Los anarquistas Mónica y Francisco saldrán de prisión para ser expulsados del Estado Español

Mónica Caballero y Francisco Solar

Mónica Caballero y Francisco Solar quedarán en libertad en los próximos días, después de que la sección cuarta de la sala penal de la Audiencia Nacional (AN) española -la misma que les condenara – acordara sustituir al año y tres meses de pena de prisión que les quedaba por cumplir por su expulsión del Estado español.

Caballero recibió la noticia en la prisión de Estremera y Solar en la de Villabona, centros desde donde serán directamente trasladados al Aeropuerto de Barajas una vez la policía encargada de extranjería haga efectiva de oficio la ejecución del decreto de expulsión en Chile, estado de donde son originarios. Tienen un plazo de un mes pero según uno de los abogados de la defensa, José Luis Galán, “la medida no debería tardar más de una semana en aplicarse”.

Una vez suban al avión Mónica y Francisco quedarán en libertad y no podrán volver al Estado español por un periodo de ocho años. Este hecho se produce gracias a que las defensas de los chilenos invocaran al artículo 89 del Código Penal, que permite que las penas de más de un año de prisión contra personas sin nacionalidad española se puedan sustituir por la expulsión del país. En casos como este, donde se considera que la gravedad de los delitos es mayor, la justicia requiere que las condenadas hayan cumplido dos tercios de la pena para permitir la aplicación de esta medida.

Periplo entre cárceles y tribunales

El 13 de noviembre del año 2013, Mónica Caballero y Francisco Solar fueron detenidas junto con tres personas más en la ciudad de Barcelona. La operación del ordenaba la Audiencia Nacional (AN) española y estaba coordinada por la Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía, que perseguían con sus investigaciones las presuntas responsables de la colocación de dos artefactos explosivos: un fallido en la Catedral de la Almudena de Madrid y otro en la Basílica del Pilar de Zaragoza.

Mónica y Francisco fueron encarcelados preventivamente, mientras que el resto de las personas detenidas quedaron en libertad. Ambos activistas anarquistas de origen chileno fueron dispersados en diferentes cárceles del Estado español, vieron como los restringían las comunicaciones y como eran confinadas en el régimen FIES, de máximo control y vigilancia penitenciaria.

Pasado el período de dos años en prisión preventiva, la AN decidió ampliar en dos años más su situación de excepcionalidad -encarcelados sin juicio- el 30 de octubre de 2015, justo dos días después de la segunda fase de la operación Pandora. Esta coincidencia es relevante debido a que durante el juicio de Mónica y Francisco los informes policiales y la fiscalía utilizaron la tesis de la existencia de una organización informal anarquista con supuestos “fines terroristas” llamada GAC ​​/ FAI / FRI. Según la policía, las detenidas en las operaciones Piñata, Pandora I y II también formarían parte de este entramado que finalmente, los mismos tribunales consideraron ficticio.

El juicio contra los dos anarquistas se celebró finalmente entre los días 8 y 10 de marzo de 2016 en las nuevas instalaciones de la AN en San Fernando de Henares (Madrid). La fiscalía, representada por Teresa Sandoval, pedía por las activistas una condena de 44 años de prisión por los delitos de pertenencia a organización criminal con fines terroristas, estragos, lesiones y conspiración para la comisión de otro delito de estragos terroristas, este último motivado por la sospecha policial que preparaban una acción contra el Monasterio de Montserrat.

El Supremo enmienda a la AN

La sección cuarta de la sala penal, presidida por la polémica magistrada Ángela Murillo, desestimó finalmente la tesis de la organización terrorista, que podría haber condicionado negativamente el desarrollo procesal de las encausadas por las operaciones Pandora y Piñata. Sin embargo, la defensa de los anarquistas denunció la “parcialidad de la investigación policial y el procedimiento judicial” y criticó duramente en sede judicial los informes policiales y la cobertura mediática, las que a su entender “vulneraban la presunción de inocencia” de las personas acusadas.

Aunque la acusación particular rebajó su petición de penas y que Mónica y Francisco negaron todas las acusaciones menos la de ser militantes anarquistas, fueron condenados a 12 años de prisión: cinco años por un delito consumado de lesiones terroristas y siete años más por otro de daños terroristas consumados, además de la interposición de una indemnización de 22.775 euros a la persona herida en el oído por la explosión del Pilar, de 182.601,75 euros al Cabildo de Zaragoza, institución que se hizo cargo económicamente de los desperfectos de la deflagración y de la mitad de los costes del procedimiento judicial.

El recorrido judicial del caso no terminó ahí porque las defensas de los anarquistas recurrieron la sentencia al Tribunal Supremo. El pasado mes de diciembre este corrigió la sentencia de la AN agrupando en un único acto los delitos cometidos por ambas y rebajando la pena de prisión a cuatro años y medio para cada una.

Este hecho se produjo gracias a que el Supremo estimó que los delitos de daños y lesiones terroristas no se computaran por separado como si fueran fruto de dos acciones diferentes sino que se interpretaran como “concurso ideal”, figura penal que se aplica cuando un solo hecho llevado a cabo por un mismo sujeto constituye dos o más delitos y se considera todo como una única unidad delictiva.

La indemnización por los desperfectos de la detonación también fue rebajada en 40.000 euros al considerar el alto tribunal que no había pruebas de que los daños se proyectaron sobre bienes de valor histórico o cultural.

(Fuente: La Directa)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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