La Policía multa con la Ley Mordaza a más de 1.200 personas al mes por “faltas de respeto” a los agentes

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Es uno de los artículos más polémicos de la Ley de Seguridad Ciudadana y también uno de los más utilizados por la Policía. Las “faltas de respeto y consideración” a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son el tercer motivo por el que más han sancionado a ciudadanos con la Ley Mordaza desde su entrada en vigor. Por este concepto se han interpuesto  22.627 multas, es decir, 1.257 cada mes y 41 al día, según  los últimos datos publicados por el Ministerio del Interior en el informe Actuaciones en materia de la seguridad ciudadana  del año pasado.

Agrupando todos los tipos de sanción, la Policía interpuso  285.819 multas en aplicación de la Ley Mordaza, desde su entrada en vigor el 1 de julio de 2015. Los datos incluyen los expedientes sancionadores tramitados a través de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, pero no aquellos que aún no se han elevado o que han sido desestimados. Además, tampoco se incorporan los de la Ertzaintza y los Mossos d’Esquadra, por lo que las cifras de Cataluña y País Vasco están infrarrepresentadas.

Las multas referidas a las “faltas de respeto” se constituyen como el primer motivo referente a seguridad ciudadana, ya que las sanciones se dividen entre éstas y las relacionadas con drogas y armas y explosivos. De hecho, “el consumo o la tenencia ilícita de drogas” es, con diferencia, el primer motivo, con 193.000 multas, seguido de “portar, exhibir o usar armas prohibidas”, con 31.200 multas.

El Estado ha recaudado algo más de 131 millones de euros por todas las sanciones y más de tres millones, con un promedio de 154 euros por sanción, por las relacionadas con el artículo 37.4 de la Ley Mordaza, que contempla como infracción leve –con sanciones de 100 a 600 euros– “las faltas de respeto y consideración  cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”.

Un artículo que desde el principio fue duramente contestado por “la ambigüedad con la que está redactado”, de manera que “es imposible saber qué es falta de respeto y qué no”, explica Mónica Hidalgo, portavoz del colectivo No Somos Delito. En su opinión, que el articulado no defina los límites objetivos de lo que se considera o no sancionable convierte la norma “en un cajón de sastre en el que cabe todo y deja a discreción del funcionario decidirlo”, prosigue.

La Ley Mordaza pasó a castigar con sanciones administrativas infracciones que antes de la reforma de julio de 2015 estaban contempladas en el Código Penal, de forma que debían estar sujetas a un procedimiento judicial. Esta norma “deja sin garantías a los ciudadanos porque no es lo mismo poder defenderte ante un juez que que un funcionario decida subjetivamente lo que él en ese momento considera una falta de respeto”, analiza la abogada especializada en Derecho Penal Isabel Elbal.

Una situación que también denuncia la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), que retrata “la indefensión que se produce cuando se inicia un expediente sancionador” porque, tal y como explica Hidalgo, “la Administración se convierte en juez y parte, ya que propone la sanción y sanciona al mismo tiempo”.

Además, la PDLI hace hincapié en que “se aplica la presunción de veracidad” de lo que dice la Policía porque el artículo 52 de la norma establece que la denuncia o el atestado de los agentes constituirá “base suficiente para adoptar la resolución que proceda”, por lo que el ciudadano “se ve obligado a demostrar la falsedad de un relato policial, lo que resulta, en la práctica, imposible”, sostiene la plataforma.

A pesar de que la Ley Mordaza registra más de 40 tipos de infracciones, el 95% de las sanciones desde su entrada en vigor han sido por solo cinco motivos: consumo o tenencia de drogas en lugares públicos (art. 36.16), portar, exhibir o usar armas prohibidas (art. 36.10), faltas de respeto a las Fuerzas de Seguridad (art. 37.4), desobediencia o resistencia a la autoridad (art. 36.6) y causar desórdenes o obstacular la vía pública (art. 36.3).

Por comunidades, la parte alta de la tabla la ocupa Melilla, con diferencia respecto a las siguientes. En la ciudad autónoma se tramitaron en 2016 453 sanciones por cada 10.000 habitantes. Una cifra alejada de La Rioja y Canarias, que son la segunda y tercera comunidad que más multan con la Ley Mordaza con 146 y 138 multas por cada 10.000 ciudadanos.

Por provincias, el sur de Andalucía (Málaga y Almería), Albacete y Las Palmas son las que más multas se ponen por habitante, mientras que Murcia se erige como la provincia en la que menos se sanciona.

En el caso de la comunidad murciana, el dato está relacionado con el bajo número de sanciones relacionados con asuntos de drogas. Las infracciones relacionadas con la tenencia o el consumo de drogas en la región apenas alcanzan el 2% del total mientras en el resto de comunidades superan el 40%.

Respecto a otros artículos de la norma muy contestados socialmente, se han interpuesto 16.400 multas en 2016 por “desobediencia o resistencia a la autoridad” o 1.395 por ocupación de algún inmueble contra la voluntad de su propietario. Además, el Estado ha recaudado casi 94 millones de euros por las 193.000 multas interpuestas en 2016 en aplicación del artículo 36.16 de la ley.

Este precepto considera infracción grave –con sanciones que van de 601 a 30.000 euros dependiendo del grado– “el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico”.

Según explica Elbal “este tipo de sanciones están enfocadas al llamado ‘menudeo’, por ejemplo, llevar una pequeña cantidad de hachís en el bolsillo o incluso tener una planta de marihuana en la terraza”. La anterior Ley de Seguridad Ciudadana, que entró en vigor en 1992, ya preveía fuertes multas por ello,  aunque la Ley Mordaza incrementó el importe.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana, siete de cada diez expedientes tramitados estuvieron relacionados con drogas.

(Fuente: el diario.es / Autores: Marta Borraz  y Raúl Sánchez)

 

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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