El Estado Español retira la nacionalidad a ciudadanos de origen saharaui

dni-saharaui

(Antiguo de DNI para saharauis, cuando el Sahara Occidental era considerado “provincia española”)

La asociación Ajintem, Asesoría Jurídica Internacional sobre Extranjería y Migraciones, ha alertado sobre la retirada del DNI y pasaporte españoles a ciudadanos y ciudadanas de origen saharaui que han obtenido el documento de identidad nacional por vía de valor de simple presunción o posesión de estado.

“Lo que es una realidad perversa desde el punto de vista jurídico, político, cultural e histórico y es que a muchas ciudadanas y ciudadanos de origen saharauis que han obtenido la nacionalidad española por vía de valor de simple presunción o posesión de estado, en base a la interpretación y aplicación de la sentencia del TS de 1.998 y los artículos 17 y 18 del Código Civil, les están retirando el DNI y pasaporte españoles”, ha denunciado la asesoría jurídica en un comunicado oficial publicado en su página web.

Además la dirección de abogados ha acusado a la Dirección General de Policía de dificultar la inscripción de concesión de nacionalidad dictaminadas por los diversos Autos favorables de los Juzgados de los Registros Civiles del Estado español, e inician múltiples procesos de cancelación de nacionalidad española ya concedidas por dichos juzgados.

“Hemos podido comprobar de primera mano como desde la Dirección General de Policía, sección DNIs y nacionalidades, se llama a un determinado funcionario del Registro Civil Central para consulta sobre la retirada de pasaporte y DNI mientras se tramitan los recursos oportunos, y éste abusando de su cargo y competencia, aconseja la retirada de dichos documentos implantando la cultura del despojo de documentos y desplazando a los ciudadanos afectados saharauis a un estado de “irregularidad” documental y por tanto a ocupar un lugar preferencial entre “los sin papeles”, lamenta.

El Sáhara Occidental ha sido colonia española hasta 1975 como lo fueron en su día Filipinas o Guinea Ecuatorial. La Administración española debería además aceptar de nuevo los antiguos DNI saharauis y tiene que parar el proceso de la cancelación de dichos documentos.

La verdad sobre la retirada de la nacionalidad

En estos días se está llevando a cabo un intenso debate sobre la cancelación de nacionalidad española a ciudadanas y ciudadanos de origen saharaui, debate que permanece hasta el día de hoy. (Ver artículo: España retira la nacionalidad a ciudadanos de origen saharaui.) Al respecto se han publicado varias notas y artículos desmintiendo lo afirmado en dicho artículo con el afán de no crear alarma social entre el pueblo saharaui afectado.

La cuestión y dicho sea con todos nuestros respetos a quienes confrontan estas afirmaciones, no es dar tranquilidad a un colectivo tan afectado por las políticas legislativas que parten del estado español y sus respectivas praxis administrativas, pues antes de desmentir los comunicados hay que actuar con cierto rigor científico aplicando los métodos de la ciencia social, y en este sentido hay que procurar bajar y pisar tierra, y recoger el testimonio de los afectados y las resoluciones de cancelación que llevan sobre sus espaldas, así como las resoluciones que parten de la Dirección General de la Policía, retirando pasaportes y DNI’s españoles.

En relación a la solicitud de nacionalidad española de los ciudadanos saharauis, es muy importante tener en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo del año 1.998 la cual ha sido duramente criticada por la doctrina y en concreto por el Catedrático de Derecho Constitucional, Carlos Ruíz Miguel. Ésta sentencia cerraba el paso al reconocimiento de la nacionalidad española a los ciudadanos y ciudadanas saharauis, por miedo a generar una avalancha de solicitudes además de otras cuestiones de política de estado, pero así como se cerraba una puerta importantísima, se abrían otros cauces para solicitarla por vía de valor de simple presunción y posesión de estado, basados en los artículos 17 y 18 del Código Civil.

Lo cierto es que en estos momentos históricos, el Registro Civil Central está rechazando numerosas inscripciones de nacimientos de  saharuis que ya han obtenido la nacionalidad española con autos favorables de diversos registros civiles del estado español, y curiosamente, muchas de las inscripciones denegadas son de resoluciones provenientes de los registros civiles de Córdoba y Tudela, pero también de otros muchos, entre ellos el de Guadalajara, Valencia, Alicante, País Vasco entre otros, y en todos estos expedientes se encuentra el trabajo agresivo en términos jurídicos del Ministerio Fiscal, el cual es la Institución Pública que está solicitando la cancelación de los expedientes de nacionalidad española por valor de simple presunción y posesión de estado, con la colaboración del Registro Civil Central que cuenta incluso con tramitadores a los que hay que cuestionar porque parece que actúan más por razones fóbicas y políticas que de rigor jurídico, dándose la circunstancia que existen inscripciones de nacionalidad en el Registro Civil Central favorables de algunos miembros de familia, y de otros no, habiendo aportado prácticamente la misma documentación, comúnmente sucediendo entre hermanos de una misma familia.

Las denegaciones de inscripción, en muchas ocasiones se recurren a la Dirección General de Registros y del Notariado, obteniendo resoluciones desfavorables e instando al inicio de los procedimientos de cancelación de nacionalidad. Por tanto, ¿alguien puede cuestionar ésta praxis de la administración del estado español? No es cuestión de confrontar hermanos, sino de exigir políticas legislativas aptas al reconocimiento de los derechos históricos de los saharauis, y especialmente de exigir prácticas administrativas de respeto a un pueblo digno, especialmente de los órganos citados como el Registro Civil Central, la Dirección General de Registros y del Notariado, el Ministerio Fiscal, y ahora también la Dirección General de la Policía, encargada de ejecutar la retirada del DNI y pasaporte de ciudadanos saharuis.

(Fuente: El Confidencial Saharaui / asociación Ajintem)

El derecho de los saharauis a la nacionalidad española

El artículo 22 del Código Civil -que hace referencia a la concesión de nacionalidad por el tiempo de residencia- establece: “Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes”. Se ha venido estableciendo una distinción que ha favorecido a los habitantes nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y sefardíes.

Para los solicitantes de este grupo se requiere para la concesión de la nacionalidad una residencia de dos años, muy reducida frente a los diez años que se exige, además de otras condiciones, a los candidatos del resto de nacionalidades. Lo que justifica la vía abreviada es la pertenencia o proximidad a la comunidad hispana. Resulta incomprensible que hayan sido excluidos de este grupo las personas originarias del Sáhara Occidental, un territorio que hasta 1975 fue la provincia española número 53, con representación en las Cortes del General Franco y cuyos habitantes tenían DNI español.

No hay justificación que sostenga esta exclusión, más aún teniendo en cuenta el hecho de que España sigue siendo a fecha de hoy la potencia administradora legal, según establece la ONU, de este territorio no autónomo pendiente de descolonización.

La única justificación -si se puede considerar como tal- que sufren los saharauis no tiene más razón que la política que España arrastra desde 1975 ante la estrategia de Marruecos, reiterando la actitud con que España abandonó entonces al pueblo saharaui a su suerte. España privó a los saharauis que habían nacido españoles de su nacionalidad, en contra de lo que establece la propia legislación española (no se puede privar a un nacido español de la nacionalidad española), obligándoles así a optar por la nacionalidad de los marroquíes, pese a que, según confirmó el dictamen del Tribunal de La Haya de 1975, el Sáhara nunca había estado bajo soberanía marroquí.

Esta situación, que no deja de ser una discriminación sufrida por los originarios del Sáhara Occidental y sus descendientes, se acrecienta tras las medidas legales adoptadas en 2015 por el Gobierno a favor de la concesión automática de la nacionalidad a los sefardíes. Si antes no se comprendía que los saharauis tuviesen un trato distinto a los ecuatoguineanos que desde 1968 son un Estado soberano -por poner un ejemplo-, menos aún se justifica que no valgan para los saharauis los razonamientos que se han defendido para los descendientes de sefardíes que fueron expulsados hace más de 500 años de la península y a los que les fue arrebatada una ciudadanía a la que ahora podrán aspirar. Si estamos dispuestos a rectificar un error cometido en 1492 con más motivo deberíamos hacer lo mismo con otro con fecha mucho más reciente.

Respecto de quienes consideran dificultoso el trámite de acreditación de la condición de saharauis, podríamos decir que esta no tiene por qué plantear más problemas que la de sefardí, ya que se cuenta con libros del Registro Civil correspondientes al antiguo territorio español del Sáhara que se conservan en la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Se puede además contar con el censo elaborado por las propias autoridades coloniales españolas en 1974 y que fue actualizado en 1999 por la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO). Esta actualización dio un número de 84.251 saharauis mayores de edad, un número muy inferior al de los 150.000 sefardíes que se calcula van a acogerse a las facilidades dadas por el Gobierno para que recuperen la nacionalidad perdida hace 500 años.

Como dice el fiscal Fungairiño, lo mínimo para reparar la injusticia que dejó a los saharauis sin dignidad es que se modifique el art. 22.1 del Código Civil. Su texto debería incluir la mención “y saharauis”. La reciente aprobación de una propuesta en el mismo sentido que el señalado en la comisión de Justicia en el Congreso de los Diputados, por unanimidad, además, permitirá sin duda corregir este agravio histórico.

(Fuente: El Mundo Financiero / Autor: Fernando Maura)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *