Otro montaje se desinfla: absuelta la supuesta “cúpula de Anónymus”
El Juzgado número 3 de Gijón ha absuelto a los tres supuestos miembros del colectivo Anonymous, R.T.S., JM. Z. F. y Y. L. I (foto adjunta), uno de ellos vecino de Gijón, acusados de organizar ataques informáticos contra la Junta Electoral Central, la web del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) y contra la del Congreso de los Diputados con motivo de las elecciones locales y autonómicas del 22 de mayo de 2011.
La Fiscalía consideraba que los hechos eran constitutivos de un delito de grupo criminal y de un delito continuado de daños y solicitaba que se impusiesen las siguientes penas: A los acusados bajo los sobrenombres de Tuerinator y Wicker, un total de 5 años y 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5.600 euros.
Al acusado con el nick de Mugen, un total de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.200 euros. Además, el Ministerio Fiscal solicitaba que los tres acusados indemnizasen, de forma conjunta y solidaria, con 700 euros, más los intereses legales correspondientes, al Congreso de los Diputados, como órgano que provee los medios materiales de la Junta Electoral Central.
Por su parte, las respectivas defensas solicitaron la libre absolución de sus representados y alegaron con carácter previo cuestiones relativas a la vulneración de derechos fundamentales y la irregularidad de las pruebas practicadas.
La sentencia dictada este miércoles absuelve a Rodrigo T, José María Z y a Yuri L, que fueron señalados por la Policía como integrantes de la cúpula española de Anonymous, del delito de pertenencia a grupo criminal y del delito continuado de daños, por los que la Fiscalía pedía que se les impusiera una pena individual de cuatro años, tres meses y diecisiete días de prisión.
Tras la vista oral celebrada el pasado mes de mayo, la magistrada entiende que “no consta” que los acusados pertenecieran a un grupo criminal o al colectivo Anonymous ni que hubieran dirigido un ataque de Denegación de Servicio Distribuido (DDos) contra el entorno informático de las referidas páginas web con motivo de la celebración de las elecciones locales y autonómicas de mayo de 2011, con la finalidad de entorpecer el proceso electoral.
La sentencia destaca que “no ha sido acreditado que los acusados pertenecieran al colectivo Anonymous con el objeto de cometer de forma concertada uno o varios delitos menos graves o de la perpetración reiterada de faltas, ni que con ocasión de la celebración en España de las elecciones locales y autonómicas de fecha 22 de mayo de 2011, con la finalidad de entorpecer el proceso electoral se hubieran puesto de acuerdo y hubieran preparado dos ataques de Denegación de Servicio Distribuido (DDoS9)”.
Uno el día 18 de mayo de 2011 bajo el nombre de operación “Spanish Revolution” contra el entorno informático de la Junta Electoral Central residente en el Congreso de los Diputados, contra la página web de la Unión general de Trabajadores y contra la página web del Congreso, que hubiera afectado de forma importante al normal funcionamiento del correo electrónico obstaculizando los trámites previos al proceso electoral y remitiendo múltiples peticiones simultáneas ocasionando el bloqueo de la página web de la Junta electoral central, ni que hubieran acordado realizar sobre las 16.00 horas del día 20 de mayo de 2011 la operación V de Votaciones, contra las páginas web del PP, del PSOE y de CIU”.
La jueza admite que se produjo “la vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías”, puesto que se produjo la ruptura de la cadena de custodia de los dispositivos intervenidos a los acusados tras su detención.
“En el presente caso, la confusión y contradicción apreciadas acerca de la adopción de garantías suficientes para preservar la identidad e integridad de los efectos incautados a los tres acusados y sobre la posible manipulación o contaminación de los mismos excede de la mera sospecha y vienen a evidenciar la ruptura de la cadena de custodia”, reconoce la sentencia. Por tanto, la magistrada se centra en analizar la prueba documental y la testifical y concluye que no han quedado acreditados los delitos de los que se les acusaba.
“Tras la apreciación directa en el plenario de la prueba testifical, de la pericial en extremos no relativos a los dispositivos incautados, y de las declaraciones de los acusados en relación con la documental aportada, se concluye con que no ha sido acreditado que los acusados pertenecieran al colectivo Anonymous”, concluye la magistrada.
Durante la vista oral, los tres acusados se desvincularon de este colectivo, integrado por usuarios informáticos de todo el mundo y conocido por realizar ataques informáticos, entre otras actividades, a la vez que negaron relación alguna con las operaciones de Denegación de Servicio Distribuido.
Dichos ataques consisten en la saturación de un entorno informático o una página web mediante peticiones simultáneas de forma que no tiene capacidad suficiente para responder, se colapsa y queda sin funcionamiento e inaccesible para los usuarios.
(Fuentes: Diario Crítico / El Plural / El Confidencial)
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