Jaén: Desestiman el tercer grado para Bódalo porque “no asume la gravedad de la conducta”

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 9 de Andalucía, con sede en Jaén, ha desestimado el recurso del ex concejal de Jaén en Común y dirigente de SAT Andrés Bodalo, en prisión desde el pasado marzo por la agresión en 2012 al teniente de alcalde de Jódar en una protesta que reclamaba peonadas para acceder al subsidio agrario, ya que “no asume la gravedad de la conducta”.

De esta forma, mantiene íntegramente el acuerdo de Instituciones Penitenciarias en el que lo clasificaba en segundo grado de tratamiento, según han informado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En el auto, el juez explica que para que se pueda proponer el tercer grado a un interno que no tenga cumplida la cuarta parte de su condena, como es el caso, deben concurrir determinadas variables, “valorándose especialmente el historial delictivo y la integración social del penado”.

Añade que, si bien es cierto que la situación de semilibertad tiene efectos positivos también puede tenerlos negativos, dado que “una salida inadecuada pone en peligro la seguridad pública”, así como “la propia evolución del interno, pues puede provocarle la relativización en su visión de la gravedad del delito” y “una involución con riesgo de recaída” si sale de prisión sin haber adquirido las habilidades necesarias.

En el caso de Andrés Bódalo, considera que “no concurren” los requisitos y, “estando de acuerdo con las alegaciones del recurrente en la necesidad de compaginar la evolución del interno y su situación penitenciaria”, afirma que para ello hay que evaluar sus circunstancias, perspectivas y conductas durante la observación de la que es objeto.

De esa observación, según agrega en el auto, se desprende que el interno “mantiene una actitud adecuada en el centro, colaborador y sin incidentes”; que “en el exterior su actividad laboral estaría garantizada” y “tiene personas a su cargo que depende económicamente de él”, lo que “son factores positivos”, junto al hecho de que “pidió disculpas en el juicio al sujeto pasivo del delito”.

Matiza, sin embargo, que frente a esos elementos positivos “también se refleja en su perfil que es una persona que no asume la gravedad de la conducta cometida, que justifica dichas conductas dentro del ámbito de actividades de protesta o reivindicación (…) como si una cosa, la protesta, deba venir acompañada necesariamente de comportamientos incívicos o delictivos” y “sin que, siendo consciente de su tendencia a comportamientos excesivos”, en estas situaciones “tenga intención de reforzar su autocontrol, el cual tiene debilitado en esta faceta de su comportamiento social”.

Para el juez, se demuestra “por su actitud y manifestaciones ante los profesionales del centro que no asume la gravedad de la conducta y la justifica, lo que permite hacer un pronóstico de que repetirá actitudes similares en libertad mientras no modere o corrija las tendencias negativas” citadas.

Por ello, “no cabe en este momento la progresión sino que es necesario que se mantenga el trabajo de formación y educación en el centro para conseguir lo que la prisión busca, la resocializacion, es decir, conseguir que el interno viva en libertad conforme a la ley, lo que aún no se espera que se produzca porque se da la circunstancia de que su comportamiento es más fiable en el centro de lo que puede esperarse en el exterior”.

Contra este auto, cabe formular recurso de reforma ante el mismo juzgado.

(Fuente: diario Jaén)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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