Tapar la letra ‘E’ de la matrícula de tu vehículo es legal

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha resuelto que no está prohibido cubrir la E en referencia al Estado español en las matrículas de los coches en circulación. En consecuencia, cambia por primera vez el criterio seguido hasta el momento donde, en los últimos años, la conducta se sancionaba por considerar que afectaba a la legibilidad de las matrículas.

Hasta ahora la ley de matriculación del año 2000, que impulsó el gobierno de José María Aznar, había hecho que la policía multara a cualquier persona que tapaba esta letra o que la modificaba.

La mayoría de sanciones han sido en Catalunya, donde muchas personas ponían la pegatina CAT , o en Galiza y Euskal Herria, donde hacían lo mismo con sus correspondientes siglas nacionales. Ahora, 22 años después, reconocen que modificar ese elemento no dificulta la lectura de la matrícula.

No es obstáculo que impida su lectura o identificación

La Jefatura Provincial de Tráfico de La Coruña, dependiente del Ministerio del Interior, ha revocado las multas interpuestas por la Guardia Civil al secretario de organización del BNG, Bieito Lobeira, por cubrir la E con las letras ‘GZ’ (de Galiza). La resolución ha estimado el recurso de reposición, revocando la sanción impuesta. Lo ha hecho en base al «artículo 96.2 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial».

La mayoría de las sanciones interpuestas hacen mención al artículo 49.1, la ley de tráfico española actual sólo contempla como infracción que la matrícula presente “obstáculos que impiden o dificultan la lectura o la identificación”. No hace ninguna alusión al hecho de tapar la E.

La legislación vigente solo establece que las placas de matrícula del vehículo no presenten obstáculos que impidan o dificulten su lectura o identificación, sin hacer mención expresa al hecho de tapar la E.

En el Derecho Administrativo Sancionador, al igual que en el Derecho Penal, donde se ejerce el ius puniendi del Estado, rige el principio nulla poena sine lege certa et praevia, donde la conducta prohibida debe estar clara y previamente tipificada (principio de legalidad), para que el administrado pueda conocer con certeza y sin ambigüedades qué conducta está prohibida y cuál es su consecuencia jurídica, dando así la seguridad jurídica que nuestra Constitución consagra.

Reforma europea

Hace veinte años, para avanzar hacia la integración, la Unión Europea impulsó como medida que las matrículas de los vehículos ostentaran la insignia continental así como la letra del país de origen. En el Estado español se suprimieron los distintivos provinciales y la incorporación de la E generó malestar entre sectores antifasccistas, nacionalistas e independentistas de todo el Estado.

Fuente: RAC1 / The Objective / Vilaweb.

Avatar

Francisco Vílchez

Andaluz de Granada (1980). Grado en Humanidades en la UGR. Pluriempleado en el sector servicios y aficionado a hablar de lo que la prensa no dice ni pío.

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *