In-justicia española: el TS paraliza la exhumación de Franco y “legaliza” de facto el Golpe al designarlo “Jefe de Estado” desde 1936

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha decidido por unanimidad suspender cautelarmente la exhumación de los restos de Francisco Franco Bahamonde, que debía llevarse a cabo el 10 de junio a las 10:00 horas. Así lo ha informado dicho tribunal en un breve comunicado tras sólo dos horas de deliberaciones de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso, que este martes ha estado integrada por cinco magistrados. La Sala, presidida por Jorge Rodríguez Zapata, ha estado también integrada por los magistrados Celsa Pico, José Luis Requero, Pablo Lucas y Antonio-Jesús Fonseca-Herrero.

El Tribunal Supremo atendió así este martes la medida cautelar solicitada por los nietos de Francisco Franco y paralizó de manera preventiva la exhumación del dictador. Cinco jueces de la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo plasmaron su decisión en un auto de 10 páginas, un escrito en el que subrayan el “perjuicio irreversible” que se produciría si la sentencia termina por dar la razón a la familia con la exhumación ya finalizada.

Más allá de los argumentos que exponen para justificar la medida, que no va más allá de aceptar la medida cautelar solicitada y evita entrar en el fondo del asunto, la polémica llega con una frase que incluyen en la página 8, pues esta reconoce a Franco como “jefe del Estado” desde el 1 de octubre de 1936.

Aunque es cierto que el bando sublevado contra la legalidad proclamó a Franco máxima autoridad de España ese día y que, por tanto, no hay otra fecha posterior en la que se produjese tal nombramiento, asumir esta tesis implica echar por tierra el Estado republicano, que en ese momento se asentaba sobre la legalidad de la Constitución española de 1931. El 1 de octubre de 1936, en plena Guerra Civil, el jefe del Estado y presidente de la Segunda República era Manuel Azaña, situación que no se plasma en el auto de la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, en el que se presenta a Franco como “jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936 hasta su fallecimiento el 20 de noviembre de 1975”.

Al margen de los ataques políticos, los jueces del Supremo alegan en el auto que si no suspenden la exhumación y esta se ejecuta, nada impediría que, de estimarse la impugnación de los nietos de Franco, se tuvieran que devolver sus restos al Valle de los Caídos, donde descansan desde su muerte, en noviembre de 1975. “En este sentido, no habría una irreversibilidad material. Ocurre, sin embargo, que en tal hipótesis la situación que se produciría sería extraordinariamente perjudicial no solo para los recurrentes [la familia], sino también para el interés público, por las singularidades y únicas circunstancias que concurren en este caso”, defienden.

“La decisión es insólita”

“La decisión es insólita”. Así valora la organización Juezas y Jueces para la Democracia el auto por el que el Tribunal Supremo paralizó cautelarmente la exhumación de Francisco Franco del Valle de los Caídos. La asociación judicial ha lamentado a través de un comunicado hecho público este miércoles que la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal decidiera por unanimidad aceptar las medidas cautelares solicitadas por la familia del dictador y suspender así la extracción del cadáver del golpista, que estaba prevista para el próximo lunes 10 de junio.

“No podemos sino lamentar esta decisión que confirma la incapacidad de la justicia española para perseguir los crímenes de la dictadura y reparar a las víctimas de las atrocidades contra la vida y los derechos fundamentales que se cometieron”, critican.

Y es que el principal argumento empleado por la Sala no tiene sustento, a juicio de la organización. Se basaba en que, aceptando las medidas cautelares, se evitaría “el perjuicio que, de otro modo, se causaría a los recurrentes y, especialmente, a los intereses públicos encarnados en el Estado y en sus instituciones constitucionales, los cuales se verían gravemente afectados si, exhumados esos restos, se estimara el recurso y fuera preciso devolverlos al lugar en que se hallan”. “Algo incomprensible”, aseguran desde Juezas y Jueces para la Democracia. “Los restos del dictador se encuentran enterrados en un inmueble de titularidad estatal, lo que lo convierte en asunto esencialmente público”, añaden.

Pero es que, además, “la exhumación de los restos mortales del dictador es una medida que expresa el interés general de protección a las víctimas de la dictadura, mediante esta forma de reparación moral y simbólica, para poner fin a la obligada convivencia del máximo perpetrador y de sus víctimas en un lugar religioso, creencia que muchas de las víctimas no profesaban”. Asimismo, recuerdan, “es un requerimiento de la legalidad internacional en materia de derechos humanos”.

Por último, la organización judicial denuncia también el trato que el Supremo da al dictador en su auto de este martes. En la exposición de motivos para justificar la paralización, los magistrados aseguran que “don Francisco Franco Bahamonde” fue jefe de Estado “desde el 1 de octubre de 1936”. Pero en aquella fecha, y tras un largo tira y afloja entre Franco y el general Mola, el militar sublevado fue nombrado, efectivamente, jefe de Estado, pero por la Junta Nacional de Defensa, un órgano creado por los golpistas para ostentar el poder Ejecutivo en las zonas controladas por el frente nacional.

“Tanto tiempo después de la Constitución y de la promulgación de la Ley de memoria histórica, y dos años después de la proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados sin votos en contra instando al Gobierno a exhumar los restos del dictador para sacarlos del Valle de los Caídos, parece mentira que el Tribunal Supremo manifieste esa falta de sensibilidad y de respeto hacia el principio democrático y el principio de legalidad”, denuncia la organización.
“Parece un sarcasmo la protección cautelar y urgente del interés familiar del dictador frente al desentendimiento y abandono del Estado a los familiares de tantas víctimas de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, que todavía esperan justicia y reparación”, sentencian.

(Fuentes: El Confidencial / InfoLibre / El Plural)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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