Catalunya: El TS ratifica el procesamiento de Puigdemont y otros13 investigados por rebelión, como “alzamiento público y violento”

El Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento por rebelión del president en el exilio, Carles Puigdemont, el vicepresident, Oriol Junqueras, y 13 líderes independentistas más investigados por el referéndum del 1-O. El Tribunal considera “lo bastante razonable” calificar los hechos como delito de rebelión porque existió “un alzamiento” con un uso “torticero” del poder para conseguir la independencia de Catalunya al margen de la ley.

El procesamiento por rebelión supone la suspensión, de manera inmediata, de las funciones de todos aquellos procesados que son diputados y se encuentran en prisión preventiva. Estos diputados son Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sànchez y Raül Romeva. Por otro lado, Carles Puigdemont y Toni Comín no tendrían que ser suspendidos, puesto que no se encuentran en prisión, pero el juez Pablo Llarena no descarta suspenderlos también de sus atribuciones como diputados del Parlament. Además, también se ha procesado por rebelión a Carme Forcadell, Jordi Cuixart, Marta Rovira, Joaquim Forn, Dolors Bassa i Clara Ponsatí.

Además también se han confirmado los procesamientos por desobediencia de cinco miembros del Govern, Meritxell Borràs, Lluís Puig, Carles Mundó, Meritxell Serret y Santi Vila, cinco miembros de la Mesa, Lluís Maria Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet y las dos exdiputadas de la CUP Mireia Boya y Anna Gabriel.

Por último también se han confirmado los procesamientos por malversación de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Clara Ponsatí, Meritxell Serret, Carles Mundó, Toni Comín, Dolors Bassa, Meritxell Borràs, Lluís Puig y Santi Vila.

La Sala considera que hay indicios racionales de malversación porque hubo “un sistema de engaño” que ocultaba la destinación de cantidades a otros fines relacionados con el referéndum. Además, el Supremo rechaza la persecución política alegada por los recurrentes y reitera que en este caso se persigue los que han asaltado la ley por la vía de los hechos.

Rebelión desarmada

Sala también añade que coma la causa se investigan hechos tipificados como rebelión, exige una motivación reforzada por el mantenimiento del procesamiento por el mismo delito. En este sentido , la Sala reitera la constatación “de actas de violencia” encaminados a la consecución del referéndum, un hecho indispensable para declarar, posteriormente, la independencia.

Además, la interlocutoria alega que los procesados planearon una movilización policial y “el enfrentamiento físico” con la policía española y la Guardia Civil para “obligar en el Estado a claudicar y aceptar la declaración de la independencia”.

El auto también justifica los motivos por los cuales se ha podido procesar los 15 investigados por el delito de rebelión sin la necesidad de utilizar armas. Según la sala, la rebelión exige violencia, es decir “alzamiento público y violento”, y que por lo tanto con la intención ya es suficiente para imputar el delito mencionado.

Por otro lado, añade que existen indicios suficientes de que existieron actos de violencia, al menos, aunque no los únicos, en los días 20 de septiembre y 1 de octubre. La violencia –precisa el tribunal- se ejerció sobre las personas, como resulta del número de heridos; y sobre las cosas, lo que resulta valorable como amenaza de inmediata violencia contra las personas.

Incitación a la violencia

También existen indicios, según el auto, de que esos actos tenían como finalidad facilitar la celebración del referéndum como paso indispensable, según el plan, para la declaración de independencia; los del 20 de septiembre en cuanto que impedirían la incautación de las urnas y de otro material electoral, y los del día 1 de octubre en cuanto que impedían la acción policial ordenada para evitar la celebración de la votación.

La Sala explica que los ciudadanos pueden manifestarse en defensa de un determinado proyecto político en ejercicio de su libertad de expresión pero no pueden alzarse pública y tumultuariamente con la finalidad de impedir, por la fuerza o fuera de las  vías legales la aplicación de las leyes porque en esos casos su conducta puede ser constitutiva de un delito de sedición.

La Sala se basa solamente en indicios para acusarlos rebelión y de incitación a la violencia. Es decir que el tribunal concluye que los procesamientos pueden ser vinculados a actos de violencia sobre la base que previeron los mismos y los aceptaron a pesar de que sabían que el Estado se opondría físicamente a la votación.

Por todo ello, la Sala considera que los hechos encajan en el delito de rebelión o en defecto de alguno de ellos, de sedición, aunque el bien jurídico protegido en ambos delitos es distinto. El primero está incluido entre los delitos contra la Constitución y el segundo lo está entre los delitos contra el orden público, de manera que las finalidades de la acción de alzamiento público contempladas en la rebelión no son precisas en el delito de sedición.

Sistema de “engaño” para ocultar la malversación

Por lo que hace al delito de malversación, Sala ha rechazado que exista “indefensión por parte de los consellers, puesto que no se trata de hechos nuevos, sino de “precisiones fácticas del mismo hecho”, relativas a haber usado fondos públicos para financiar el referéndum. El recurso de los consellers, alegaba indefensión por el hecho que lo juzgo instructor, Pablo Llarena, ampliara hechos constitutivos de este delito a la interlocutoria donde rechazaba los recursos de reforma al procesamiento.

En este sentido, el Tribunal ha reiterado que la instrucción continúa después del auto de procesamiento, cosa que implica que pueden salir datos nuevos sin que suponga indefensión por los procesados, siempre que no implique la introducción de “hechos que pudieran constituir un nuevo delito diferente”.

Descartada la indefensión, el Supremo ha concluido que desde “la óptica de la interlocutoria de procesamiento” exige indicios racionales de carácter provisional, en los hechos investigados “se organizaron un sistema de engaño que ocultaba, “bajo la apariencia de partidas presupuestarias correctamente ejecutadas”, el destino de cantidades a otros hasta relacionados con la malversación del referéndum, cosa que es suficiente para considerar “la existencia de los indicios racionales de criminalidad que exige el procesamiento”.

Desobediencia “sistemática” desde 2015

En lo que se refiere a los delitos de desobediencia, algunos de los recurrentes habían alegado que se acogieron al Reglamento del Parlament y que su actuación está protegida por la inviolabilidad parlamentaria.

La Sala se remite a los argumentos que ya ha venido esgrimiendo en autos anteriores, pero considera importante recordar que los actos de desobediencia por los que han resultado procesados los miembros del Parlament no son hechos aislados , “ no se han producido en una ocasión aislada respecto de una concreta resolución, sino que, al menos desde noviembre de 2015, las resoluciones del Tribunal Constitucional, que fueron oportunamente notificadas a los obligados por ellas, fueron sistemáticamente ignoradas, y por ello incumplidas, por los procesados, que actuaban como integrantes del gobierno o de la mesa del Parlamento de la Comunidad Autónoma”.

En el caso de uno de los procesados por este delito, Josep Nuet, la Sala mantiene su procesamiento en los términos en que quedaron rectificados por el juez instructor al resolver su  recurso de reforma.

(Fuente: El Nacional.cat / Autores: Gemma Liñán y Adrià Rovira)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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