Tribunal alemán dicta extraditar a Puigdemont por malversación, no por rebelión. Tumba la estrategia contra los presos políticos y el 1-O

Nuevo revés a la justicia española. El Tribunal Superior de Schleswig-Holstein ha decidido hoy extraditar a España al president Carles Puigdemont por un presunto delito de malversación de fondos públicos, pero no por un presunto delito de rebelión ni de sedición como pedía el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena.

Esto significa que si Puigdemont es extraditado a España, en ningún caso puede ser juzgado por ninguno de los otros dos delitos de los que le acusaba el magistrado del Supremo. El president en el exilio seguirá estando en libertad en Alemania con el mismo régimen que hasta ahora —la Fiscalía quería que lo volvieran a encerrar—, puede recurrir la decisión de la justicia alemana y, además, la extradición sólo se hará efectiva si así lo aprueba la fiscalía alemana.

El tribunal sustenta que los actos que denunciaba Llarena no encajan con el delito alemán de alta traición, ni de perturbación del orden público —delito también propuesto por la justicia española por si la alemana no aceptaba los cargos por rebelión— porque confirma que nunca ha habido violencia. Se ha descartado la responsabilidad penal por ruptura de la paz porque a Carles Puigdemont sólo le preocupaba la celebración del referéndum. No era un “líder espiritual” “de una violencia”, subraya el auto.

Por otra parte, el tribunal sí admite la extradición por malversación porque consideran que “las autoridades españolas acusarían justificadamente a Carles Puigdemont de ser corresponsable de incurrir en obligaciones financieras con el erario público. La confirmación de estas acusaciones en resultados tiene que ser aclarada exclusivamente en el contexto del proceso penal español”.

Ahora bien, el tribunal alemán reclamó al juez del Supremo el escrito del exministro de Hacienda Cristóbal Montoro que negaba la malversación del 1-O, después de que asegurara en abril que la Generalitat no destinó “ni un euro” para el referéndum, donde ponía de relieve que se desgranaron los “mecanismos de control” que él aplicaba sobre los gastos de la Generalitat desde noviembre de 2015 hasta septiembre de 2017, momento en que Montoro explicaba que “se había reforzado el control”.

A estas afirmaciones también se sumó el expresidente español Mariano Rajoy, que reconoció en el Congreso que Puigdemont no ha cometido malversación para el 1-O y lo dijo bien claro: “No se dedicó ni un solo euro del FLA al referéndum ilegal que supuestamente de se tenía que celebrar en Catalunya”. Precisamente por eso, ha lamentado que “cada minuto que pasan nuestros compañeros en la prisión es un minuto de vergüenza e injusticia”, pero ha querido dejar bien claro que “lucharemos hasta el final, y ganaremos”.

Aparte de eso, el Tribunal Supremo ya avisó de que rechazará la extradición de Puigdemont si era sólo por malversación. Ahora tendrá que decidir si quieren juzgar al presidente en el exilio por este presunto delito o no.

Los jueces alemanes tumban la estrategia judicial, política y mediática contra el 1-O

La decisión del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein de extraditar al presidente Carles Puigdemont sólo por malversación es un golpe muy duro a la estrategia del juez Pablo Llarena y, por extensión, de la Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo, que preside el magistrado Manuel Marchena, y de la comparsa política y mediática que la acompaña. Puigdemont no podrá ser juzgado por rebelión. Es la peor noticia para Llarena, pues todas sus decisiones —confirmadas por sus colegas de la Sala Segunda en apelación— han ido siempre en la misma dirección: el 1-O hubo violencia y, por tanto, hubo una rebelión, planificada por el Govern, el Parlament, la “sociedad civil” y “asesores e ideólogos” —una “organización criminal”, según el juez.

De hecho, la primera decisión del mismo Llarena sobre el caso, transferido desde la Audiencia Nacional (AN) el 24 de noviembre de 2017, fue retirar ante la justicia belga la euroorden contra Puigdemont y los consellers exiliados emitida por la magistrada de la AN, Carmen Lamela. Apenas llevaba diez días con el asunto. Llarena se expuso a un ridículo continental por un solo motivo: temía que la justicia belga no aceptara la rebelión como motivo de extradición y él quería mantener viva la posibilidad de juzgar por ese delito a Puigdemont, ocho consellers, la presidenta del Parlament y los Jordis. Quería mantener el relato fabricado por la magistrada Lamela con los informes de la Guardia Civil y la Policía española.

El magistrado cerró hace dos días su instrucción, construida alrededor del relato de la rebelión, que es el que difundían, en precisa sincronía, la mayoría de políticos y de medios españoles. El tribunal alemán lo ha tumbado como un castillo de naipes.

La peor pesadilla

Llarena (y su sala del Supremo) se enfrentan así a su peor pesadilla, al gran temor que traslucía el auto de anulación de las órdenes europeas de detención: que algunos de los acusados en su instrucción (los exiliados) no fueran juzgados por los mismos delitos que el resto (los presos); especialmente temía que se descartara la rebelión.

Este delito es el tronco de la causa general contra el independentismo. Además de Puigdemont, están acusados de rebelión Oriol Junqueras, Joaquim Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Dolors Bassa, Josep Rull, Carme Forcadell, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart (todos en prisión provisional); Toni Comín, Clara Ponsatí y Marta Rovira (en el exilio en Bélgica, Escocia y Suiza, respectivamente).

En el auto de las euroórdenes, Llarena consideraba (en condicional) la rebelión un “delito plurisubjetivo”, es decir, un único delito cometido entre varias personas que se han repartido los papeles, lo que aconseja juzgar a la vez a todos los que han participado, no solo a algunos. Por ese mismo motivo se han acumulado todas las causas en una. Si la extradición llegara acompañada de la prohibición de juzgarles por rebelión, afectaría negativamente a toda la causa, según el juez.

Así lo justifica: “Con posterioridad a que se emitieran las órdenes de detención […], se ha definido que los hechos pudieran haberse perpetrado mediante el concierto de todos los investigados y con una unidad jurídica inseparable, esto es, que la depuración de las distintas responsabilidades penales deba ser llevada de manera unificada, pues de otro modo podría romperse la continencia de la causa y conducir el proceso a respuestas contradictorias y divergentes para los distintos partícipes”. La decisión del tribunal alemán es un torpedo contra esta línea argumental.

“Organización criminal”

Más aún, si para el tribunal alemán no hay rebelión, tampoco hubo violencia ni “organización criminal” detrás. Eso complica justificar las prisiones provisionales y da motivos para exiliarse.

Para señalar las consecuencias de la prisión, basta recordar que hasta diez de los trece acusados de rebelión se presentaron a las elecciones del 21-D y no pudieron desempeñar con normalidad sus derechos políticos. Se alteró además la función del Parlament y del Govern, pues todos obtuvieron acta de diputado y la mayoría aceptaron nombramientos en el ejecutivo. Entre los afectados figuran tres candidatos a President.

Los jueces belgas y escoceses que deben decidir sobre el resto de los acusados tomarán buena nota de la decisión alemana. Es más, aunque alguno se pronunciase en favor de la extradición por rebelión de otro acusado, el hecho de que no todos puedan ser juzgados por los mismos delitos ya afecta a la “unidad de la causa” tan perseguida por Llarena, y a su teorema del “delito plurisubjetivo”.

En el auto de retirada de la euroorden, Llarena también argumentaba que, si el juez belga permitiese la entrega de los políticos catalanes exiliados solo por alguno de los delitos y no por todos, introduciría una “distorsión sustantiva” para las defensas del resto de los encausados “quienes podrían ser investigados y enjuiciados por todos los delitos que el instructor contempla, colocándose así en ‘peor derecho’ que quienes se encuentran fugados”.

Eso es, exactamente, lo que acaba de hacer el tribunal alemán. Pero no en el sentido que temía el juez español, pensando solo en su instrucción, sino que mejora las posibilidades del resto de los encausados, al dar a sus abogados defensores un argumento legal de buena calidad de cara a la vista oral y eventuales recursos.

Una instrucción política

Desde este jueves, además, cualquiera puede usar la resolución del tribunal de Schleswig-Holstein para calificar de “política” la instrucción de Llarena (y de Lamela) y el trabajo de investigación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que lo sustenta.

En el auto de diciembre, Llarena exponía otro motivo para retirar la euroorden. “Los investigados parecen haber mostrado su intención de retornar a España, con la finalidad de tomar posesión y ejercer unos cargos electivos para cuyos comicios [los del 21-D] se han presentado recientemente”. Como la orden de detención española se mantenía, Llarena decía era que ya les detendría cuando regresaran a territorio español para ocupar sus cargos.

Esta razón ha envejecido mal en la posterior trayectoria de la instrucción y del instructor. Tras el resultado de esas elecciones (otra mayoría independentista, inesperada), todas las decisiones de Llarena (y del resto de tribunales españoles, también el Constitucional) han operado en la misma dirección: impedir el ejercicio de los derechos políticos de “los investigados” electos, amenazas a la Mesa del Parlament incluidas.

El motivo para cortocircuitar e interferir en la vida de los acusados y del Parlament no era otro que la gravedad del delito de rebelión. Todo eso acaba de ser puesto en solfa por el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein.

(Fuente: El Nacional.cat / Autores: Marta Escobar Martí y Antoni Maria Piqué)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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