País Valencià: Los riders de Deliveroo ganan la primera sentencia. Les reconoce como empleados de la empresa, no autónomos
El Juzgado de lo Social número 5 de Valencia ha reconocido en una sentencia la relación laboral existente entre 97 repartidores de comida a domicilio, conocidos popularmente como riders, y la empresa Roofoods Spain SL, titular de la plataforma digital Deliveroo.
La sentencia declara probado que la Inspección de Trabajo de Valencia levantó en diciembre de 2017 a Roofoods Spain SL un acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social tras apreciar una infracción legal en el hecho de que esos repartidores hubieran prestado servicio sin haber sido dados de alta en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena.
La empresa impugnó el acta con el argumento de que la relación que le unía a los riders era de carácter mercantil, por lo que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) presentó una demanda de procedimiento de oficio y el juicio se celebró el pasado 25 de febrero.
Según ha dictaminado ahora el juzgado, “los verdaderos medios de producción en esta actividad no son la bicicleta y el móvil que el repartidor o rider usa, sino la plataforma digital de emparejamieto de oferta y demanda propiedad de la empresa, en la que deben darse de alta restaurantes, consumidores y repartidores, y al margen de la cual no es factible la prestación del servicio”.
La magistrada ha estimado así la demanda de procedimiento de oficio interpuesta por la Seguridad Social contra dicha empresa. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), una circunstancia que ha hecho que desde la TGSS se decline realizar valoración alguna sobre este fallo para El Salto, también a la espera de que se conozca la sentencia de otros juicios, como el celebrado en Madrid el 31 de mayo.
La sentencia detalla todo el proceso por el que un rider trabaja para Deliveroo, centrándose en el hecho que los trabajadores deben integrarse en la plataforma e instalar la aplicación en su teléfono móvil, así como “seguir las instrucciones de la empresa, que como resulta de los hechos probados, en el periodo contemplado, han sido reiteradas”, añade.
Un párrafo del fallo es concluyente respecto a la relación entre Deliveroo y los repartidores. La empresa es la “única poseedora de la información necesaria para el manejo del sistema de negocio”, mientras que los trabajadores “prestan sus servicios personales, insertos en la organización empresarial a la que pertenecen los medios de producción, la plataforma digital de Deliveroo, conforme a los criterios y repartos que la misma establece y asigna”.
(Fuente: El Salto)
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