Málaga: Denuncian la existencia de una trama mafiosa municipal en Mijas que incluiría embargos fraudulentos y subastas amañadas

Embargos fraudulentos, subastas amañadas y “la existencia de una trama mafiosa en el Ayuntamiento de Mijas”, son algunas de las acusaciones que ha realizado Costa del Sol sí Puede (CSSP) Mijas (Málaga) tras tener acceso al último informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil acerca del Ayuntamiento de dicha localidad.

El presidente y secretario general de CSSP, Francisco Martínez Ávila, ha asegurado este miércoles a Efe que en el informe “no se deja títere con cabeza”, y que se dan nombres y apellidos de las personas que podrían estar presuntamente implicadas en el caso de las presuntas subastas irregulares del Ayuntamiento de Mijas.

Martínez Ávila ha asegurado que en el informe se apunta a los responsables de la operación destinada a obtener beneficios millonarios vendiendo propiedades irregularmente expropiadas a funcionarios del Ayuntamiento. Entre los delitos que se podrían haber cometido ha señalado prevaricación administrativa continuada cometidos, entre otros, por el titular de la Asesoría Jurídica y una de sus integrantes y ha indicado que los componentes de las mesas de subastas eran conocedores del menoscabo que se ocasionaba.

El edil mantiene que, según el informe de la UCO, las propiedades se embargaban irregularmente y que posteriormente, a la propiedad, normalmente de una persona fallecida, se le seguía notificando aunque el Ayuntamiento tuviera constancia de su fallecimiento, antes del embargo.

También se habrían embargado y subastado propiedades notificando a personas que no son los propietarios de dichas fincas. “Estamos ante un despropósito de magnitudes épicas”, ha lamentado Martínez Ávila, personado en el caso como acusación particular, al tiempo que ha dicho que “es inconcebible que se haya orquestado toda una trama mafiosa alrededor de las subastas además con las irregularidades que indica la Guardia Civil”.

“Hablamos de que hay casas subastadas adjudicadas a traficantes ilegales de personas con fines sexuales y esto es excepcionalmente grave”, ha denunciado. El concejal señala también la existencia de “una cuenta bancaria denominada cuenta sobrante de subastas” y mantiene que no ha quedado acreditado qué se hace con el dinero depositado en dicha cuenta.

En otro de los puntos del informe, según el edil, se indica que “los componentes de la mesa de subastas eran conocedores del perjuicio económico causado al deudor y también del enriquecimiento desmedido del adjudicatario final”.

En otro de los apartados del informe de la Guardia Civil se menciona “todo un catálogo de irregularidades”, no se agotaban los plazos legales, descontrol administrativo y la emisión de un decreto del ex alcalde, Ángel Nozal (PP), para nombrar a una integrante de la asesoría jurídica para dar legalidad a todas las subastas sin una clara justificación.

(Fuente: El Mundo – Andalucía)

La UCO disecciona la trama de corrupción de Mijas

El equipo de Delincuencia Económica y Urbanística de la Guardia Civil, en su informe ampliado sobre las actividades de una trama corrupta en el ayuntamiento de Mijas, reconstruye todo el entramado formado durante el Gobierno del Partido Popular en Mijas para expropiar ilícitamente propiedades, especialmente de vecinos extranjeros, y luego adjudicarlo directamente a empresas tapadera o ciudadanos también extranjeros que luego se los cedían a empresas tapadera.

Para el portavoz de CSSP, Francisco Martinez Ávila, personado en la causa como acusación particular, esto es solo la punta del iceberg de una trama que lleva años operando en el Ayuntamiento que ha esquilmado el patrimonio de vecinos indefensos por una maquinaria sin escrúpulos.” En su opinión se hace imprescindible “retomar las actividades de Comisión municipal que debía estudiar este escabroso asunto y que se vio paralizada por la actitud de ciertos empleados que impidieron el acceso de la comisión a los informas a los que si tuvo acceso la UCO de la Guardia Civil”

Todo un entramado mafioso que partía de algunos departamentos del Ayuntamiento de Mijas y acababan en cuentas corrientes cuya titularidad real se desconoce… de momento. Lo que si se sabe es que a pesar de las irregularidades en el proceso de embargo/subasta/adjudicación nadie en el ayuntamiento de Mijas ha dimitido, ha dejado su acta de concejal o cesado como vicepresidente de la Mancomunidad de Municipios como es el caso del aun líder del PP en Mijas, Ángel Nozal.

En el informe de la UCO de la Guardia Civil se analizan solo 8 expedientes que son un catalogo interminable de irregularidades. Concretamente los expedientes 39.310; relacionado con la mercantil PUEBLO HOLIDAYS INTERNATIONAL S.A, el cual consta de 324 folios. El xxpediente 40.858; relacionado con María Teresa DE LA SERNA, el cual consta de 336 folios.

El expediente 42.360; relacionado con el matrimonio May Victoria WOODROW y Minnie Edna RAGGETT, el cual consta de 284 folios. El expediente 44.833; relacionado con Reginald Basil STRAUCH, el cual consta de 419 folios. El expediente 46.188; relacionado con Malcom Patrick COURTNEY, el cual consta de 270 folios. El expediente 46.572; relacionado con la mercantil MEDMORE MANAGEMENT LIMITED, el cual consta de 254 folios.. El Expediente 46.611; relacionado con Nils Axel Gunnar LINDBLAND, el cual consta 401 folios. El expediente 46.627; relacionado con la mercantil KABCO LIMITED, el | cual consta de 244 folios. Y el expediente 62.825; relacionado con la mercantil BALCONES DE VALTOCADO S.A., el cual consta de 375 folios.

“En el estudio pormenorizado de los expedientes … se ha podido determinar la existencia de presuntas irregularidades en ellos, las cuales en su conjunto pudieran revestir la comisión de un supuesto delito continuado de prevaricación administrativa. Fruto del análisis, también se ha detectado “la tónica repetitiva en su día observada en los expedientes analizados en el atestado 20/2017, todo ello según los aspectos que se detallan a continuación”. “Las irregularidades investigadas se cometen durante la tramitación de los procedimientos de apremio, los cuales curiosamente siempre culminaban con la enajenación del bien embargado por la vía de adjudicación directa, y llegados a este punto, los trámites administrativos se efectuaban con la máxima celeridad,

En la mayoría de los casos analizados, las notificaciones a los obligados al pago, éstas relacionadas con los distintos trámites que se contemplan en un procedimiento de apremio de este tipo, a juicio policial, se efectuaron con el único fin de justificar el trámite administrativo y con ello dar cumplimiento a lo estrictamente preceptuado en la legislación vigente, y no como realmente se deberían haber ejecutado, es decir, con la finalidad de conseguir un interés real de notificar a los deudores afectados en cada uno de los expedientes tramitados, a fin de que los perjudicados pudieran haber. ejercido su derecho a defensa correctamente..

Con respecto a las deudas adquiridas con el ente municipal por parte de los propietarios de los bienes subastados, se ha detectado en varios expedientes, como las mismas fluctúan de forma inexplicable, aumentando y disminuyendo la cantidad económica reclamada sin ningún tipo de justificación que conste en la documentación que conforma el expediente en cuestión, situación que puede indicar, a juicio policial, el descontrol administrativo existente en el departamento municipal correspondiente y que como es normal, tepercutia directamente en el perjuicio causado al administrado.

Una vez declarada la subasta desierta en primera y segunda licitación, se daba inicio al trámite de adjudicación directa del bien en cuestión; en este estado del procedimiento, las adjudicaciones, como norma general en la mayoría de los expedientes analizados, se llevaban a cabo una vez que la Mesa de Subastas verificaba la existencia de una única oferta con la que se cubriera el importe de la deuda contraida por el obligado al pago de la misma, y con ello, NO se agotaba el plazo de seis meses que establece la legislación al respecto, artículo 107.3 R.D. 939/2005, del Reglamento General de Recaudación, plazo que se establece con miras a la recepción del máximo número de ofertas que pudieran mejorar la cantidad económica final escogida… Tanto, como tónica general, la adjudicación culminaba con una porción manifiesta entre el valor de la finca enajenada y el importe final y el de adjudicación de la misma, incumpliéndose el principio de proporcionalidad que se contempla en el artículo 169 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre,

Esta circunstancia expuesta en el punto anterior, queda perfectamente acreditada cuando el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento solicitaba una valoración económica del bien que se pretendía enajenar, informe que era emitido por el Departamento Técnico de Valoraciones del propio consistorio, informe que se incluía en el expediente correspondiente, según se ha podido comprobar durante el análisis; por tanto, a juicio policial, los componentes de la Mesa de Subastas eran perfectamente conocedores del perjuicio económico causado al deudor y.como no, también del enriquecimiento desmedido del adjudicatario final, al cual se le había favorecido de forma inequívoca en el seno de un procedimiento administrativo.

En este sentido, se han detectado varios casos en los que a posteriori los bienes se han transmitido a un tercero (según consta en la base del Catastro), observándose una desproporción económica importante en el valor catastral registrado con respecto a la cifra aportada por el adjudicatario para su adjudicación en el procedimiento de subasta.

En relación a los informes de conformidad con el procedimiento emitidos por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Mijas, según lo contemplado en el artículo 104.d.2o del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que dice textualmente, “Haberse emitido en conformidad informe por parte del órgano con funciones de asesoramiento sobre la observancia de las formalidades en el procedimiento de apremio, cuando haya sido solicitado por el órgano de recaudación y, en todo caso, cuando la adjudicación recaiga sobre bienes o derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad”, llama poderosamente la atención que apenas se hayan puesto reparos en los trámites efectuados dentro de los respectivos procedimiei sentido, a juicio policial, por tanto se han obviado las irregularidades apreciadas por los investigadores tanto con respecto a los trámites de notificación a los deudores como en las formalidades legales que se deberían haber observado en el procedimiento, cuyo conocimiento constituye una obligación para estos profesionales al servicio de los entes municipales.

La mayoría de estos informes de conformidad eran confeccionados, firmados y rubricados por la Asesora Jurídica Da, María del Mar TOLEDO PÉREZ, la cual, en al menos dos casos, actuó por Decreto de Alcaldía, es decir, por encargo del entonces alcalde D. Angel Nozal Lajo, desconociéndose los motivos de esta cuestión. También ha intervenido en su confección, firma y rúbrica el titular de la Asesoría Jurídica, D. José ALMENARA CARO, en este caso, participando siempre de forma conjunta con la primera asesora

Además se ha detectado una cuenta bancaria abierta en la entidad UNCAJA, concretamente la no 2103-0156-61-0030012327, denominada como “CUENTA SOBRANTE DE SUBASTAS”, bajo titularidad del Ayuntamiento de Mijas, en la que al parecer se ingresaba la diferencia entre la oferta presentada por el adjudicatario del bien subastado y la liquidación de la deuda que mantenía el deudor con el l Ayuntamiento, debido a que no ha quedado acreditado en los expedientes que O destino se dado a este dinero sobrante, se considera necesario efectuar un análisis de los ingresos y gastos que consten en la misma, en este caso”.

(Fuente: El Correo de la Tarde)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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