Italia: Nuevo caso de xenofobia “legal”. Una mujer condenada por llevar niqab

Un juez italiano ha condenado a pagar una multa de 30.000 euros a una mujer, de 40 años y nacionalidad albanesa, que se presentó vestida con un velo integral, el niqab, en un acto del ayuntamiento de San Vito al Tagliamento, una pequeña localidad de Friuli-Venecia Julia, a unos 80 kilómetros de Trieste, según informa el diario “Messagero Veneto”.

Los hechos se produjeron el pasado 19 de octubre cuando la mujer acudió al ayuntamiento para acompañar a su hijo, que participaba en el Consejo Municipal de Jóvenes, una actividad educativa en la que participaba su hijo junto a otros niños de ocho y nueve años, y que tenía como objetivo acercar las instituciones a los más pequeños. Dicha actividad estaba abierta a todos los padres y madres de los menores participantes.

Un responsable municipal le hizo saber que con esa prenda no podía estar dentro del edificio municipal y que debía quitársela. Dos agentes de la policía local la invitaron a salir del consistorio para identificarla, cosa que la mujer aceptó, pero pese a las reiteradas peticiones al respecto se negó a descubrirse el rostro para acceder al edificio.

El alcalde de la localidad, Antonio Di Bisceglie, ordenó suspender la actividad educativa cuando vio entrar a la mujer en la sala municipal donde estaban los pequeños, denunciando los hechos posteriormente ante la justicia. Di Bisceglie es del Partido Demócrata, el mismo al que pertenece el primer ministro italiano, Matteo Renzi.

Basándose en esta normativa, el juez de instrucción Alberto Rossi, a petición del fiscal Federico Facchin, solicitó primero para la madre musulmana una pena de cuatro meses de cárcel y 600 euros de multa. Después sustituyó esa primera petición por una multa de 30.600 euros.

El caso llegó a los tribunales y la justicia condeno a la mujer a cuatro meses de cárcel una multa de 600 euros. Posteriormente, en un instancia superior, y a petición de la fiscal, se cambió la pena a una sanción de 30.000 euros.

Oficialmente, la condena no está relacionada con el niqab , ya que el uso del velo islámico que cubre toda la cara salvo los ojos no está prohibido en Italia. Como en otros casos semejantes, el motivo argüído es de seguridad, amparándose en una ley de 1975 que prohíbe “participar en manifestaciones públicas, lugares públicos o abiertos al público, usando cascos de protección o con el rostro parcial o totalmente cubierto que dificulten el reconocimiento de la persona”.

Dicha ley, que prohíbe acudir con el rostro cubierto a manifestaciones o a establecimientos públicos, fue concebida en los años 70 para intentar frenar la ola de violencia de los conocidos como Años de Plomo. Aunque aquella situación ya pasó, la norma aún se mantiene en vigoa y ha sido utilizada tanto por el alcalde para acusar a la mujer como al juz para condenarla.

La decisión será apelada por el abogado de la condenada, según anunció este, también en el diario “Messaggero Veneto”. El abogado considera que la ley prohíbe cubrirse el rostro sólo sin motivo justificado, y alega que los motivos religiosos que llevan a vestir el niqab sí se pueden considerar como una justificación.

“Mi clienta no pretendía hacer una cruzada por la religión, simplemente iba a ver a su hijo, como hacen tantas madres”, afirma el abogado defensor, que considera que la sanción no tiene ni pies ni cabeza porque, según dice, se basa en una ley que se redactó en los años setenta, para un objetivo muy diferente y en un contexto completamente diverso.

También opina que la actividad educativa a la que asistió la mujer no se puede considerar una “manifestación pública”. “No era ningún acto oficial, a pesar de que tuvo lugar en el Ayuntamiento. Participaban niños”, destaca. E insiste: “La madre se dejó identificar antes de entrar en el consistorio”.

(Fuentes: El Periódico / El Mundo / ABC)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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