El TS sentencia contra la construcción de El Algarrobico

Tras dos semanas de deliberación, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha aceptado los recursos de Greenpeace y de la Junta de Andalucía y ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en marzo de 2014 falló a favor de la constructora Azata del Sol, promotora del hotel El Algarrobico. El alto tribunal ha declarado que el inmenso edificio está construido en zona protegida. La noticia ha sido celebrada por la organización ecologista, cuyos líderes piden la inmediata demolición del hotel.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha fallado –en una sentencia hecha pública este jueves y después de dos semanas de deliberaciones– que el hotel Algarrobico, construido por Azata del Sol en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, en el término municipal de Carboneras, se edificó sobre terreno no urbanizable. La noticia ha sido celebrada por Greenpeace, cuyos dirigentes aseguran que hoy es un día histórico y un éxito para la lucha ecologista. La organización ha celebrado la decisión del Supremo y ha pedido la “inmediata” demolición del edificio.

La Sala de lo Contencioso del TS ha aceptado los recursos de Greenpeace y de la Junta de Andalucía y ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en marzo de 2014 fallaba a favor de la constructora Azata del Sol y del carácter urbanizable de los terrenos en los que fue levantado el hotel.

Una segunda sentencia de la Sección Tercera del TSJA que, según el Supremo, contradijo “de manera inexplicable” lo que ya había fallado en 2012 su Sección Primera. Un fallo que ha recibido muy duras críticas del Supremo en su último dictamen.

La decisión del Supremo determinará probablemente la demolición del hotel, aunque también quedan por dirimir otros asuntos, como si corresponderá una indemnización a la promotora Azata del Sol. En las sentencias, el alto tribunal no se pronuncia sobre las eventuales responsabilidades patrimoniales.

El TSJA dictó en 2012 una sentencia firmada por su Sección Primera que dejó cerrado el asunto al determinar que el terreno sobre el que se edificó el hotel no es urbanizable. Aquella sentencia no fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, donde no hay en tramitación ningún procedimiento en relación con aquella sentencia, por lo que según fuentes del alto tribunal, era firme cuando se volvió a pronunciar sobre el tema la Sección Tercera.

Cuando en 2014 la Sección Tercera del TSJA falló en sentido contrario al decidido por la sección Primera, llegó tarde, porque el asunto estaba ya cerrado.

En su fallo de hoy el Supremo es tajante sobre otro de los aspectos de aquella actuación de la Sección Tercera del TSJA, la que hace referencia al cambio de jueces que se produjo para que llegara la segunda sentencia. Aquel cambio vino acompañado de una “total e incomprensible ausencia de resolución”. Ningún argumento “dio cobertura a la modificación de Sección que improcedentemente y con vulneración de las normas de reparto” volvió a fallar sobre un asunto ya decidido, dice el Supremo.

Esta segunda resolución, abunda el Supremo, se produjo mediante una auténtica “vía de hecho”. “Parece evidente concluir que lo correcto hubiera sido que la Sección 1ª acordara, mediante la oportuna resolución, la remisión de las actuaciones a la Sección 3ª”. De no ser así, el asunto debió quedar en manos de la sección que ya había decidido sobre el caso, añade el Supremo.

A todo ello se añade que la Sección Tercera carecía de competencia para asumir la deliberación y fallo del litigio, de acuerdo con las normas de reparto de la Sala, añade el tribunal. El presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en la que se produjo aquel cambio, Rafael Toledano, es hoy magistrado del Tribunal Supremo.

Las cuatro sentencias

Un total de cuatro sentencias del Tribunal Supremo pretenden dar por zanjado el contencioso sobre el hotel construido en el lugar de El Algarrobico en el término municipal de Carbonera, pero aunque se esperan desde hace más de una semana, sólo se han hecho públicas dos. De igual modo se recoge que el retracto realizado por la Junta de Andalucía se ajusta a derecho.

Hay que recordar que las obras del hotel llevan una década paralizadas, y que en 2011, el Gobierno central y la Junta de Andalucía llegaron a un acuerdo para la demolición del mismo si finalmente se demostraba que se había edificado en suelo no urbanizable, como queda confirmado.

La primera de ellas estima los recursos de Greenpeace España y de la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ de Andalucía, de 21 de marzo de 2014, y declara que la zona donde se ubica el hotel es un área ambientalmente protegida y no un área urbanizable.

La Sala Tercera, de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo, en relación con terrenos sitos en el lugar conocido como El Algarrobico, del término municipal de Carboneras (Almería), ha conocido de los siguientes Recursos de casación, resueltos, todos ellos por SSTS de 10 de febrero de 2016:

1º. Recurso de casación 806/2015, seguido contra la sentencia de 2 de septiembre de 2014, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Granada), desestimatoria del Recurso Contencioso-administrativo 101/2009, interpuesto por la entidad AZATA PATRIMINIO, S. L. contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 26/2009, de 3 de febrero, que aprobó el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense.

En el Recurso seguido en la instancia intervinieron como recurrente la entidad AZATA PATRIMINIO, S. L., como demandada la Junta de Andalucía y como codemandada el Ayuntamiento de Carboneras.

En el Recurso de casación intervino como recurrente la entidad AZATA PATRIMINIO, S. L. y como recurrida la Junta de Andalucía.

El Recurso de casación ha sido desestimado, por lo que el Decreto impugnado en la instancia, que aprobó el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense, se declara ajustado al Ordenamiento jurídico.

2º. Recurso de casación 1947/2014, seguido contra la sentencia de 21 de marzo de 2014, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Granada), estimatoria del Recurso Contencioso-administrativo 1295/2008, interpuesto por la entidad AZATA DEL SOL, S. L. contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 37/2008, de 5 de febrero, que aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, en lo que afectaba al sector ST-1 denominado “El Algarrobico”, que se incluye en la zona C.3, y ST-2 de las Normas Subsidiarias de Carboneras.

En el Recurso seguido en la instancia intervinieron como recurrente la entidad AZATA DEL SOL, S. L., como demandada la Junta de Andalucía, y como codemandadas la Asociación GRENPEACE ESPAÑA y el Ayuntamiento de Carboneras.

En Recurso de casación ha intervenido como recurrentes la Asociación GRENPEACE ESPAÑA y la JUNTA DE ANDALUCÍA, y como recurridas, la misma Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Carboneras y la entidad Azata Patriminio, S. L..

Los recursos de casación formulados por la Asociación GRENPEACE ESPAÑA y la JUNTA DE ANDALUCÍA han sido estimados, y, en consecuencia la sentencia de instancia ha sido casada y anulada.

La Sala, a continuación conociendo del Recurso Contencioso administrativo formulado en la Sección Tercera de la Sala de Granada por la entidad AZATA PATRIMINIO, S. L. contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 37/2008, de 5 de febrero, que aprobó el Planes de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, en lo que afectaba al sector ST-1 denominado “El Algarrobico”, que se incluye en la zona C.3, y ST-2 de las Normas Subsidiarias de Carbonera, ha procedido a su desestimación.

Por ello el Tribunal ha decidido que en el particular relativo a la zonificación que de dichos terrenos de “El Algarrobico”, la zonificación correcta no es la D2 (Área urbanizable carente de interés ambiental protegido), como señalaba la sentencia impugnada; declarándose, en su lugar, que la zonificación que corresponde a los mismos es la C1 (Área ambientalmente protegida), como había señalado con anterioridad la STSJA (Granada), Sección Primera, de 11 de junio de 2012.

3º. Recurso de casación 520/2014, seguido contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede de Granada, en fecha 10 de diciembre de 2013, desestimatoria del Recurso Contenciosoadministrativo 2016/2006, interpuesto por la entidad AZATA DEL SOL, S, L, contra Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, de 26 de septiembre de 2006, por la que se acuerda la adquisición a la empresa Azata, S. L. —mediante el ejercicio del derecho de retracto—, de determinadas fincas sitas en el término municipal de Carboneras (Almería), que habían sido adquiridas mediante compraventa por la entidad Azata, S. A. —luego, Azata, S. L., a su vez integrada mediante la aportación no dineraria de las fincas en la entidad recurrente Azata del Sol, S. L.—, sitas, todas ellas, en el término municipal de Carboneras, por el precio de 2.313.896,61 euros.

En el Recurso seguido en la instancia intervinieron como recurrente la entidad AZATA DEL SOL, S. L. y como demandada la Junta de Andalucía, que han sido recurrentes y recurrida en el Recurso de casación.

El Recurso de casación ha sido desestimado, por lo que la Resolución impugnada y el retracto ejercitado sobre las fincas por la Junta de Andalucía, resultan ajustados al Ordenamiento jurídico.

4º. Recurso de casación 1521/2014, seguido contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede de Granada, en fecha 10 de diciembre de 2013, desestimatoria del Recurso Contenciosoadministrativo 2017/2006, interpuesto por la entidad AZATA PATRIMONIO, S. L. contra misma Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, de 26 de septiembre de 2006, por la que se acuerda la adquisición a la empresa Azata, S. L. —mediante el ejercicio del derecho de retracto—, de determinadas fincas sitas en el término municipal de Carboneras (Almería), que habían sido adquiridas mediante compraventa por la entidad Azata, S. A..

Sentencia, como la anterior, desestimatoria del Recurso de casación.

5º. La Sala no se pronuncia sobre la exigencia de responsabilidad patrimonial por cuanto las mismas penden ante la Salas de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en relación con las tres Administraciones implicadas: Administración General del Estado (con competencia en materia de costas y dominio público marítimo terrestre), Junta de Andalucía (con competencia en materia de urbanismo y medio ambiente) y Ayuntamiento de Carboneras (con competencia en materia de urbanismo).

El Supremo sobre el TSJA

Según se desprende los fundamentos del fallo hecho público este jueves, la Sala de la Sección Tercera que declaró urbanizables los terrenos a raíz de un recurso de casación elevado por la promotora, “procedió a dictar providencia mediante la que se autoatribuye, sin mayores argumentos o motivación, la competencia para su enjuiciamiento”, de forma que “desapoderó” así a la Sección Primera del mismo órgano que, anteriormente, había declarado el sector ST-1 de El Algarrobico como de especial protección y, por tanto, no urbanizable.

El Supremo apunta que hasta ese momento, el pleito vinculado a los terrenos incluidos en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería) “se venían siguiendo en la Sección Primera, y en ella había concluido ya su tramitación”. Fue posteriormente, en marzo de 2014, cuando la Sala Tercera presidida por el juez Rafael Toledano contradijo el pronunciamiento anterior dictado por el mismo órgano.

Cabe recordar que en 2012 la Sección Primera del Alto Tribunal andaluz concluyó que el paraje objeto de la controversia se localiza en zona de interés general y, por tanto, no urbanizable de acuerdo a la normativa ambiental que regía el parque natural cuando se construyó el hotel.

“Parece evidente concluir que lo correcto hubiera sido que la Sección Primera acordara, mediante la oportuna resolución, la remisión de las actuaciones a la Sección Tercera de acuerdo con las normas de reparto, y que la Sección Tercera las tuviera por recibidas y dispusiera la continuación del procedimiento por sus trámites procedentes; pero no resulta conforme a derecho un cambio de Sección que se produce de facto”, apunta el Supremo.

Igualmente, destaca que la Sección Tercera deliberó y votó el asunto “antes de notificar a las partes el cambio de Sección” pese a que, además “carecía de competencia para asumir la deliberación y fallo del litigio, de acuerdo con las normas de reparto de la sala”.

Greenpeace: la Junta “ya no tiene excusas” para no demoler El Algarrobico

El exdirector de Greenpeace y ahora diputado en el Congreso por Equo en el grupo parlamentario de Podemos, Juantxo López de Uralde, ha celebrado la sentencia del Tribunal Supremo que señala que El Algarrobico (Almería) se construyó en una zona protegida y, por tanto, suelo no urbanizable, “tras varios años de lucha” y sostiene que a partir de ahora la Junta de Andalucía ya no tiene excusas para retrasar la demolición del hotel.

“Es una gran satisfacción, de sentido común y de la razón porque mantuvimos desde el primer momento que la construcción se asentaba en dominio público marítimo terrestre y por tanto era ilegal y en eso se basó el trabajo de campaña de Greenpeace desde 2005”, ha subrayado a Europa Press después de conocer la sentencia.

Según recuerda, El Algarrobico se convirtió en el símbolo de una lucha de una minoría por la preservación de las costas. “Espero que se cierre ya definitivamente la historia del hotel. Espero que no se alargue ni un minuto más su demolición y se pueda cerrar este episodio”, destaca el ecologista.

La Junta satisfecha

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Fiscal, ha mostrado su “absoluta satisfacción” ante las dos sentencias del Tribunal Supremo conocidas este jueves. En una de ellas, se ha estimado el recurso de la Junta de Andalucía del derecho de retracto sobre los terrenos en los que se encuentra construido el hotel Algarrobico, en el término municipal de Carboneras. En la otra sentencia, dichos terrenos se consideran ambientalmente protegidos y no urbanizables.

En rueda de prensa, José Fiscal ha afirmado que ésta es “una valoración preliminar, a la espera de un análisis más pormenorizado que ya están llevando a cabo los servicios jurídicos de la Consejería”. Según Fiscal, “hoy sí comienza la cuenta atrás para la demolición del Algarrobico y la restauración de esta zona. Para la Junta de Andalucía es un día feliz y de alegría porque por fin tenemos herramientas para la definitiva demolición de un símbolo de otro tiempo”.

Ante esta nueva situación, la Consejería ejercerá su derechos sobre los terrenos para hacer realidad su objetivo de devolver a su estado natural la zona en la que se encuentra el Algarrobico. En este sentido, el consejero ha afirmado que “nos vamos a poner en contacto inmediatamente con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para poner en marcha el convenio firmado en 2011, aún en vigencia, y ver cómo puede ejecutarse con sus plazos, sus garantías y su financiación”.

El Retracto

El retracto Ante esta nueva situación, la Consejería ha anunciado que ejercerá su derechos sobre los terrenos para hacer realidad su objetivo de devolver a su estado natural la zona en la que se encuentra el Algarrobico”. Otra de las sentencias del TS hace referencia al derecho de retracto ejercido por la Junta sobre los terrenos en los que se encuentra el hotel y, según el fallo del Supremo, el retracto resulta “ajustado al Ordenamiento jurídico”.

Por ello, el consejero ha afirmado que “nos vamos a poner en contacto inmediatamente con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para poner en marcha el convenio firmado en 2011, aún en vigencia, y ver cómo puede ejecutarse con sus plazos, sus garantías y su financiación”.

7 millones de euros El coste de tirar el edificio del hotel y recuperar el paraje supera los 7 millones de euros, según los estudios realizados por Greepeace (7,3 millones ) y el Ministerio de Medio Ambiente (7,1). Esta última cifra es el resultado del informe encargado por la Junta y el Ministerio, tras el acuerdo alcanzado entre ambas administraciones.

El convenio incial, firmado por Rosa Aguilar y José Antonio Griñán contempla que el Ministerio se encargaría del derribo y la Junta del desescombro y recuperación. No obstante, en 2012, Arias Cañete y Planas acordaron que cada administración asumirá el 50% del gasto total.

(Fuentes: Noticias de Almería / Almería 360 / La Voz de Almería)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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