Cádiz: absueltos los cinco acusados por la ocupación de Valcárcel

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto finalmente de un delito de usurpación a los cinco integrantes de Valcárcel Recuperado que habían sido condenados al pago de una multa por la ocupación del edificio en junio de 2011. La Sección Primera revoca así la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz el pasado mes de enero y admite en su integridad el recurso presentado por la defensa de los procesados.

El tribunal que ha dictado la sentencia absolutoria basa principalmente su decisión en el estado que presentaba el inmueble cuando fue ocupado. Según precisa en su fallo, al que ha tenido acceso La Voz de Cádiz, en el momento de los hechos “el edificio se encontraba en estado de total abandono no habiéndose realizado obra alguna de conservación ni mantenimiento en diez años”. Cree la Sala que “cuando estamos ante fincas o inmuebles respecto de los que forma palmaria y manifiesta el titular no ejercita el derecho posesorio, el delito no puede existir”, y añade: “es el propio titular el que la ha puesto en riesgo renunciando a unas mínimas medidas de protección, exclusión y conservación”.

Insiste el tribunal en esta circunstancia aportando a la sentencia alguna jurisprudencia acerca del delito de usurpación y los riesgos que suponen la ocupación para los bienes jurídicos en sí. Destaca que al entender que lo que se protege es el hecho posesorio “como facultad inherente al dominio, que no el dominio mismo, no merece la más contundente de las herramientas la protección del sistema jurídico quien no actualiza dicha posesión y la desatiende hasta el punto de llevar a estado de abandono un edificio”.

Abandonado del edificio

Sobre el abandono del inmueble al que se refieren como “total”, el tribunal sostiene que queda “sobradamente acreditado por informes técnicos y prueba documental”. Cabe recordar que el juez del Juzgado de lo Penal que les condenó alegó que el edificio, declarado como monumento histórico, se encontraba desocupado en ese momento pero, tras la adquisición del inmueble por Zaragoza Urbana a Diputación, estaba pendiente de diversas obras de rehabilitación o adaptación para su explotación hotelera. Sin embargo, la Sección Primera no lo ve así, “pues lo relevante es el dato fáctico del abandono físico del inmueble por la propiedad”, asegura.

Es bastante tajante también el tribunal al considerar como “no acreditado” que se forzara la puerta principal de acceso. Según expresa la Sala, en los atestados no se recoge esa circunstancia. En este sentido hace referencia a que la Brigada de la Policía Judicial declaró que no podían precisar cómo consiguieron acceder los acusados. Sin embargo, sí menciona que la propiedad indicó en su denuncia que el acceso pudo ser a través de ventanas y muros.

La propiedad no impugnó el recurso

Aunque en un primer momento, los acusados decidieron no recurrir ante la Audiencia Provincial la condena de lo Penal para no “prorrogar más el proceso judicial”, terminaron haciéndolo, a excepción de uno de ellos, al que se ha incluido finalmente en la absolución. Por su parte, la propiedad del edificio prefirió no impugnar dicho recurso y zanjar su participación en el procedimiento.

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz condenaba en enero a los cinco acusados por la ocupación de Valcárcel del 18 de junio de 2011. El juez los consideraba autores de un delito de usurpación, tipificado como tal en el artículo 245.2 del Código Penal, y les imponía la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 6 euros, esto es, 540 euros para cada uno, la mitad de lo que pedía la Fiscalía, además del pago de las costas del proceso.

Consideraba que en dicha ocupación tuvieron «participación activa» los acusados: Jorge Sáenz, Domingo González, Sergio Mesa, Agustín Gómez, Raúl Laínez y Cristina Adame. De ellos, la primera sentencia recordaba que fue Jorge Sáenz quien entró de los primeros y colocó en la azotea una pancarta de grandes dimensiones en la que se podía leer “Valcárcel Recuperado para el pueblo”.

El proceso judicial se inició cuando la propietaria del inmueble, Zaragoza Urbana, puso una denuncia. El 18 de enero de 2011 se dictó auto del Juzgado por lo que se acordaba el desalojo del edificio que tuvo lugar al día siguiente y en el que tuvo que intervenir la Policía para forzar la cerradura debido a que la puerta se había cerrado con llave. La vista se celebró en julio del pasado año en los juzgados de Carranza. Allí acudieron numerosos miembros del colectivo “Valcárcel Recuperado” para mostrar su apoyo a los imputados, ahora absueltos.

Según fuentes consultadas, esta sentencia podría sentar un precedente importante sobre todo si el foco se pone en el abandono de un edificio como baremo para ser ocupado. Además, advierten que esta consideración podría tener una envergadura significativa y mayor en una provincia donde existe un gran catálogo de inmuebles deshabitados y olvidados, tanto por particulares como por organismos públicos.

(Fuente: La Voz de Cádiz)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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