La República Saharaui expresa su satisfacción con el pronunciamiento de la Corte Africana sobre la ocupación del Sáhara

El Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos dictó hoy una sentencia histórica relacionada con la ocupación de partes de la República Saharaui y el ingreso de Marruecos en la Unión Africana. 

La Corte Africana consagra el derecho a la autodeterminación e independencia del pueblo saharaui y subraya la obligación de los Estados africanos de brindarle asistencia y apoyo. En una sentencia histórica del 22 de septiembre de 2022, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos denuncia la ocupación marroquí del Sáhara Occidental como una grave violación del derecho a la autodeterminación, informa el ministerio de información saharaui en un comunicado. 


Comunicado:


La sentencia recuerda la obligación de todos los Estados de no reconocer esta ocupación y de ayudar al pueblo saharaui en la plena ejercitación de su derecho a la autodeterminación e independencia.
El 22 de septiembre de 2022, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos dictó una sentencia histórica, sin precedentes en el ámbito del continente africano, en la que condena la presencia ilegal de fuerzas marroquíes en el Sáhara Occidental, que califica de ocupación militar que viola el derecho internacional.
Esta es la primera vez que la Corte se ocupa de un caso relacionado con el derecho a la autodeterminación y la independencia, y la Corte ha dado toda su relevancia a este principio que ha sido constitutivo de los Estados de África, si bien parte del vasto movimiento de descolonización.
La Corte considera que este derecho, consagrado en el artículo 20 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, constituye una norma imperativa de derecho internacional, de ius cogens, que no admite derogación ni prescripción alguna. Esto resulta en una obligación erga omnes para todos los Estados de no reconocer una situación creada en violación de este derecho. Asimismo, los Estados deben ayudar a los pueblos oprimidos, y como tales, deben abstenerse de cualquier acto incompatible con la naturaleza del derecho a la autodeterminación o el pleno y completo disfrute de este derecho por los pueblos oprimidos.
Una vez establecido este principio, la Corte dictaminó que “tanto la ONU como la UA reconocen la situación de la RASD como de ocupación y consideran su territorio como uno de esos territorios cuyo proceso de descolonización aún no ha concluido por completo. Por ello, deben efectuarse negociaciones directas entre los dos miembros de la UA, la RASD y Marruecos, cuyo único objetivo es “organizar un referéndum para garantizar el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental”.
De esta realidad que se impone a todos, la Corte halla que la ocupación marroquí de parte del territorio de la RASD vulnera gravemente el derecho a la autodeterminación y a la independencia del pueblo saharaui. En consecuencia, juzga la Corte, los Estados miembros de la UA tienen la obligación de asistir al pueblo saharaui en la realización de su derecho a la autodeterminación y el de no reconocer la situación y las violaciones resultantes de esta ocupación ilegal.
De hecho, el derecho a la autodeterminación y la independencia “impone a todos los Estados miembros la obligación internacional de adoptar medidas positivas para garantizar la realización de este derecho, en particular ayudando a los pueblos oprimidos en su lucha por la libertad y absteniéndose de emprender acciones incompatibles con la naturaleza o el pleno goce de este derecho”. La Corte subraya que «dado el hecho de que parte del territorio de la RASD todavía está ocupado por Marruecos, no hay duda de que los Estados miembros en la Carta tienen la obligación, individual y colectivamente, frente al pueblo de la RASD de proteger su derecho a la autodeterminación, en particular ayudándolos en su lucha por la libertad y no reconociendo la ocupación marroquí y cualquier violación de los derechos humanos que pueda haber resultado de esta ocupación”.
El Tribunal deduce de ello que la admisión del Reino de Marruecos en la Unión Africana no podría haber conferido la más mínima legalidad a la ocupación del Sáhara Occidental, ni a las graves violaciones de los derechos fundamentales que exige su mantenimiento. En efecto, el Reino de Marruecos no ha formulado reservas al artículo 4 b) del Acta Constitutiva, sobre el «respeto de las fronteras heredadas existentes en el momento de la independencia». En consecuencia, habiendo sido admitido en el marco de sus fronteras internacionalmente reconocidas, excluyendo el territorio saharaui, el Reino de Marruecos se sienta dentro de la Organización Continental al lado de la República Árabe Saharaui Democrática, que es miembro fundador de la Unión Africana.
La Corte concluye que «todos los Estados miembros de la UA tienen la responsabilidad, en virtud del derecho internacional, de encontrar una solución permanente a la ocupación y garantizar el disfrute del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui y no hacer nada que reconozca tal ocupación como legítima» o interferir en el disfrute de este derecho”.
Con esta sentencia de importancia capital, la Corte Africana se alinea con la Corte Internacional de Justicia y la Corte de Justicia de la Unión Europea, pero va más allá al enfatizar en términos ejemplarizantes la historia del derecho a la autodeterminación de los pueblos africanos y vincularla a la ocupación militar del Sáhara Occidental por parte de Marruecos. Así, señaló el Ministro de Justicia saharaui, Mohamed Mbarek: “Las puertas del derecho se están cerrando al ocupante. Se ha logrado la coherencia y el consenso judicial internacional para decir que el Reino de Marruecos, que nunca ha tenido la más mínima “soberanía” respecto al Sáhara Occidental, ocupa ilegalmente este territorio, en grave violación del derecho internacional. Ahora debemos poner fin a esta grave perturbación del orden público internacional que es la ocupación militar marroquí y la colonización del territorio.
Mohamed Mbarek también lo relaciona con el proceso en curso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: “Los pueblos tienen futuro sólo en el respeto a la ley, y este respeto a la ley es la garantía de paz. El Reino de Marruecos debe romper con la negación y comenzar a ser parte de la realidad, y permitir que la ONU y la UA descolonicen el territorio. Los Estados africanos deben aprovechar esta sentencia de la Corte para unirse en torno al derecho a la autodeterminación y la independencia, que está en el centro de su historia”.

Fuente: Bir Lehlu/Ecsaharaui.

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