Almería: La AN rechaza anular la causa de Ecologistas en Acción contra el CNS por la gestión de residuos radiactivos en Palomares

palomares CNS

La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado la nulidad del procedimiento contencioso-administrativo abierto contra el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) por la gestión de los residuos radioactivos de Palomares, en Cuevas del Almanzora, y ha acordado continuar la causa dando 20 días a la Abogacía del Estado para que conteste a la demanda.

La Abogacía del Estado presentó un incidente de nulidad de actuaciones argumentando que existía una “indebida constitución de la relación jurídico procesal” por “falta de legitimación pasiva” del CSN al que la Audiencia Nacional solicitó el expediente administrativo y apuntando que debía emplazarse al ministerio para que lo remitiese. Asimismo, apuntaba este órgano “no es competente” y que lo que se pedía con respecto a los citados residuos corresponde al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

En su auto de 18 de enero, la AN desestima tanto el incidente de nulidad así como las alegaciones previas planteadas por la Abogacía del Estado y da traslado de la demanda, así como del expediente administrativo para que la conteste en el plazo de 20 días y presente, en su caso, los documentos en que funde su derecho. El recurso contencioso-administrativo se inició a instancias de Ecologistas en Acción después de que Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) denegase la clausura de la instalación nuclear y del área contaminada con radioactividad de Palomares.

Cabe recordar que el regulador atómico indicó en febrero de 2017 que no había lugar a la solución provisional propuesta por el colectivo conservacionista, que pasaba por el acopio provisional de la tierra radioactiva a la espera de encontrarle almacenamiento definitivo a los residuos que aún perduran como consecuencia de la caída accidental en 1966 de cuatro bombas termonucleares en la zona procedentes de un bombardero estadounidense.

Según explicó, esta solución “no se correspondería ni con los principios” del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, “ni con los preceptos y actuaciones que se establecen” en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares Radioactivas.

La Audiencia Nacional no estima las alegaciones de la Abogacía del Estado, a la que condena en costas, y recuerda que cuando el CSN respondió a Ecologistas en Acción expuso las razones que le impedían acceder a lo solicitado por la asociación lo hizo “como ente de derecho público independiente de la Administración General del Estado competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica”.

Plazo para el tratamiento de residuos Además de acordar que continúe el procedimiento contencioso-administrativo, el auto revela que Ecologistas en Acción desiste de su petición de considerar a los residuos radioactivos almacenados en Palomares como una instalación nuclear y limita el súplico de la demanda “exclusivamente” a la “fijación de un plazo para llevar a efecto el tratamiento de los 50.000 metros cuadrados previstos en el Plan de Rehabilitación de Palomares aprobado por el CSN el 5 de mayo de 2010”.

El colectivo conservacionista pidió inicialmente al CSN que ordenase la clausura de la instalación nuclear y el área contaminada de Palomares con fijación de plazo para llevarla a efecto, y que, a la espera de encontrarles un almacenamiento definitivo en ejecución del acuerdo entre España y EEUU, procediese al almacenamiento provisional de los 6.000 metros cúbicos de tierra contaminada obtenidos tras el tratamiento de los 50.000 metros cúbicos previstos en el citado plan.

Por su parte, el regulador atómico argumentó en su respuesta que el de Palomares es un caso de “exposición perdurable”, por lo que sería de aplicación el artículo 58 del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes que dispone que, en caso de intervención en este tipo de situaciones, y en función de los riesgos que entrañe la exposición, la autoridad competente, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, deberá delimitar la zona afectada; aplicar un sistema de vigilancia de las exposiciones; realizar las intervenciones oportunas teniendo en cuenta las características de la situación y regular el acceso y el uso de los terrenos o edificios situados dentro de la zona delimitada.

El CSN remarcaba, en esta línea, que los estudios radiológicos y los programas de vigilancia establecidos para la zona de Palomares afectada “son adecuados y eficientes” de acuerdo al informe que realizó en 2010 un equipo de inspectores de la UE y subrayaba que la “solución definitiva al problema” pasa por la ayuda de Estados Unidos a España.

“La ayuda de EEUU a España para gestionar los residuos radioactivos generados por las medidas de restauración de los terrenos contaminados se consideran primordiales para aportar una solución definitiva a este problema ya que España no tiene instalaciones para almacenar de forma definitiva estos materiales contaminados por plutonio”, apuntaba citando el mencionado informe.

El órgano supeditaba, por tanto, la ejecución del Plan de Rehabilitación de zonas afectadas que elaboró el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Ciemat) al auxilio de EEUU.

(Fuente: La Voz de Almería)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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