Málaga: Condenan a la mujer juzgada por ‘el chumino rebelde’ por un delito contra los sentimientos religiosos
El Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga ha condenado a la mujer acusada de participar en la llamada Gran Procesión del Santo Chumino Rebelde a una pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de 10 euros por un delito contra los sentimientos religiosos y a pagar las costas del procedimiento judicial.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe este lunes, le absuelve del delito de provocación a la discriminación, al odio y la violencia del que también estaba acusada; una resolución que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
La Asociación de Abogados Cristianos ejerció la acusación particular, y su presidenta, Polonia Castellanos, ha celebrado la sentencia y ha asegurado que “las ofensas gratuitas, innecesarias y deliberadas contra los católicos no pueden quedar impunes si queremos vivir en un estado democrático”.
La resolución considera probado que la condenada participó el 8 de marzo de 2013, durante la manifestación por el Día de la Mujer, en una “especie de procesión” ataviada con una peineta y con una vela grande en la mano y portaba, junto a otras personas con túnicas, mantillas o peinetas, “lo que se antoja una imitación de un paso de Semana Santa, cuya imagen es una vagina de grandes dimensiones”.
Desfilaron por céntricas calles y se detuvieron ante la Catedral y el Palacio Episcopal, y ella, en compañía de los otros, emitía proclamas como “vamos a quemar, vamos a quemar la Conferencia Episcopal”, “Viva el Santo Chumino” o “Ni en el nombre del Padre, ni del Hijo, sino en el de Nuestro Santísimo Coño”.
A viva voz leyó —según los hechos probados— textos como en el que señalaba: “Creo en mi coño todopoderoso, creador del cielo y de la tierra, creo en mi orgasmo, mi única norma, nuestro placer, que fue concebido por obra y gracia de mis pulsiones sexuales, nació de mi decisión libre, padeció bajo el terrorismo machista, fue condenado, quemado e insensibilizado, descendió a los infiernos…”.
La condenada se declaró inocente en el juicio y afirmó que no pensó que pudiera ofender a los católicos, mientras la acusación particular reclamó un año de prisión y multa de 24 meses por provocación a la discriminación, al odio y a la violencia y por un delito contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos.
Fuente: Público
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