Las razones políticas del TS para mantener a Junqueras en prisión, entre ellas la posibilidad de que sea President de la Generalitat

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha incluido la posibilidad de que Oriol Junqueras sea elegido President de la Generalitat o vuelva a formar parte del Govern entre los motivos para mantenerle en prisión y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Los tres magistrados que forman parte de la sala sostienen, por unanimidad, que Junqueras se presentó a las elecciones como “candidato a la Presidencia de la Generalitat, lo que le situaría, en principio, en una posición preponderante respecto de las decisiones a tomar en relación” con un nuevo intento de proclamación unilateral de la independencia de Cataluña.

“Es cierto que ya no ocupa el cargo de vicepresidente del Gobierno autonómico”, admiten, “pero también lo es que su actividad y sus pretensiones políticas pueden situarlo nuevamente en una posición preponderante en el momento de adoptar decisiones” sobre la declaración unilateral de la república catalana.

“No existe en la actualidad ningún dato”, afirma el auto, “que permita entender que la intención del recurrente sea prescindir de la posibilidad de ocupar el mismo o similar lugar político al que le permitió, por el poder político del que disponía, ejecutar los actos delictivos que se le imputan”. Ni de que su voluntad o la de Esquerra “se oriente precisamente a abandonar la idea de una proclamación unilateral de independencia que alcanzara efectividad”.

Esta justificación de la prisión preventiva con el argumento de la posibilidad de que vuelva a ocupar cargos relevantes que le permitan impulsar un nuevo intento de proclamar la independencia es particularmente relevante porque sería también de aplicación a Carles Puigdemont si decidiera volver a Cataluña para presentarse a la investidura. Y sugiere que el Supremo no tiene intención de facilitar que ninguno de los presos preventivos de esta causa pueda acudir al Parlament y optar a ser elegido president de la Generalitat.

Aunque los magistrados también recuerda que la revisión de la medida de prisión preventiva “podrá ser tenida en cuenta“ por el juez instructor, Pablo Llarena, “en el momento de adoptar las decisiones que resulten pertinentes, en momentos puntuales y en función de las circunstancias que se presenten“ .

La legitimidad de defender la independencia

La Sala de lo Penal subraya en varias ocasiones la legitimidad de la defensa de la independencia de Cataluña, pero no mediante la desobediencia de las leyes. Por esa razón, “la valoración del riesgo de reiteración” atañe “a la forma en la que puede lograrse ese objetivo, que hasta ahora se ha caracterizado por la desobediencia frontal a la legalidad vigente y por la incitación a movilizarse en la calle, hasta enfrentarse, incluso físicamente, con la finalidad de obligar al Estado a reconocer la independencia”.

“No se trata, por lo tanto, de impedir que [Junqueras] vuelva a defender su proyecto político, sino de evitar que lo haga de la misma forma en la que lo ha hecho hasta ahora”, insisten los tres magistrados. Porque “no existe ningún dato relevante que indique de forma seria que el recurrente ha abandonado su pretensión de alcanzar la independencia de Cataluña mediante una declaración unilateral acompañada de movilizaciones populares que obliguen al Estado a aceptarla, con los consiguientes riesgos, ya concretados en el pasado inmediato, de que se produzcan nuevamente episodios de violencia o tumultos contra quienes, actuando de parte del Estado, pretenden el cumplimiento de las leyes y la efectividad de las resoluciones de los tribunales”.

En cuanto a la apelación al diálogo, el Supremo sostiene que, hasta ahora, Junqueras y Esquerra sólo lo han pretendido “exclusivamente” para determinar “la forma en la que el Estado español pudiera prestarse a reconocer la independencia de Cataluña. El ofrecimiento de esa clase de diálogo o la invocación de la bilateralidad en esas condiciones, pues, no puede valorarse como un indicio de abandono del enfrentamiento con el Estado mediante vías de hecho con la finalidad de obligar a aquel a reconocer la independencia de Cataluña”.

El auto de la Sala de lo Penal insiste en que Junqueras no está en siendo investigado por defender la independencia sino por la forma en que ha tratado de hacerla realidad. “Defender una tesis u opción política según la cual debe establecerse la independencia de una parte del territorio nacional, es legítimo. La Constitución admite la defensa de cualquier posición política, incluso las que defienden la desaparición de la misma Constitución y la instauración de un régimen no democrático”, proclaman los magistrados. Junqueras puede hacerlo “sin cometer delito alguno. La presente causa no se ha incoado, pues, para perseguir la disidencia política, ni la defensa de una opción independentista. Es por ello que no puede hablarse de presos políticos”.

No obstante, indica el auto, “no parece que se ponga en duda” que Junqueras, “como vicepresidente” del Govern catalán, junto y de acuerdo con otros miembros del mismo Govern, del Parlament y de otras instituciones de la misma comunidad (…) han llegado a proclamar la independencia de Cataluña. Actuando de esta forma, se han alzado contra el Estado español, contra la Constitución, contra el Estatuto de Autonomía de esa Comunidad y contra el resto del ordenamiento jurídico”. Este comportamiento, subraya el Supremo, “lejos de admitir cualquier banalización en su significado, constituye un hecho ilegítimo, gravísimo en un Estado democrático de Derecho”.

La resolución de la Sala de lo Penal se detiene especialmente en explicar por qué cree que hay indicios suficientes de que Junqueras ha podido cometer un delito de rebelión. En primer lugar, señala que el líder de Esquerra “no ha actuado aisladamente, sino, desde una posición preponderante, como integrante de un grupo que actuaba coordinadamente para alcanzar la proclamación unilateral de la independencia tras un referéndum de autodeterminación, a lo que se llegaría aunque el Estado, utilizando los instrumentos legales, se opusiera a esa actuación”.

“Actos de violencia”

Al incitar “a sus partidarios a movilizarse en la calle con la finalidad de reforzar sus actuaciones y forzar al Estado a aceptar la independencia, es claro que era previsible que, con una altísima probabilidad, se produjeran actos violentos en defensa de la declaración unilateral de independencia”, razona el tribunal. Y si Junqueras, entre otros, incitaba “a sus partidarios a seguir ese camino, es claro que asumía, aunque pudiera no desearlo, la presencia de actos de violencia que, de producirse, no podrían situarse como extralimitaciones. Por lo tanto, el plan incluía la aceptación de previsibles y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta”.

Los magistrados no muestran ninguna duda a la hora de asegurar que “el planteamiento según el cual la declaración de independencia se realizaría de forma unilateral después del resultado de un referéndum prohibido, que el Gobierno del Estado había anunciado que no permitiría, y que se haría contando con el apoyo de movilizaciones populares como elemento decisivo para forzar al Estado a claudicar, suponía una muy alta probabilidad de enfrentamiento físico con episodios inevitables de violencia”.

Junqueras sabía, según los jueces, “que si sus consignas relativas a la participación en el referéndum declarado inconstitucional eran seguidas por sus partidarios, se produciría inevitablemente un enfrentamiento físico entre éstos y el Estado de Derecho, representado por los agentes policiales que defendían el cumplimiento de la ley”. Y “constituye una conducta de extraordinaria gravedad incitar a varios millones de ciudadanos a que acudan a votar ilegalmente a sabiendas de que se van a encontrar necesariamente con la oposición física de los agentes policiales que, en representación del Estado de Derecho, van a actuar con el único fin de asegurar el cumplimiento de sus normas más elementales y de las sentencias del Tribunal Constitucional que han ordenado su cumplimiento”.

Como vicepresidente de la Generalitat, prosigue el auto, Junqueras no se limitó a defender “desde posiciones teóricas” la independencia, sino que acudió “a vías de hecho para alcanzar su proclamación” e incitó “a sus partidarios a oponerse a la acción del Estado que tratara de impedir la ejecución de su plan”.

La Sala admite que “no consta que [Junqueras] haya participado ejecutando personalmente actos violentos concretos” no que “ diera órdenes directas en tal sentido”. Pero los magistrados consideran que mediante “la defensa pública de la independencia unilateral y fuera de toda consideración y respeto a la ley vigente en el Estado”, la “incitación a los ciudadanos a desobedecer las resoluciones del Constitucional” y “la invocación de la defensa del derecho al voto aunque fuera extramuros de la ley” el líder de Esquerra impulsó “a los partidarios de su posición a movilizarse públicamente, ocupando espacios públicos, con la finalidad de hacer efectiva la declaración unilateral de independencia”. Y no puede ignorar, añaden, “que impulsando a sus partidarios a movilizarse contra el Estado, los estaba impulsando también a enfrentarse físicamente con las fuerzas que pretendieran el cumplimiento de las normas de ese Estado”.

El auto reprocha incluso a Junqueras que no hiciese nada, aseguran, para impedir el “tumulto provocado por quienes se oponían a la ejecución de las órdenes de entrada y registro” en la Conselleria de Economía el pasado 20 de noviembre.

Indicios “consistentes” de rebelión

Por todo ello, la Sala considera la existencia de “indicios suficientemente consistentes de la comisión de un delito de rebelión, y subsidiariamente, de una conspiración para su comisión, en la medida en la que” sus planes debían “prever que la expulsión del Estado, de sus funcionarios civiles y militares de los lugares donde cumplían sus funciones, amparadas constitucional y legalmente, iba a ser acompañada inevitablemente de actos de violencia”.

Como consecuencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado mantener la medida de prisión provisional que pesa sobre el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña y líder de ERC, Oriol Junqueras, por delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos relacionados con el procés que derivó en la Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña (DIU) del pasado 27 de octubre.

Una vez conocida la resolución, el propio Junqueras agradeció el apoyo recibido con un apunte en Twitter: “En estos días que vendrán, manteneros fuertes y unidos. Transformad la indignación en coraje y perseverancia. La rabia en amor. Pensad siempre en los otros. En lo que tenemos que rehacer. Persistid porque yo persistiré. Gracias por todo vuestro apoyo. Os quiero”.

La decisión se produjo un día después de la celebración de una vista de apelación en la que estuvo presente el propio Junqueras, a quien se le dio la posibilidad de dirigirse directamente al tribunal en un turno de última palabra durante unos minutos. En ese momento Junqueras se describió como “hombre de paz” con convicciones religiosas y apeló a su “civismo” y a su compromiso en el “diálogo bilateral” en el conflicto político existente en Cataluña para conjurar el riesgo de reiteración delictiva que le mantiene en la cárcel.

El fiscal del Tribunal Supremo Javier Zaragoza –que asistió a la vista acompañado de su compañera en este órgano y exfiscal general Consuelo Madrigal–, defendió el mantenimiento en prisión de Junqueras al existir aún riesgo de reiteración delictiva y al considerarle además “promotor” de los hechos que derivaron en la DUI, informa Europa Press. Apuntó también que este riesgo se ve agravado por la posibilidad de que el líder de ERC alcance la presidencia de la Generalitat, una circunstancia que no tiene por qué convertirse en un salvoconducto para su salida de la cárcel.

En la actualidad Junqueras y el exconseller Joaquim Forn son los dos únicos miembros del exgobierno catalán que permanecen en prisión por la organización del referéndum independentista y la declaración de independencia de Cataluña (DUI). El magistrado instructor de la causa, Pablo Llarena, decidió mantenerles en la cárcel junto con Jordi Sánchez (ANC) y Jordi Cuixart (Òmnium) tras tomarles declaración el pasado 1 de diciembre.

(Fuente: InfoLibre / Autor: Fernando Varela)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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