La APDHA contra el trabajo esclavo de los presos
Durante los 18 años que ha estado preso, condenado por delitos de falsificación y estafa, Francisco Javier Hervás ha trabajado en el economato, en mantenimiento de pintura, en la emisora de radio… Por algunas de esas ocupaciones ni siquiera le pagaron. Por otras, llegó a cobrar unos 50 euros. El sueldo más alto ascendió a 210 euros, cuando ejercía de responsable del reparto de material de limpieza. “Lo mismo que reciclamos el vidrio, el cartón o los papeles y los salvamos del vertedero, deberíamos hacer con las personas presas, intentar salvar el material humano, potenciar con la herramienta del trabajo que salgan mejor que cuando entran y no convertir la cárcel en un estercolero social, salvando las distancias. Quiero demostrar que soy capaz de trabajar, de hacer algo más que drogarme o delinquir”, explica con una notoria facilidad de palabra en la sede de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA).
La organización ha remitido una proposición no de ley a los grupos del Congreso y una moción al Senado para exigir el cumplimiento de los derechos laborales en las cárceles españolas. “El salario medio está alrededor de 222 euros, por lo que difícilmente se puede cumplir el mandato constitucional del artículo 35 y del artículo 33 de la Ley Orgánica Penitenciaria, de garantizar que la remuneración sea suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia […]. También ocurre, cuando el interno realiza el trabajo para empresas externas, que puede hacerlo mano a mano, en el mismo lugar, con idénticas funciones, con trabajadores de empresa externa, que perciben por el mismo trabajo un importe que al menos triplica el salario del interno”, reza uno de los puntos de la moción.
Según el coordinador general de APDHA, Valentín Aguilar (foto adjunta), se está produciendo una violación sistemática de esos derechos, como evidencia Trabajo en prisión. Guía práctica sobre los derechos laborales de las personas presas, una investigación realizada por la asociación, editada por Atrapasueños y que cuenta con el aval y financiación del Consejo General de la Abogacía Española y de la Fundación Ágape.
Entre las principales vulneraciones, el libro, que será distribuido entre la población reclusa, denuncia que los puestos vacantes no se adjudican siguiendo los principios de oferta de empleo público, sino a dedo, en función de la persona que más interesa a la Administración; en muchas ocasiones, el trabajo no está remunerado y cuando sí lo está, en algunos casos, se paga menos del euro a la hora; el mes de vacaciones no está pagado; se trabajan más horas de las establecidas… El desempeño de la actividad laboral puede, incluso, perjudicar al trabajador porque cuando éste concluye su condena le corresponde la prestación por desempleo, que en la práctica es muy inferior al subsidio de excarcelación. Además, el trabajo realizado dentro de prisión queda reflejado en el informe de vida laboral, de manera que la persona presa queda “marcada” ante posibles empleadores.
“El empresario, en este caso la Administración, es el que vulnera la ley. ¿Y cómo va a denunciar la persona presa a la misma Administración de la que depende, por ejemplo, la concesión de permisos?”, se pregunta Aguilar, que insiste en la necesidad de la participación de los sindicatos. CCOO, CNT, CGT, SAT y UGT han dado su apoyo a la reivindicación de la asociación. “¿Por qué puede entrar una ONG, un imán o un cura a la cárcel y no un sindicato?”, reclama Hervás, que no recuerda el “infinito” número de escritos que ha presentado para él y para sus compañeros, a muchos de los cuales ha enseñado a leer y a escribir. Él salió de la cárcel en 2010, con 50 años y una crisis gigante en toda la cara. Ahora sobrevive trabajando en lo que puede: de sereno, haciendo churros, de camarero…
“La necesidad del preso de mantenerse ocupado, de poder salir del módulo residencial para realizar alguna actividad, tener alguna responsabilidad, desarrollar sus aptitudes, disponer de algún ingreso para minimizar los daños producidos por los delitos cometidos, chocan con el escaso interés demostrado por la administración penitenciaria para la implantación de talleres productivos”, afirma Hervás en una carta de agradecimiento en el libro-guía.
Según los datos aportados por la APDHA, basados en cifras del Ministerio de Interior, sólo el 20% de la población reclusa está trabajando. “Y en el caso de las mujeres se evidencia un claro machismo y discriminación”, denuncia Aguilar. De las 12.422 personas que trabajan, sólo 1.114 son mujeres. “Las cárceles están pensadas para los hombres, salvo excepciones”, concluye.
(Fuente: La Marea)
Trabajo en prisión, ¿trabajo esclavo?
Desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía presentamos en nuestra tierra, la obra denominada Trabajo en prisión. Guía práctica sobre los derechos laborales de las personas presa. Con ella se describe parte del trabajo desarrollado en los últimos años acompañando a personas privadas de libertad. Y con la que está cayendo, ¿cómo se nos ocurre?
Decía Nelson Mandela que “una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por cómo trata a los que tienen poco o nada”. Mandela es el nombre que la Asamblea General decidió dar a las Reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, aprobadas hace apenas tres meses.
Evidentemente, estas normas que están pensadas para todos los países, no tendrían ni que preocuparnos en el Estado español, pues sin duda alguna un país desarrollado como el nuestro trata de una forma respetuosa los Derechos Humanos de las personas presas. Como llegaron tarde, no pudieron incluirse en la guía que se presenta, al estar ya cerrada, pero nada nos debería preocupar en principio.
Las reglas Mandela señalan entre otras cuestiones, la siguiente: “Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo. La organización y los métodos de trabajo penitenciario deberán asemejarse lo más posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del establecimiento, a fin de preparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre. Pagarán a la administración el salario normal exigible por dicho trabajo teniendo en cuenta el rendimiento del recluso. Se establecerá un sistema justo de remuneración del trabajo de los reclusos. El sistema permitirá a los reclusos que utilicen al menos una parte de su remuneración para adquirir artículos destinados a su uso personal y que envíen otra parte a su familia”.
Pues bien, la citada guía, en la que han colaborado el Consejo General de la Abogacía Española, la Fundación Ágape y la editorial Atrapasueños, pone de manifiesto que ninguna de las anteriores condiciones se respetan. Ni todos los presos pueden acceder a un puesto de trabajo, lo hace alrededor del 20%, ni se hace con la duración normal de una jornada, ni se asemeja en forma alguna al trabajo del exterior y en lo único en que es similar es en reproducir desigualdad por sexo, en contra de las presas, que hacen trabajos de inferior categoría y tradicionalmente asignados a la mujer (por ejemplo en la lavandería, donde el responsable es un preso varón).
Aunque la retribución, según la legislación española, debería tener como referencia el Salario Mínimo Interprofesional, la práctica nos señala que la media está en los 222 euros, en 11 pagas anuales, incluyendo así pues pagas extraordinarias e incluso el mes de vacaciones. Si descansa no se abona. Afirman algunos presos, que pese a trabajar toda la jornada completa solo se les reconocen un número menor de horas. En ocasiones, se trabaja codo a codo con trabajadores de empresas externas y sin embargo, perciben un importe muy inferior a éstos. Al preso que firma el inicio de la relación laboral, se le exige que parte del importe se destine a pagar responsabilidad civil que pudiera tener, por lo que el resultante es absolutamente insuficiente para poder atender sus necesidades y las de su familia. La persona presa no queda liberada de sus obligaciones familiares y si estuviera separado o divorciado, tiene que abonar pensión de alimentos para los hijos. El Tribunal Supremo ha señalado que durante el internamiento debe seguir asumiéndola.
Existen además problemas importantes tanto en el acceso al puesto de trabajo, que normalmente se adjudica a dedo, sin transparencia pública ni convocatorias, como en la finalización. No en vano en los últimos meses, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía obtuvo dos sentencias que reconocen la ilegalidad.
La persona presa normalmente desea trabajar no solo por la pequeña ayuda económica que ello pueda reportar, sino por evadirse mentalmente del mundo carcelario, así como poder ganar “puntos” ante la prisión, de cara a obtener permisos y otros derechos.
No obstante, trabajar también trae consecuencias negativas como son no poder acceder a la escuela o a otros cursos que le puedan resultar provechosos al preso o que se le exijan para poder obtener permisos o el tercer grado; también, quedar estigmatizado en el informe de vida laboral mediante un código que solo se utiliza para ellos; e incluso el quedar en peor situación económica en el momento de la excarcelación que quien no trabajó. Quien no tiene cotización a la salida puede disponer de un subsidio por excarcelación, mientras que quien trabajó percibirá un importe inferior ante la baja cotización que se le ha realizado.
En la guía se denuncia la ausencia de sindicatos que acompañen en sus reivindicaciones a los presos y vigilen las condiciones de trabajo, pese a que algunos incluso estén en el mismo centro de trabajo, pero para defender los derechos de los funcionarios o el personal laboral.
Se persigue pues facilitar una herramienta que pueda serle útil a los presos e incluso a los abogados, para lo cual se pretende que los 5.600 ejemplares gratuitos puedan cubrir parcialmente a los 12.000 trabajadores que en la actualidad están privados de libertad.
Para descargarse el trabajo:
https://dl.dropboxusercontent.com/u/64663568/library/Nelson-Mandela-rules-SPA.pdf
(Fuente: andaluces.es)
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