Málaga: El último revés judicial obliga a Limasa a ceder y negociará la aplicación del convenio con los trabajadores

La sentencia del juzgado de lo Social 12 que desestima todas las pretensiones de la empresa Limasa y del Ayuntamiento de introducir en el convenio colectivo los acuerdos parciales firmados entre 2012 y 2016 ha terminado por torcer la voluntad municipal y ayer la concejala de Servicios Operativos, Teresa Porras, se reunió con el comité de empresa para ofrecerle sentarse a negociar. Del encuentró salió que hoy jueves una comisión del comité de empresa se reunirá con la dirección de la empresa para iniciar esas negociaciones y «trasladar la sentencia» al convenio y a euros.

El traslado de la sentencia al convenio significa que la plantilla debe recuperar el 1,5% de subida salarial de 2012 que quedó eliminada (en 2010 se pactó una subida del 2% pero luego se aplicó sólo el 0,5%); la recuperación de la paga de productividad, cifrada en 1.431 euros ahora, pero que con las subidas anuales, se coloca en 1.683 euros; poder trabajar los 15 días festivos del año, de manera opcional, a 140 euros por día, y la recuperación de la ayuda de diciembre (cesta de Navidad, valorada en 68 euros).

El convenio preveía también el descanso en fin de semana, cosa que ya se ha repuesto desde enero de este año y que las vacaciones se tomen sólo entre los meses de mayo a septiembre, lo que también se está aplicando.

La plantilla considera «innegociable» la subida salarial del 1,5 desde 2012, la paga de productividad y la ayuda de diciembre, a efectos de «devolución económica», según señaló el presidente del comité, Manuel Belmonte.

¿Qué estaría dispuesto a negociar el comité?: la cuantificación del ahorro que ha tenido la empresa en estos años por eliminar el descanso de fin de semana, modificar las vacaciones o por impedir el trabajo en días festivos. Después de descontar de ese ahorro lo que ha supuesto la contratación de personal temporal, el comité cifra entre 8 o 9 millones de euros la cantidad anual que se ha ahorrado la empresa por no aplicar estos derechos.

A partir de hoy, empresa y trabajadores volverán a sentarse a negociar tras varios años sin hacerlo.

La nueva sentencia fija el convenio de 2010 como el único vigente en Limasa

El último intento de la empresa Limasa y del Ayuntamiento por rebajar las condiciones laborales de la plantilla se ha estrellado otra vez contra la vía judicial. El juzgado de lo Social 12 ha desestimado la demanda de la empresa Limasa que pretendía que los acuerdos parciales firmados por la empresa y el comité entre 2012 y 2016 fuesen considerados como parte del convenio colectivo e incorporados al mismo.

El juzgado, tras la vista oral celebrada el pasado 27 de septiembre, ha desestimado las pretensiones de la empresa, lo que en la práctica supone que el único convenio vigente y de aplicación es el firmado en 2010, sin que quepa introducir en el mismo ninguno de los puntos de los acuerdos firmados posteriormente.

El fallo va en la misma línea que el emitido en julio de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que fue refrendado por el Tribunal Supremo en mayo de este año. Ello supone que la empresa debe volver a reponer a la plantilla los derechos laborales que perdieron con la firma de los acuerdos parciales posteriores.

La sentencia del juzgado de lo Social 12, fechada el pasado 4 de octubre, que parte de considerar «incuestionable» que el convenio que «rige es el del 2010-2012», señala de manera clara que los acuerdos firmados entre el comité de huelga y la empresa en febrero de 2012, marzo de 2013 y el principio de acuerdo de diciembre de 2013 no pueden considerarse partes modificadas del convenio colectivo porque «no se ha seguido el oportuno procedimiento para otorgar la validez pretendida a los mismos», además de que «tampoco han sido publicados en el organismo correspondiente».

Tres conclusiones

Tres son las conclusiones que esgrime la jueza para no atender a la demanda de la empresa. La primera es que los acuerdos no se firman por el comité de empresa, «sino por el comité de huelga», pues «tenían como finalidad desconvocar sendas huelgas»; en segundo lugar porque contienen en su mayoría medidas concretas «y claramente temporales», que «quedan agotados en un solo acto», por lo que no es posible «su aplicabilidad general», más aún si se considera que varias de las medidas pactadas «son incompatibles y contrarias entre sí».

La tercera conclusión de rechazo es que los acuerdos hacen referencia concreta a condiciones de los trabajadores que han supuesto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (tal como señaló la sentencia del TSJA) sin que la empresa hubiera seguido los trámites y cumplido los requisitos exigidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Frente a esta sentencia la empresa podrá interponer ahora recurso de suplicación ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), anunciándolo en un plazo de cinco días.

(Fuente: La Opinión de Málaga / Autor: Javier García Regio)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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