Euskal Herria: Caso Cabacas. La AN sólo condena al mando de la Ertzaintza que no quería disparar en el callejón y absuelve al resto

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a dos años de prisión al oficial Juan José de Pablo, ya jubilado, y ha absuelto a los otros cinco ertzainas juzgados por la muerte de Iñigo Cabacas. El condenado es el mando que defendía no cargar en el callejón de María Díaz de Haro. El fallo destaca la “deficiente investigación” que efectuó la Ertzaintza y que “la actuación policial no estaba justificada”.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a uno de los seis ertzainas que fueron juzgados por la muerte de Iñigo Cabacas como consecuencia de un pelotazo. Se trata del oficial Juan José de Pablo (3389), ya retirado, al que ha impuesto una pena de dos años de prisión y cuatro de inhabilitación por un delito de homicidio por imprudencia profesional grave. El resto de acusados –Kepa Muriel, Tomás González, José Ignacio Moure, Dany Johnny Fernández y Eduardo Guzmán– han sido absueltos.

La Sala concluye que de no haberse producido la omisión en sus funciones se podía haber evitado lo que sucedió junto a la herriko taberna de Indautxu. “Creemos que cualquier observador imparcial puede valorar que disparar munición real en ese callejón lleno de gente podía causar daño a las personas, por lo que esta percepción debía ser mucho más clara para un agente con la trayectoria profesional y la experiencia del encausado”, recoge la sentencia.

 

Los miembros del tribunal creen que “debía haber salido de la furgoneta (cosa que no hizo durante todo el incidente) y debía haber evitado la carga asumiendo el mando que el correspondía en el terreno nada más llegar y, en todo caso, si se había comenzado a lanzar algún disparo con pelota, debía haberse puesto en contactos con los mandos o agentes de las furgonetas para detener la carga policial”. Es más, la Sala dice tener la convicción de que, «de haber actuado así, el fallecimiento de Iñigo Cabacas no se habría producido».

Se da la circunstancia de que De Pablo fue el único que el día de los hechos, el 5 de abril de 2012, defendió ante su superior “Ugarteko” que no era partidario de cargar en el callejón de María Díaz de Haro cuando este ordenó “entrar con todo”. Según expuso en la primera jornada del juicio, “mandar a gente uniformada a una zona donde solía estar gente del entorno –de la izquierda abertzale– y de celebración”, o bien fue un error o bien buscaba “una sarracina”.

El resto de acusados le atribuyeron el mando sobre todos ellos como ertzaina de mayor rango sobre el terreno, aunque De Pablo sostuvo que él solo se hallaba al frente de su furgoneta y que ni siquiera salió de ella. Respecto a los otros cinco agentes juzgados, les absuelve al no poder acreditar el nexo causal entre las órdenes de disparar que dieron o los disparos que efectuaron con la muerte del jóven aficionado del Athletic, apuntando a que más policías lo pudieron hacer.

Más agentes dispararon

“No sabemos quién disparó el proyectil que impactó en Iñigo Cabacas y si admitimos con una alta probabilidad que otros agentes, además de los encausados, dispararon munición real”, lo que les lleva a reiterar que no se puede establecer ese nexo causal.

De la prueba, la Audiencia dice que no puede descartar, “y nos parece bastante probable, que también disparara alguno” de los agentes que estaban en dos furgonetas desplazadas al cruce de María Díaz de Haro con Licenciado Poza, y no solo las tres dotaciones que se apostaron ante el callejón donde fue herido de muerte Iñigo Cabacas. “Lo que podemos afirmar es que los disparos no se produjeron exclusivamente por los escopeteros aquí encausados”, apuntan.

“Descontrol” policial

A lo largo de las 48 páginas de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Bizkaia, se recoge el “descontrol” con que actuaron los ertzainas y la “descoordinación” entre los mandos, con referencias al “incremento injustificado de la tensión en la zona provocado por la actuación policial”. “La actuación policial no estaba justificada, de acuerdo con la normativa y protocolos de actuación en situaciones de orden público, porque el escaso lanzamiento de objetos podía haberse cortado sin necesidad de utilizar pelotas de goma”, defiende la Sala.

Aunque el tribunal que presidió la magistrada y ponente Reyes Goenaga deja claro que se limitan a juzgar a los seis miembros de la Ertzaintza advierten de la “deficiente” investigación desplegada por la Policía autonómica, lo que impide que pueda ser completa “y que no se hayan conocido elementos esenciales” para contar con el relato veraz de lo sucedido. Citan también la ausencia de control en el búnker de la comisaría de Deustu, lo que impidió analizar las armas empleadas en la intervención. “Con ello se habría podido traer a juicio a todos los eventuales autores de disparos con pelota con un mínimo grado de certeza o se hubiera podido conocer quién fue el autor del disparo que causó el resultado fatal”, exponen.

“Esta deficiente investigación policial –añaden– permite entender la dificultad que ha tenido la causa en la fase instructora y las carencias que ha presentado en la fase de enjuiciamiento”.

“Los magistrados no creen que se produjera una «lluvia de objetos” a la llegada de la dotaciones policiales, aunque sí concluyen que hubo lanzamiento de objetos hacía las furgonetas “pero que se trató de un lanzamiento de objetos de poca entidad, ni masivo, ni generalizado, por lo que en absoluto justificó la actuación policial que se produjo frente al callejón”.

A los 20 días

El juicio por la muerte de Iñigo Cabacas se celebró entre el 15 de octubre y el 9 de noviembre, seis años y medio después de los hechos. La acusación particular ejercida por la familia Cacabas Liceranzu solicitó cuatro años de prisión para cada uno de los seis ertzainas acusados de homicidio imprudente.

La Fiscalía, por su parte, sostuvo que no hubo delito en la carga de la Ertzaintza y defendió la absolución de todos los acusados. La sentencia ha llegado en tan solo 20 días y cabe recurso de casación ante el Supremo.

Concentración este viernes

Familiares y amigos de Iñigo Cabacas se concentraron este viernes ante el Palacio de Justicia de Bilbo tras conocerse la sentencia del caso. La plataforma “Iñigo Justizia” ha convocado, a las cinco de la tarde, “una concentración masiva frente al Palacio de Injusticia”, según ha anunciado este colectivo en una nota.

(Fuente: naiz.info / Autor: Agustín Goikoetxea)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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