Sevilla: Archivada definitivamente la causa contra las feministas del “coño insumiso”

El juzgado de Sevilla que investiga la procesión del “Santísimo Coño Insumiso” en mayo de 2014 ha confirmado íntegramente  el auto de archivo emitido el pasado mes de junio porque la intención de las personas que organizaron y participaron en ella no fue la de ofender los sentimientos religiosos de las personas que profesas la religión Católica, como ya mantuvieron  en su declaración judicial las investigadas.

La Asociación de Abogados Cristianos  interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el archivo de la causa indicando que, sobre el derecho a la libertad de expresión, debía primar el derecho a la libertad religiosa y el respeto a los sentimientos religiosos, y que la libertad de expresión no podía justificar un “ataque” a otros derechos fundamentales.

Pero la jueza instructora, en un auto fechado este 16 de septiembre, considera que para que los hechos investigados entren dentro del art. 525.1 del C.P. se exige que públicamente se haga, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen públicamente a quienes profesan o practican una religión.

El mismo delito exige igualmente que se realice con la intención de ofender los sentimientos religiosos de los miembros de una confesión religiosa. “A lo largo de la presente instrucción ello no ha quedado acreditado, no consta que la intención de las personas que organizan y participan en la procesión sea la de ofender los sentimientos religiosos de las personas que profesas la religión Católica, no hicieron escarnio de sus dogmas, creencias o ritos, tampoco vejaron públicamente a quienes profesan esta religión, ni la procesión tuvo como fin inequívoco la de ofender los sentimientos religiosos”, dice el auto que confirma el archivo.

La jueza niega que impidiera a Abogados Cristianos, como denunciaban, intervenir en la práctica de los interrogatorios de los investigados, que se practicaron “cuando aún no eran parte en el procedimiento”. También niega que en el auto impugnado se refleje en modo alguno que la Iglesia Católica esté en contra de los derechos laborales de la mujer. Respecto a los comentarios que dicen están padeciendo a través de las redes sociales y de que la procesión haya discurrido de forma similar en otras ciudades de España, la jueza se limita a indicar que esas cuestiones no son objeto del procedimiento.

Ya archivada el pasado mes de junio

Este nuevo y definitivo archivo es la respuesta al recurso de la asociación de abogados católicos presentada contra la primera resolución de archivo presentada el pasado mes de junio.

En aquella ocasión la sentencia consideró que se pudo afectar los sentimientos de personas que presenciaran la manifestación pero para merecer un reproche penal tenía que haber intención. Es la conclusión de la titular del Juzgado número 10 de Sevilla a la hora de archivar la causa abierta contra tres mujeres investigadas por participar  el 1 de mayo de 2014 en la denominada procesión del ‘Santísimo Coño Insumiso’ y por la que tuvieron que declarar en el juzgado el pasado febrero.

Las investigadas, como recoge el auto, promovieron y participaron en una manifestación que discurrió por algunas calles de Sevilla portando lo que al parecer simulaba una vagina mientras gritaban frases como “la Virgen María también abortaría” y llevaban unos velos negros, simulando ir vestidas de mantilla ante una procesión con signos o notas católicas.

Estas mujeres “intentaron exteriorizar en la manifestación opiniones contrarias o discrepantes con la Iglesia Católica y con el fin de apoyar los derechos laborales de la mujer” pero “esa burla que pudieron realizar no consta se hiciera con el fin de menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos de terceros”. “El no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente entra dentro de la libertad de expresión”, señala la jueza.

Además, sería necesario “que concurra un claro propósito doloso y la finalidad de afectar a los derechos de matiz religiosos o herir estos sentimientos, requieriendose por tanto un dolo específico o ánimo deliberado de ofender los sentimientos religiosos legalmente tutelados”. Las mujeres tampoco utilizaron medios violentos ni coactivos, ni promovieron actos violentos ni incitaron a ello ni la manifestación tuvo como fin generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos religiosos o sociales, explica el auto, contra el que cabe recurso.

Respecto a los integrantes de la Confederación General del Trabajo también investigados, si bien “el sindicato convocó la manifestación del 10 de abril de 2014” (en Málaga), “el objeto fue mostrar su rechazo por los despidos realizados por la empresa Damas, al igual que convocó la manifestación el 1 de mayo de 2014, uniéndose a ellos el ‘Aquelarre Femenino’ a la altura del parlamento Andaluz, las cuales ya habían discurrido por distintas calles desde la Plaza del Pumarejo, sin que este sindicato participara en la manifestación objeto de investigación”.

(Fuente: el diario.es / Autor: Javier Ramajo)

 

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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