La justicia alemana deja en libertad a Puigdemont y la belga a los consejeros. Trapero acusado de “sedición” y “organización criminal”

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La justicia alemana ha dejado finalmente en libertad al president Carles Puigdemont y ha descartado que haya cometido un delito de rebelión. La Audiencia territorial de Schleswig-Holstein, en el norte de Alemania, ha descartado el delito de rebelión en la petición de extradición en España del president Carles Puigdemont y lo ha dejado en libertad bajo una fianza de 75.000 euros mientras estudia si lo extradita al Estado español para que sea juzgado sólo por malversación.

Además de los 75.000 euros, el juez alemán le ha impuesto otras medidas cauterals como que deberá presentarse ante la policía local de Neumünster cada semana, residir en este municipio y avisar a la Fiscalía si debe salir de esta ciudad.

En un comunicado, el juez de Schleswig-Holstein ha explicado que sólo tramitará la petición por el delito de malversación, ya que considera que en Catalunya no hubo violencia y que, por lo tanto, no procede extraditarlo por rebelión. Es decir, en caso de que Puigdemont fuera extraditado por parte de la justicia alemana sólo podría ser juzgado en España por malversación y no por rebelión.

Alemania no ve violencia

Sin embargo, todavía no está claro que el juez acepte extraditarlo por malversación. Según explica el comunicado de la justicia alemana, de momento “hace falta aclarar otros hechos y obtener información adicional” para esgrimir si ha habido malversación. Lo que está claro, sin embargo, es que rechaza la rebelión porque no considera que haya habido violencia.

Para que en Alemania se pueda considerar “violencia”, el tribunal asegura se tiene que ejercer una “presión suficiente sobre un órgano constitucional como para torcer su voluntad” y, a pesar de que admite que el 1-O hubo violencia, considera que “su naturaleza, alcance y efecto no fueron suficientes” para cumplir este supuesto.

El comunicado de sala primera Penal de la Audiencia territorial de Schleswig-Holsteinen considera que la imputación del delito de rebelión es “inadmisible”. Según apunta, “por motivos jurídicos” no puede aceptarse una extradición por rebelión de acuerdo con el Código Penal español, ya que “los actos que se le imputan no serían punibles en Alemania según la legislación vigente aquí”. Según su opinión, el delito que podría ser equiparable a Alemania, el de “alta traición”, no puede aplicar porque no se cumple el requisito de la “violencia”.

Por este motivo el tribunal ha decidido dejarlo en libertad mientras estudia si la extradición tiene que seguir adelante por el delito de malversación. Según apunta el comunicado, el tribunal considera que al ser “inadmisible” el delito de rebelión, el riesgo de fuga se reduce considerablemente, aunque todavía existe, por lo cual deja al president en libertad con una fianza de 75.000 euros.
Según fuentes de la Fiscalía española, no parece que exista la posibilidad de recurrir la decisión del juez alemán, aunque defienden que hay que esperar a que Alemania les remita la resolución para ver si hay esta posibilidad.

Lo que sí que podría pasar, sin embargo, es que el juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, decidiera retirar la euroorden para evitar que sólo pudiera ser juzgado por un delito menor en el de rebelión, como ya pasó en Bélgica el pasado mes de diciembre. Mientras que el delito de malversación puede comportar penas de dos a seis años de prisión, el de rebelión puede llegar a implicar unos treinta.

Y la justicia belga deja en libertad sin fianza a Comín, Serret y Puig

La justicia belga ha dejado en libertad los consellers Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig después de haber declarado esta tarde ante un juez en Bruselas, según fuentes de Junts per Catalunya. El juez habrá decidido no imponerles ni ningún tipo de fianza mientras se decide sobre la euroorden. Sí que les ha impuesto medidas cautelares consistentes en la prohibición de salir del país, estar localizables en un domicilio y atender a las peticiones que les haga justicia belga. El siguiente paso será una vista en los juzgados para que el magistrado decida si son extraditados o no.

Esta noticia se ha conocido poco después que la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein, en el norte de Alemania, también haya dejado en libertad al presidente Carles Puigdemont y haya descartado el delito de rebelión que España alegaba. Le ha dejado en libertad bajo fianza de 75.000 euros mientras estudia si le extradita para que sea juzgado sólo por malversación.

Los consellers disponen de una residencia al país y la Fiscalía de Bruselas ya defendió la semana pasada que no hay “riesgo de fuga” y que se habían puesto a disposición de la justicia cuando se les había requerido.

En la salida de los juzgados, Comín ha destacado que es la segunda vez que un juez decide dejarles en libertad y ha recordado que Alemania y Escocia también se han decantado en el mismo sentido. “Cuatro jueces han tenido que tomar una decisión y, en los cuatro casos, es la misma: libertad”, ha dicho.

El conseller se ha mostrado “satisfecho” y “contento” por las decisiones de hoy de los jueces, tanto en Bélgica como en Alemania. Comín también ha exigido, en vista de los posicionamientos de la justicia europea, la libertad de los nueve presos políticos encerrados en prisiones españolas.

En cuanto al futuro de su procesamiento, ha explicado que lo encaran con “toda la tranquilidad del mundo”, “reforzada” por el anuncio de la justicia alemana sobre Puigdemont. “Tenemos la convicción de que seremos capaces de convencer al juez belga de que sobran los motivos para no ejecutar la extradición”, ha declarado.

Lamela procesa a Trapero por sedición y organización criminal

Nuevo portazo de la justicia española al procés. La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha procesado ahora al major de los Mossos Josep Lluís Trapero por dos delitos de sedición y uno de organización criminal, pero también al exdirector de los Mossos d’Esquadra Pere Soler y al entonces secretario general de Interior César Puig por un delito de sedición y uno de organización criminal.

También ha procesado a la intendente de los Mossos Teresa Laplana, responsable del dispositivo del 20 de septiembre, por un delito de sedición por las concentraciones “para impedir por la fuerza la actuación de las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones en defensa del ordenamiento constitucional” en la sede de Economia. Los cuatro están citados para el próximo 16 de abril a las 10 horas. Su comparecencia coincidirá con la de los 25 procesados por Pablo Llarena en el Tribunal Supremo.
La magistrada de la Audiencia justifica los dos delitos de sedición bajo el amparo del artículo 544 del Código Penal por los hechos que tuvieron lugar en el Departament d’Economia el 20 y 21 de septiembre, así como por el referéndum del 1-O. Este artículo pone de relieve que “son culpables de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. La “finalidad ilícita” de estas concentraciones que, parece ser, consideran fuera del orden público era, además, “romper la organización territorial del Estado”.

Y no sólo eso. Lamela argumenta la acusación a Trapero, Solé y Puig de un delito de organización criminal con el artículo 570 bis también del Código Penal, que sostiene que este delito se atribuye a “la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan varios trabajos o funciones con la finalidad de cometer delitos”.

Sedición

Carmen Lamela considera que la actuación de los miembros del Cuerpo de los Mossos d’Esquadra el 20 de septiembre así como su actuación el 1 de octubre encaja en el delito de sedición, como autores o cooperadores necesarios en comisión por omisión, “al omitir, con incumplimiento de sus obligaciones legales de actuar, toda conducta dirigida a evitar lo que en definitiva aconteció delante de la sede de Economia: que la multitud, de forma pública, se llegara a concentrar tumultuosamente en el edificio de Economia y, con la fuerza coactiva e intimidatoria que proporciona una multitud hostil a la posible acción policial, con el objeto de impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de la orden judicial de registro”.

“Lejos de actuar —añade Lamela— se limitaron a hacer ver la imposibilidad de tal cumplimiento a la vista del tumulto de personas concentradas en el edificio, cuando en realidad se trataba de una abierta negativa a las reiteradas peticiones de auxilio que recibieron procedentes de la Guardia Civil, con el fin de proteger la comisión judicial encargada de llevar a cabo los registros por orden judicial”.

En el caso de la jornada del referéndum, la actuación de los procesados no sólo se limitó a no dar cumplimiento a la actuación judicial, dice la jueza, sino que fue más allá, “propiciando que sus planes de actuación fueran conocidos por anticipado por los ocupantes de los colegios facilitando de esta manera que estos pudieran preparar los escenarios que llevarían a los Mossos a no actuar, obstruyendo a los agentes policiales, dispuestos realmente a cumplir aquella orden judicial, espiando y controlando sus acciones”.

La magistrada recuerda la jurisprudencia sobre este delito que requiere un alzamiento, levantamiento o insurrección contra el normal funcionamiento de las instituciones y que no exige el uso de la fuerza, ya que es suficiente hacerlo al margen de las vías legales establecidas. Se trata de un delito de mera actividad, que se consuma por la simple acción de alzarse, aunque no se consigan los fines propuestos. En los hechos investigados contribuye, según Lamela, un dolo específico, que es el de la intención última por parte de los procesados de “romper la organización territorial del Estado”, en tanto que sus actos iban encaminados a declarar la independencia de una parte del territorio nacional, violando la legalidad constitucional, por lo que en este caso, concluye Lamela, “tienen que ser también considerados como delitos contra la forma de gobierno”.

Organización criminal con Puigdemont de líder

“En el marco de una estrategia premeditada y perfectamente coordinada”, la magistrada describe el reparto de papeles entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles, para llevar a cabo la secesión. De acuerdo con este “plan común”, Lamela se centra en la utilización “ilegal” de los Mossos, especialmente en los actos del 20 de septiembre del 2017 en la Conselleria d’Economia de Barcelona y el 1 de octubre durante la celebración del referéndum. Los Mossos, según Lamela, “se mantuvieron al margen de cualquier actuación desarrollados por la Policía y la Guardia Civil, con una conducta dirigida a obstruir cualquier actuación que bloqueara el plan estratégico hacia la independencia”, siguiendo una pauta anunciada previa y públicamente por los responsables políticos Joaquim Forn, Pere Soler y César Puig.

Con respecto al 1 de octubre la jueza argumenta y detalla “el plan premeditado” por la cúpula policial de los Mossos, comandada por Josep Lluís Trapero para evitar actuar y “enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, fue de total inactividad”.
Dice Lamela que, después de analizar las conductas investigadas la jueza concluye que Trapero, Soler y Puig formaban parte de una organización criminal donde los procesados obedecen a pautas de subordinación y trabajo en grupo bien definidas.

La jueza recuerda los requisitos que exige este tipo penal y que son el de jerarquía, permanencia en el tiempo, coordinación y cooperación, reparto de tareas y planificación para concluir que los tres procesados integraban una organización jerarquizada “bajo una dirección común en la cúspide se encontraba el president de la Generalitat de Catalunya”, con carácter estable desde hace ya más de dos años, con asignación de tareas y con una confluencia estratégica perfectamente sincronizada de acuerdo con el plan de la organización criminal, que fue el que en definitiva permitió la celebración del referéndum ilegal el día 1 de octubre y la ulterior declaración de independencia aprobada por el Parlament de Catalunya el pasado 27 de octubre.

(Fuente: El Nacional.cat)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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