La AN Rechaza la petición de las defensas de los jóvenes de Altsasu de apartar a la jueza del caso por sus vínculos con la Guardia Civil
La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado la petición de las defensas de los jóvenes de Altsasu enjuiciados por su supuesta participación en los incidentes ocurridos en un bar de la localidad para que se aparte a una jueza del caso por sus vínculos con la Guardia Civil.
Las defensas de las 8 personas acusadas por los hechos de Altsasu, habían instado la recusación de la Magistrada de la Sección 1ª de la Audiencia Nacional Concepción Espejel (foto adjunta), a fin de garantizar el derecho de los acusados a un Juez imparcial. Esta jueza está casada con un coronel de la Guardia Civil y ha sido condencorada con la Orden del Mérito de la Benemérita. La Audiencia Nacional ha desestimado la petición.
La razón de dicha recusación es la existencia de un interés directo o indirecto de la citada Magistrada en el proceso judicial, en atención a sus estrechos vínculos con la Guardia Civil de esta juez. Está casada con un coronel de la Guardia Civil y ha sido condecorada por el Ministro del Interior con la Orden del Mérito de la Guardia Civil, que se concede a quien lleva a cabo “acciones o conductas de extraordinario relieve que redunden en el prestigio del Cuerpo de la Guardia Civil e interés de la patria”.
Según las defensas, “estas circunstancias resultan especialmente relevantes en el presente proceso”, en el que, como es sabido, se enjuicia a ocho personas acusadas de gravísimos delitos de carácter terrorista y por los que se interesan penas extraordinariamente elevadas, por una conducta vinculada, como se expone literalmente en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, a un supuesto “sentimiento de odio hacia la Guardia Civil”, y a un movimiento (Alde Hemendik) que tendría “como epicentro de su reivindicación el rechazo a la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía) y las Fuerzas Armadas en la Comunidad Foral de Navarra y el País Vasco” y, como finalidad de sus acciones, la de “influir de manera negativa en la calidad de vida de los miembros de la Guardia Civil, así como en la de sus familiares y amistades como paso previo a su exclusión social”.
A la vista de todo ello, para las defensas es evidente que “los lazos familiares de la referida Magistrada con un Coronel de la Guardia Civil y la condecoración recibida por parte de ese Cuerpo ponen gravemente en entredicho su imparcialidad y serenidad de ánimo para decidir en la presente causa, y los acusados no pueden sentirse imparcialmente juzgados cuando forma parte del Tribunal, como Presidenta, una Magistrada en quien concurren las citadas circunstancias”.
Las defensas han pedido esta recusación “con el fin de garantizar el derecho de los acusados a un juicio justo y con todas las garantías, entre las que sin duda se incluye el derecho al Juez imparcial, todo ello sin mengua alguna del debido respeto a la persona y a la labor profesional de la Magistrada concernida”.
La AN rechaza la petición “por extemporánea”
Sin embargo, la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado por “extemporáneas” las peticiones de la defensa de los jóvenes de Altsasu. En un auto hecho público hoy mismo, la Sección Primera de lo Penal, integrada por la misma Concepción Espejel, Manuela Fernández Prado y Eduardo Gutiérrez, alega que la ley exige plantear la recusación tan pronto como se conozca el tribunal que va a juzgar la causa y que “se inadmitirán” aquellas peticiones que no se realicen en un plazo de 10 días desde la notificación de la primera resolución en la que se da a conocer a los jueces encargados del procedimiento.
Según su auto, se sabía que Espejel iba a juzgar estos hechos desde junio de 2017, cuando la juez tomó posesión como presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y de la sección primera.
Sin embargo, las defensas de los jóvenes de Altsasu plantean en el incidente de recusación presentado esta mañana que hasta el pasado 13 de febrero no conocieron la intervención de Espejel en el tribunal encargado de juzgar los hechos, algo que, según el auto, «no puede estimarse así».
Los jueces sostienen que «si las causas de recusación eran previamente conocidas por su publicidad, el plazo para plantearlo empezó a correr, al menos, desde la resolución del 21 de junio de 2017 de confirmación del auto de conclusión», la primera que firmó Espejel.
(Fuentes: Ahotsa.info/Naiz.info)
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