Elevan queja ante el Defensor del Pueblo por irregularidades tras casos como el de la actriz María León

El área de cárceles de la Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía ha presentado una queja ante el Defensor del Pueblo Español (DPE) contra la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Sevilla tras la detención de la actriz María León. «Este caso ejemplifica tres tipos de irregularidades muy extendidas entre las autoridades: la difusión de notas de prensa, que presuponen la culpabilidad de la ciudadanía, desalentar la grabación de las actuaciones policiales y los innecesarios traslados a dependencias policiales».

En el escrito presentado ante el Defensor, APDHA sostiene que «las declaraciones emitidas por las autoridades públicas tras la detención de la actriz vulneran la normativa europea en materia de presunción de inocencia». En concreto, criticamos que las referencias realizadas por las autoridades policiales «suponen una vulneración del artículo 4 de la Directiva 2016/343, en tanto que se refieren a la actriz como autora de un delito de atentado contra un agente de la autoridad». Además, ofrece información sobre su estado de salud, amparada por el derecho a la intimidad de toda persona.

Al mismo tiempo, también han denunciado «la irregular actuación de los agentes que procedieron a la identificación de la actriz por el mero hecho de realizar una grabación con su móvil de la intervención de la Policía». Consideran que «por desgracia, se trata de una práctica muy extendida entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado» solicitar la identificación de la persona que está grabando una intervención policial como forma de desalentar la fiscalización de la actuación de un servicio público. En este sentido, el artículo 16 de la Ley de Seguridad Ciudadana «solo permite la identificación de una persona cuando existan indicios de que puede estar cometiendo una infracción o un delito, y grabar una intervención policial no es ninguna de las dos cosas».

Además, en el caso de la actriz María León, se suma «otra mala praxis en la actuación policial como fue trasladarla a comisaría porque no portaba su DNI». El mismo artículo de la conocida como “Ley Mordaza” establece que el traslado a dependencias policiales a efectos de realizar la identificación personal solo es pertinente «cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio o, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse».

Por ello, han solicitado al Defensor del Pueblo que requiera a la Secretaría de Estado de Seguridad acabar con este tipo de prácticas policiales. Igualmente, la entidad ha solicitado al Defensor del Pueblo que compruebe si la Policía Local del Ayuntamiento de Sevilla cuenta con un libro-registro en el que consten las diligencias de identificación practicadas, así como los motivos, circunstancias y duración de las mismas.

Denuncian que el Ayuntamiento de Sevilla ha impuesto sanciones disciplinarias por mala praxis a un total de 23 agentes de la Policía Local entre 2010 y 2021, por lo que anima al consistorio a tomar las medidas necesarias para el cumplimiento escrupuloso de la ley.

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Francisco Vílchez

Andaluz de Granada (1980). Grado en Humanidades en la UGR. Pluriempleado en el sector servicios y aficionado a hablar de lo que la prensa no dice ni pío.

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1 respuesta

  1. Avatar Juan dice:

    Estado €spañol = Neofascismo

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