Reforma del Código Penal: más represión a la protesta social

Proposición de Ley Orgánica de Transposición de Directivas Europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso“. Con este título, se ha presentado en el Congreso de los Diputados por PSOE y UNIDAS PODEMOS, una propuesta de Reforma del Código Penal cuyo contenido principal y mayoritario está siendo ocultado por los medios de comunicación, que ponen la lupa y organizan el debate público en torno a uno de sus puntos, la derogación del “delito de sedición”.

Sin embargo, está fuera del debate mediático el resto del articulado que amplia las penas de los “delitos” que hacen referencia a las protestas sociales, políticas o sindicales. Esto no se debate ni en el Congreso ni en los medios de comunicación. Todo el arco parlamentario desde Vox hasta Podemos está de acuerdo en aumentar el castigo a la protesta social: protestar contra los desahucios, ocupar empresas o bancos temporalmente para protestas sociales o sindicales, ocupar la vía pública sin permiso gubernamental, etc, van a salir mucho más caras a las activistas sociales y sindicales.

Ante la crisis que ya tenemos encima, el Estado, a través de sus instituciones y de sus representantes, está blindando los intereses de la burguesía y la élite económica con medidas como el aumento de los efectivos policiales, la subida de sueldos a policías y guardias civiles, la formación de la Legión y otras unidades del ejército en la represión a la población civil… y todo esto avalado por una modificación del código penal que va a ser aprobada por el Congreso de los Diputados a propuesta del PSOE y UNIDAS PODEMOS.

Simón Cano para La Otra Andalucía

La reforma del Código Penal anunciada por los partidos del Gobierno PSOE y Unidas Podemos, que tiene por objetivo eliminar el delito de sedición (delito contra el orden público establecido en el artículo 544 del CP, castiga a quienes se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de leyes), contiene una serie de modificaciones adicionales.

Una de ellas en especial nos parece muy grave, que ya entendemos que amplía la represión contra los métodos de protesta y de manifestación. La reforma de los delitos de orden público, recogidos en los artículos 557, 557 bis y 557 ter (con la reforma planteada éste artículo desaparecería) del Código Penal, parecen haber sido creados a propósito para imponer delitos penales a las formas de protesta de numerosos colectivos, entre ellos las organizaciones sindicales.

Esta represión está recogida fundamentalmente en la ampliación que se hace del 557.1: “Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: a) sobre las personas o las cosas u b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o la salud de las personas, o c) invadiendo instalaciones o edificios”.

La interpretación de este texto puede permitir imponer sanciones penales de seis meses a tres años de prisión a personas y grupos que ocupen una vía pública, como puede suceder en un recorrido alternativo en una manifestación, en la paralización de un desahucio o en aquellas otras situaciones que impliquen la ocupación (aunque sea temporal) de una entidad bancaria, un rectorado o una empresa con la que existe un conflicto sindical (esto en realidad ahora se castiga con el delito de usurpación del artículo 245.2 del C.P.). Porque a nadie se le escapa que los piquetes, las paralizaciones de desahucios, las protestas sindicales ante la sede de una empresa o fábrica, etc. están amenazadas de muerte con un texto de estas características. Además, si la manifestación es multitudinaria aún se prevén sanciones mayores, como la pena de prisión de tres a cinco años cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público.

Si vamos todavía más allá, en la asunción del anterior 557 ter en un nuevo 557 bis, y tal como figura la redacción del proyecto de la reforma actual, no sería necesario la aportación de la prueba de la violencia o intimidación. Unas pruebas, que como ya bien sabemos, están sometidas primero a la interpretación de la Policía y luego del juez correspondiente.

Este artículo, que creemos que atenta directamente contra el derecho de protesta y manifestación, recoge que “los que, sin hacer uso de la violencia o intimidación y sin estar comprendidos en el artículo anterior, actuando en grupo invada u ocupen contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, una oficina, un establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público”, establece también sanciones abusivas de pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.

Esta barbaridad está promocionada por un Gobierno “progresista” –el más progresista de la historia democrática del Estado español–, en un contexto de auge de conflictividad social provocada por la pauperización de la clase trabajadora que ve como sus salarios pierden poder adquisitivo mientras los grandes empresarios aumentan sus ganancias de forma grotesca aprovechando una crisis global que vamos a pagar los de siempre. PSOE y Unidas Podemos, lejos de derogar como prometieron en campaña electoral las leyes represivas existentes –como la Ley Mordaza–, se han instalado y acomodado en el poder burgués y vuelven a traicionar a la ciudadanía que dicen representar imponiéndonos más represión y amenazando nuestros derechos y libertades fundamentales.

Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *