Los carceleros de Jaén II y sus sindicatos acusan a Bódalo de “antisistema”

La pasada semana el SAT aunciaba en un comunicado el inicio de una huelga de hambre por parte de Andrés Bódalo “como protesta por la persecución que ha venido sufriendo estos meses” en el centro penitenciario Jaén II por parte de los carceleros del mismo. Como ejemplo de la actitud “de acoso, vejaciones, amenazas y persecución” mantenida contra Bódalo, el sindicato denunciaba que éste había sido ingresado en una celda “con un preso condenado por homicidio” con el que  mantenía “una convivencia difícil”.

En respuesta a estas acusaciones, los carceleros, a través los “sindicatos” con representación en el centro penitenciario de Jaén II: Acaip, CSIF y UGT, han emitido un contra-comunicado conjunto en el que afirman que “es del todo falso que exista cualquier tipo de persecución, vejación o amenazas de parte de los funcionarios que forman parte de la plantilla del Centro Penitenciario de Jaén sobre el interno Andrés Bódalo”. Pero lo cierto es que, indirectamente, si reconocen los hechos al afirmar que Bódalo “ha demostrado su total inadaptación” al módulo en el que se encuentra por lo que había solicitado el cambio de celda, traslado que se le denegó arguyendo la inexistencia de otras celdas disponibles.

Según afirman en el mismo, Bódalo se dirigió al “funcionario” diciéndole: “Usted me tiene que cambiar de celda esta noche o pueden pasar hechos muy graves y ser el único culpable”, “la situación es irremediable y su obligación es evitar que ocurran hechos trágicos como en el módulo 4” y “estoy en el módulo de respeto y tiene la obligación de cambiarme y le aviso que puede ocurrir cualquier cosa desagradable”. De ser ciertas, de estas frases tan sólo se desprendería la defensa de sus derechos, la petición de que no se le impusiese la presencia de dicho preso,  así como la advertencia acerca de su delicado estado de salud, ya conocida por los “funcionarios”, puesto que ha debido ser trasladado a instalaciones hospitalarias en varias ocasiones por una dolencia cardiaca.

Además el SAT denunciaba en su nota el que Bódalo había sido “vejado y amenazado por parte de un funcionario de prisiones” quién le dijo en presencia de sus hijos que “aquí lo vas a pasar mal”. Ese mismo carcelero, ante “los múltiples problemas de convivencia” con el preso en cuestión, habría aprovechado la circunstancia para dar parte contra Bódalo por haber cometido una “falta de respeto”, siendo por ello condenado “a estar quince días en una celda de aislamiento y a mantener tres meses en rehabilitación, lo que supondrá que en enero no podría obtener el tercer grado”, algo que igualmente reconocen de facto en el escrito declarando que “se le incoa un expediente disciplinario por falta grave al haberse enfrentado al funcionario por el cambio de celda y que terminó cumpliendo 15 días de privación de paseos”.

Continúan diciendo los tres “sindicatos” en su comunicado que durante los siete meses que Bódalo lleva de internamiento “ha mostrado un total rechazo” a las “normas de convivencia del módulo de respeto” y ha mostrado “un total rechazo mostrando una actitud antisistema ante el resto de internos” por lo que “prácticamente ningún interno desea compartir celda con él”.

Además pretenden contrarrestar en el escrito las denuncias del SAT, acusando a su vez a Bódalo de que fue él quien vertió “toda suerte de amenazas y coacciones contra el funcionario” que le denegó dicha petición. Cuales fueron estas “amenazas” y de qué modo coaccionó Bódalo al “funcionario”, es algo que también sólo aclaran indirectamente al afirmar más adelante que “ningún tipo de coacción o amenaza que busque quebrantar la reglamentación penitenciaria y constitucional” y que “ni el SAT ni nadie nos alejará de la reeducación y reinserción de los internos, que por ley, nos está encomendada”. O sea, que la “amenaza” y la “coacción” consistieron en “quebrantar la reglamentación penitenciaria”. En incumplir normativas internas impuestas e injustas. ¿Desde cuándo incumplir reglamentaciones es amenazar y coaccionar? ¿Y desde cuando las normativas internas de un centro penitenciario, o de la generalidad de los mismos, poseen rango jurídico de reglamentación “constitucional”?.

En estas afirmaciones tanto la intencionalidad política de la actuación contra Andrés Bódalo como la realidad de la persecución realizada contra él quedan plenamente al descubierto. Persecución por motivaciones políticas que quedan subrayadas en el propio escrito cuando declaran que Bódalo ha mantenido “una actitud antisistema ante el resto de internos”, así como cuando le acusan de que sus denuncias constituyen “otra mentira más del interno con el único fin de desprestigiar la profesionalidad del colectivo”. He aquí el verdadero problema que representa Bódalo, el que con su “actitud antisistema”, criticando o incumpliendo las normas dificulta “la reeducación y reinserción de los internos”.

Y es que estos carceleros, pues este es el nombre que tradicionalmente siempre ha recibido el oficio que desempeñan tras el eufemismo actual de “funcionarios de prisiones”, la “reeducación y reinserción de los internos”, que realmente les “está encomendada” a su “profesionalidad” es la de someter a los presos al “orden establecido”, a la “autoridad competente”, mediante esas normativas, destinadas verdaderamente a anular en ellos cualquier tipo o grado de rebeldía e individualidad, transformándolos en dóciles y obedientes seres gregarios y pasivos. Eso que se denomina “buena conducta”. Algo que la “actitud antisistema” de Bódalo, mostrándose crítico y reivindicativo entorpece. Es probablemente aquí donde encaja el que “prácticamente ningún interno desea compartir celda con él”, dado que temen las represalias ante cualquier acercamiento a él que pudiese ser interpretada como un compartir esa “actitud antisistema”.

Por último, estos “funcionarios”, a través de sus “sindicatos”, mostrando su verdadero rostro, su mentalidad represora y su actitud autoritaria, efectúan, ellos sí, evidentes amenazas y coacciones al declarar reservarse el derecho de emprender acciones legales contra “todos aquellos que amenacen, injurien, difamen o insulten a todos los trabajadores de nuestro centro”, al tiempo que piden a la dirección del centro que a través de la Abogacía del estado “se tramite la pertinente denuncia a la Fiscalía, por si las declaraciones del SAT fuesen constitutivas de delito, falta o infracción”.

En definitiva, como asegura el dicho popular, por la boca muere el pez, en este caso los “funcionarios de prisiones” y sus “sindicatos”. Si lo que pretendían mediante su comunicado era desacreditar las denuncias del SAT y desprestigiar la lucha de Andrés Bódalo en el penal, lo que han logrado en su torpeza es exactamente lo contrario. Acreditar las denuncias del SAT y prestigiar la lucha de un preso político andaluz, Andrés Bódalo, en el centro penitenciario Jaén II.

Paco Campos para La Otra Andalucía

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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