Condenan a Teresa Rodríguez por culpar a Utrera Molina del asesinato de Puig Antich porque el crimen “se ajustaba a la legislación vigente”

Este tuit, publicado el 2 de marzo de 2018, cuesta 5.000 euros: “Hoy hace 44 años de la ejecución a garrote vil de Salvador Puig Antich. De entre los responsables de su asesinato Fraga fundó el PP y Utrera Molina fue enterrado el año pasado al son del Cara al Sol por miembros del mismo partido. Ellos siguen nosotr@s también”.

Es la multa que le ha impuesto la titular del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid a la secretaria general de Podemos en Andalucía, Teresa Rodríguez, autora del mensaje, como compensación a los herederos del ministro franquista José Utrera Molina, ya fallecido.

La sentencia condenatoria es particularmente severa con Rodríguez, hasta el punto incluso de hacerle decir a la dirigente de Podemos lo que, en sentido estricto, nunca dijo: “Del texto de dicho tuit resulta que hace responsable de un asesinato al padre de los actores, lo que por consiguiente supone que se le considera un asesino. […] Es evidente la carga ofensiva del término asesino, que aunque en este caso no se utiliza textualmente, resulta de lo señalado por la demandada en el tuit referido”.

Entiende la juez María del Rosario Campesino que la ratificación por el Consejo de Ministros del que formaba parte Utrera Molina de la condena a muerte de Salvador Puig Antich “se ajustaba a la legislación vigente en dicho momento”, de modo que no puede “tildársele de asesino por el hecho de que no se aplicara la medida de gracia del indulto por el gobierno al que pertenecía el fallecido y por tanto, no es admisible la utilización de dicho término”.

La juez pone el énfasis argumental en la legitimidad y vigencia del derecho franquista: “Aunque se considere que la ejecución a muerte de Puig Antich no tenga actualmente cobertura jurídica porque el órgano que dictó la Sentencia fuera ilegítimo y se aplicara una ley actualmente derogada, tal y como el propio Ministerio Fiscal señala, cuando se dictó dicha Sentencia era de aplicación el ordenamiento jurídico vigente y, por tanto, el cambio normativo no puede justificar la imputación de un delito a quien se ajustaba a la legislación vigente en dicho momento”.

Por todo ello, la jueza considera en su sentencia que “hacer responsable de un asesinato y manifestar, por consiguiente, que el padre de los demandantes es un asesino, implica una intromisión ilegítima en el derecho al honor”.

Para la juez también es “fundamental” el hecho de que Rodríguez publicara su tuit cuando no había “transcurrido ni un año del fallecimiento” de Utrera Molina: “Los usos sociales –argumenta– delimitan la protección del derecho al honor y entre los usos sociales de una sociedad civilizada se encuentra, como exigencia mínima de humanidad, el respeto al dolor de los familiares ante el fallecimiento de un ser querido, que se ve agravado cuando públicamente se veja al fallecido”.

Llamarlo asesino tiene un precio, la apología del fascismo en su entierro sale gratis

Utrera Molina fue enterrado tras su fallecimiento  en junio de 2017 en Nerja (Málaga) con un acto con claro tono de apología del fascismo y del franquismo que no solo no fue considerado delito, sino que salió gratis a los familiares y organizadores. Algo totalmente impensable en Alemania si exaltara a Hitler o en Italia en caso de que los siniestros protagonistas fueran Mussolini o sus camisas negras.

La Fiscalía de Málaga decidió archivar la denuncia que se presentó por los cánticos, exhibición de símbolos falangistas y franquistas, con entonación del ‘Cara al Sol’ incluido, acaecidos en Nerja durante el funeral del exministro franquista José Utrera Molina el mes pasado.

La denuncia fue presentada por la formación Podemos argumentando que se había producido un claro delito de odio al finalizar el funeral, en zona pública y en la calle junto a la iglesia. La Fiscalía no observó este supuesto y mantuvo que los hechos no son constitutivos de delito de odio. En todo caso si dejó abierta la puerta a que se hubiera vulnerado la Ley de Memoria Democrática de Andalucía por lo que acuerda deducir testimonio.

En el funeral hubo individuos con el uniforme falangista, se realizaron saludos fascistas, así como cánticos y gritos de apoyo a dicha ideología (ver foto adjunta). Transmitieron a la entonces consejera de Cultura del Gobierno andaluz, Rosa Aguilar, que los hijos de Utrera Molina, en una carta remitida a la consejera de Cultura del Gobierno andaluz, Rosa Aguilar, “no solo se vanaglorian de lo sucedido, con expresa humillación pública a las víctimas y familiares del franquismo, sino que se asumen que fueron ellos los responsables de que dichos actos sucedieran”.

En la Ley de Memoria Democrática de Andalucía se especifica claramente que las administraciones deberán “prevenir” y “evitar” actos en público de humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe militar o del franquismo. También advierte de la ilegalidad de homenajes a quienes apoyaron el golpe militar y la dictadura. Un dato importante de la denuncia de Podemos es la advertencia de que los actos fueron ejecutados en la calle grabándose imágenes y vídeos que posteriormente, que se difundieron a través de las Redes Sociales e Internet.

(Fuente: andaluces diario / Autores: Román Herreros y Juan Luís Valenzuela)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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