Sevilla: Archivan la denuncia contra El Baratillo porque procesionar con el fajín del Dictador no es “alabar o enaltecer la figura de Franco”

La juez de Instrucción número 11 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento libre y el archivo de la causa abierta tras la denuncia formulada el pasado día 15 de abril por la Asociación Grupo 17 de Marzo-Sociedad Andaluza de Juristas para la Defensa de los Derechos Humanos Individuales y Colectivos en relación con la salida el pasado día 17 de abril de la Virgen de la Hermandad del Baratillo con el que fuera fajín de Francisco Franco, ya que entiende que “no existen indicios” de la comisión del delito de odio denunciado “ni de ninguna otra infracción penal”, tal y como expone la Fiscalía en un informe elevado al Juzgado donde solicitaba el archivo de las actuaciones.

La juez, en un auto dictado el día 30 de mayo, señala que “considerar que la imagen mariana del Baratillo portando un concreto fajín en procesión constituye un acto de enaltecimiento de la figura de Franco, o que con ello se trivializa gravemente con las víctimas de Franco o se niega la existencia de las mismas (…), y que con ello pudiera incitarse directa o indirectamente al odio, a la discriminación o a la humillación de las víctimas del franquismo, es extrapolar la finalidad religiosa y socio-cultural de tal Hermandad de Penitencia y de otras muchas hermandades que procesionan con imágenes en la Semana Santa sevillana”.

En este sentido, la magistrada señala que, “como apunta el Ministerio Fiscal en su detallado informe, el procesionar con distintos objetos donados a una imagen estaría dentro de las facultades dominicales de cada Hermandad, no pudiendo ser objeto de prohibición, salvo que el objeto, exhorno o insignia portado” haya sido catalogado por la administración competente “como contrario a la Ley de Memoria Histórica nacional o andaluza, y por tanto prohibido”, un hecho que “en principio no consta se haya producido”, de modo que, “por tal circunstancia, no puede considerarse que se esté cometiendo un delito de odio”.

En el auto, que no es firme y contra el que cabe recurso, la magistrada además precisa asimismo que “no todo acto contrario a una norma administrativa constituye una infracción penal”.

La juez subraya que “no es posible afirmar que nos encontremos ante un hecho constitutivo del delito de odio denunciado, ni de ninguna otra infracción penal”, sino que, “más bien, estamos ante una manifestación religiosa realizada de forma tradicional por la sociedad sevillana de forma inveterada durante la Semana Santa, dentro del ámbito de la libertad religiosa, no constando que la Hermandad del Baratillo haya realizado acción u omisión tendente a alabar o enaltecer la figura de Franco”, mientras que tampoco consta que la Hermandad “se haya jactado ni pública ni privadamente, frente a colectivo alguno, ni en concreto en relación a la asociación denunciante o de las víctimas del franquismo, en referencia a la vestimenta del fajín cuya donación se dice de un familiar de Franco”.

Al hilo, la instructora recuerda que “son numerosas las donaciones de particulares, colectivos, asociaciones o instituciones públicas y/o privadas a las hermandades de vestimentas, joyas, símbolos u otros objetos, cuya finalidad no es hacer vales ideas políticas, culturales o reivindicaciones laborales, sociales o de ningún otro tipo, sino que la finalidad ha sido venerar y engalanar a figuras marianas u otras imágenes que procesionan en la Semana Santa y que han sido aceptadas por las hermandades a tal fin, y a los fines de enriquecer su patrimonio histórico artístico”.

Por todo ello, los hechos denunciados “se han de considerar carentes de relevancia penal”, señala en el auto la juez, que rechaza que la salida de la Virgen del Baratillo con dicho fajín pueda “discriminar, humillar o incitar al odio de personas”, por lo que acuerda el sobreseimiento libre y el archivo de la causa.

Al contrario que la Fiscalía o la jueza, el grupo de juristas consideraba en la denuncia que la exhibición pública de esta prenda viene “prohibida” por el artículo 510.1 c del Código Penal, relativo a los delitos de odio y que castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a quienes “públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo”.

Así, consideraban que debe entenderse por enaltecimiento “la exhibición pública en lugar del máximo honor de una prenda militar que será paseada por la ciudad como objeto de suprema devoción”, y añade que al pertenecer dicha prenda al “dictador que accedió ilegítimamente al poder a raíz del golpe de Estado de 1936, debe entenderse que el enaltecimiento se refiere al autor de numerosos delitos de lesa humanidad, cometidos con ocasión de un conflicto armado contra numerosas personas en razón de su ideología, religión o creencias”, por lo que entiende que se cumplen todos los elementos del tipo penal previsto en el precepto del código penal.

(Fuente: Sevilla Actualidad)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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