 exponía según la Fiscalía que “vistas las anteriores deficiencias, se puede concluir que la citada Dirección General (de Trabajo) ha tramitado subvenciones excepcionales prescindiendo de forma total y absoluta del procedimiento administrativo establecido. Dado que las deficiencias que presentan los expedientes son comunes a la práctica totalidad de los examinados, existen dudas razonables sobre la correcta tramitación del resto de los expedientes no seleccionados”.
“Con conocimiento de las deficiencias (…) y de la incertidumbre recogida por los auditores de cuentas, Manuel Gómez como Interventor General; José Antonio Griñán como consejero de Economía y Hacienda; Carmen Martínez Aguayo como viceconsejera de Economía y Hacienda y Francisco Vallejo como consejero de Innovación y presidente del IFA-IDEA, (…) no hicieron actuación alguna por la integridad de los fondos públicos para iniciar los procedimientos y mecanismos previstos para reintegrar o convalidar, en su caso, los fondos públicos”, expone la Fiscalía.
“En el ejercicio 2004 y en los inmediatos posteriores no se aprobó orden alguna para regular las denominadas ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en crisis”, insiste la Fiscalía, según la cual Chaves como presidente de la Junta, Zarrías como consejero de Presidencia, Griñán como consejero entonces de Economía y Hacienda, Antonio Fernández como consejero de Empleo, Francisco Vallejo como consejero de Innovación, Agustín Barberá como viceconsejero de Empleo y Carmen Martínez Aguayo como viceconsejera de Economía y Hacienda, “no modificaron en ningún extremo el proceder de los ejercicios posteriores”.
Irregularidades
E incluso cuando en 2007 el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía habría dado cuenta de una memoria de la Intervención General, que señalaba “irregularidades en la tramitación de los expedientes administrativos utilizados por algunas consejerías para el envío de fondos a aquellas, de modo que de forma indebida el expediente administrativo de transferencia de financiación ha sido tramitado para financiar operaciones de encargos de ejecución, subvenciones excepcionales u otros que habrían requerido una tramitación administrativa propia y sometida a fiscalización previa“, Chaves, Zarrías, Griñán, Vallejo y Antonio Fernández, “como integrantes del Consejo de Gobierno, no tomaron decisión alguna en el ejercicio de sus funciones que pusiera freno al procedimiento seguido por la Consejería de Empleo para la gestión de las ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en crisis mediante la utilización de transferencias de financiación del programa 31L”.
Ya en 2009, Griñán como presidente de la Junta, Martínez Aguayo como consejera de Economía y Hacienda, Antonio Fernández como consejero de Empleo y Francisco Vallejo como consejero de Innovación, “pese a tener conocimiento de la improcedencia de la concesión de fondos públicos descrita”, “no iniciaron procedimiento alguno que permitiese el retorno debido de los mismos a la Junta de Andalucía”.
La Fiscalía también achaca a Viera y Antonio Fernández que concediesen fondos públicos a terceros, de modo que al “haber ignorado las más mínimas normas aplicables en la contratación de las pólizas de seguros en las que la Consejería de Empleo ha asumido la obligación de pago, se haya abonado al menos 66.155.573,51 euros por encima de los precios de mercado en los denominados gastos de gestión externa o comisiones a las entidades mediadoras”, entre otros aspectos.
Devolución del dinero
El escrito remitido por la Fiscalía al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla recoge que los presuntos autores del delito de malversación responderán solidariamente de la devolución a la arcas públicas del total de los créditos destinados a la concesión de las ayudas sociolaborales por parte de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo en el periodo 2000 a 2010 del programa 31L y 22E, que se cifra un total de 741.596.545.
El mismo escrito detalla por años las cantidades en las que se cuantifica el fraude siendo la correspondiente a 2008 la más elevada, algo más de 102,7 millones de euros, que deberían abonar de forma solidaria el expresidente José Antonio Griñán y los exconsejeros Francisco Vallejo, Antonio Fernández o Carmen Martínez Aguayo o el ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero, entre otros.
A Griñán, y también a Vallejo o a la que fuera consejera de Hacienda, Carmen Martínez Aguayo, entre otros, la Fiscalía pide la devolución solidaria de 483,9 millones de euros por la cuantía del fraude supuestamente cometido entre los años 2005 y 2010.
De los exconsejeros, es Antonio Fernández el que está encausado por el fraude durante todo el periodo 2000-2010 y, por lo tanto, en la devolución solidaria de los 741 millones de euros totales; mientras que a José Antonio Viera le reclama, junto a otros procesados, 257,6 millones de euros correspondientes al lustro entre 2005 y 2010.
Los 25 de Chaves:
“Todos ellos, concertando sus actuaciones de un modo expreso o tácito, llevaron a cabo todos los actos necesarios para la implantación, mantenimiento y funcionamiento del denominado procedimiento específico”. Ese ‘todos ellos’ fueron 26, o más exactamente 25 más uno: Manuel Chaves como presidente de la Junta y 25 subordinados políticos y funcionarios de alta cualificación, como el Interventor General o el Jefe del Gabinete Jurídico. Si en ‘Ocean’s eleven’ el legendario personaje de Danny Ocean urdía el mayor atraco de casinos de la historia con un equipo de solo 11 hombres, en el caso de los ERE el inverosímil presidente de la Junta Manuel Chaves habría seguido sus pasos con un equipo de 25 hombres para repartir a su antojo cerca de 800 millones de euros que, para más audacia de los delincuentes, estaban consignados en los Presupuestos que cada año aprobaba el Parlamento de Andalucía. Ocean y los suyos al menos se ocultaban; Chaves y su banda ni siquiera eso: al parecer se dedicaron durante diez años a delinquir a la vista de todo el mundo y poniendo además por escrito todas sus fechorías.
El Dinero
El auto de conversión de las diligencias de la instrucción del caso de los ERE en procedimiento abreviado, dictado en junio pasado por el juez Álvaro Martín y asumido ahora por la Fiscalía en su escrito de acusación, hace un relato demoledor del modo en que habrían actuado todas esas personas para instaurar, dotar y mantener un procedimiento con el cual “se dio ocasión a que, por motivos ajenos al interés general, se pudiese disponer de aquella cantidad [855 millones de euros que el fiscal rebaja a 741] con fines distintos a los propios de las ayudas a empresas y personas, a que se diesen en favor de entidades o personas que no reunían presupuestos para acceder a la misma y a que se pudiesen conceder subvenciones en cuantía improcedente por iguales motivos”.
El responsable
Así pues, todo el entramado jurídico-político que hizo posible los ERE pudo organizarse y coordinarse durante diez años porque hubo alguien que lo impulsó y lo mantuvo: Manuel Chaves; es más: ese entramado jurídico se creó sabiendo que era ilegal y con el propósito de repartir discrecionalmente el dinero público. Eso es al menos lo que piensa el juez Martín: “Como responsable máximo del Gobierno de la comunidad, Chaves impulsó la implantación de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones”. También lo culpa el juez de aprobar los Presupuestos de 2002 a 2009 pese a que incluían las transferencias de financiación y pese a tener “conocimiento de que el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones era irregular”, extremo que Chaves siempre ha negado.
La distinción
El diagnóstico de juez Martín, compartido por la Fiscalía en su escrito conocido hoy de petición de penas para los procesados, es similar al sostenido inicialmente por la juez Mercedes Alaya y más tarde por el juez del Tribunal Supremo Alberto Jorge Barreiro en lo relativo a la ilegalidad del procedimiento de concesión de las ayudas, pero difiere sensiblemente del alto tribunal respecto de la legitimidad y el derecho de sus destinatarios a percibirlas. El juez Martín, al igual que la Fiscalía, no hace distinción alguna entre quienes tenían efectivamente derecho a las ayudas –aunque les hubieran sido concedidas de manera impropia– y aquellas “entidades o personas que no reunían presupuestos para acceder” a las mismas. El juez Barreiro, en cambio, entendía que “ha de partirse de la premisa de que un porcentaje de las subvenciones ilegalmente concedidas habría que concederlo también en el caso de que la concesión fuera legalmente tramitada. Así que concurren –sostenía Barreiro– supuestos de concesiones fraudulentas que nunca se debieron conceder y otras de las que sí tendría que hacerse cargo el erario público en todo caso, aunque cumplimentando el procedimiento legal para las concesiones”.
El fraude
De hecho, el grueso del dinero fue a parar a quien cumplía los requisitos para ello: en concreto, esos 6.000 trabajadores que han seguido siendo, aun después de estallar el escándalo, beneficiarios de unas ayudas cuya devolución nadie les ha reclamado. Barreiro lo explicaba así en otro párrafo de su auto: “El hecho de que las concesiones de subvenciones por esa cuantía sean nulas por haber infringido el ordenamiento jurídico no significa que todo el dinero concedido con cargo a ese programa presupuestario haya sido defraudado en perjuicio del erario público. Pues una cosa es que se esté ante la concesión ilegal de distintas subvenciones por diferentes cuantías y otra distinta que todas ellas fueran improcedentes”.
Los partícipes
Ninguna referencia a ese hecho hay, en cambio, en el auto de Martín ni en el escrito del fiscal, que no entran a evaluar una circunstancia que para muchas de las defensas es crucial, como recordaba, por ejemplo, en uno de sus recursos Horacio Oliva, letrado de la exconsejera Magdalena Álvarez para quien “los pagos efectuados a trabajadores que realmente reunían los requisitos legales para recibir las ayudas (otra cosa pudiera decirse prima facie de los pagos realizados a “intrusos”, de algunas comisiones y de algunos gastos externos) no pueden calificarse como un ‘uso ajeno a la función pública’”. La defensa de Álvarez argumentaba que si se sostenía, como sostuvieron en su día los jueces Alaya y Martín y sostiene ahora la Fiscalía que se habían malversado los 855 millones “en rigor, hay que considerar a sus perceptores como ‘partícipes a título lucrativo’ conforme al artículo 122 del Código Penal”. Recordemos que la figura del partícipe a título lucrativo (también llamado “receptador civil”) se refiere a un tercero que no ha intervenido en el delito (no es autor ni partícipe) pero que se ha beneficiado del mismo a título lucrativo desconociendo el origen ilícito de los bienes que recibe de forma gratuita, y al que la ley le obliga a restituir el bien recibido o a indemnizar al perjudicado.
El procedimiento
En los escritos del juez y del fiscal se sostiene, y pocos lo discuten, que el procedimiento utilizado tenía todas estas graves deficiencias: eludía la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta, propia de todo procedimiento de subvención; omitía el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención; no incluía bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública; no permitía controlar previamente el cumplimiento, por parte del solicitante de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda; y además infringía los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación que es exigible en todo procedimiento de subvención conforme a lo dispuesto por la Ley general.
El control
Ahora bien, aunque el juez sostiene que el procedimiento se creó para eludir todos los controles previos, también admite –como tantas veces han recordado las defensas– que nada impedía un control a posteriori. De hecho, en el segundo folio de su auto dice que “el procedimiento se caracterizaba por tener como consecuencias y fines” los cinco mencionados en el párrafo anterior y este último: “Ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención, vía oportuna justificación por parte del beneficiario”. Esa ausencia de control posterior solo cabe atribuirla a la Intervención, soberana en estas cuestiones. Así, al desgranar los motivos por los que entiende que el Interventor General, Manuel Gómez, debe ser procesado, el juez incluye este: “Por último, omitió el deber de promover el control financiero sobre los beneficiarios de las subvenciones excepcionales que se estaban conociendo, pese a saber de su efectiva concesión y de las carencias de que adolecía la tramitación de la concesión de estas ayudas”.
La paradoja
Por no haber impulsado ese control posterior –que habría detectado el menoscabo de fondos– y por no haber emitido el informe de actuación que habría paralizado en seco la concesión de ayudas, es por lo que Manuel Gómez se sentará en el banquillo. La paradoja es que fue el propio Manuel Gómez quien alertó en sucesivos informes de las deficiencias de un procedimiento que, sin embargo, nunca tachó de ilegal. No es fácil explicar las razones por las cuales el mismo funcionario que había hecho tan severas advertencias no diera después orden de que se controlaran a posterior las ayudas otorgadas. Su conducta tiene dos explicaciones posibles: o bien –como sostenía Alaya– optó por la prevaricación para no molestar al Gobierno que lo había nombrado y conservar así su puesto de Interventor General, aunque no su empleo, que nunca estuvo en riesgo puesto que Gómez era funcionario de carrera; o bien –como sostiene él mismo– nunca vio en la utilización de las transferencias de financiación la gravedad ni, desde luego, la ilicitud que juez y fiscal sí ven y consideran que el Interventor también debió ver. El cine habría preferido la primera opción; el sentido común, la segunda.
(Fuente: andaluces.es / Autoor: Antonio Avendaño)
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