Córdoba: La empresa AMARITTA FOOD por vulneración de derechos y de la libertad sindical
El pasado 27 de febrero, la dirección de la empresa AMARITTA FOOD despidió al trabajador que había encabezado una propuesta de negociación con la empresa para la mejora de las condiciones laborales. Propuesta firmada por casi la totalidad de la plantilla. El despido ha sido declarado NULO por el Juzgado nº 1 de lo social de Córdoba.
La empresa se dedica a la fabricación industrial de productos de panificación para las grandes cadenas de distribución y venta de estos productos entre los que destaca Mercadona. Siendo el convenio colectivo de industrias panificadoras de Córdoba y provincial el que regula las relaciones laborales entre la empresa AMARITTA FOOD y sus trabajadores y trabajadoras.
La plantilla venia notando una degradación constante de sus condiciones de trabajo. En algunos momentos la empresa reducía la producción reduciendo los tiempos de trabajo y, por lo tanto, las percepciones salariales. Y en otras ocasiones exigía un aumento de la producción como, por ejemplo, en momentos en los que la empresa necesitaba aumentar la producción, obligaba a la realización de horas extras, comunicándolo momentos antes de la finalización de la jornada laboral. Como si las trabajadoras y los trabajadores fueran máquinas a las que se las puede conectar y desconectar cuando lo requiera la cuenta corriente de los propietarios.
La plantilla creyó necesario comunicarle a la empresa de forma colectiva los aspectos que creían más necesarios corregir, ante el continuo y progresivo incumplimiento de la normativa laboral por parte de la dirección de la fábrica. De esta forma redactaron y firmaron un documento dirigido a la dirección de la empresa con una propuesta de reunión entre la empresa y una comisión de tres trabajadores y trabajadoras nombrados por la plantilla. En dicho documento se manifestaban las siguientes afirmaciones:
PLUSES.- No se abona el complemento de nocturnidad.
JORNADA LABORAL.-
- Realización habitual de horas extraordinarias en la línea de producción de pan de molde sin consultar la disponibilidad a realizarlas a los trabajadores.
- Comunicación del horario de trabajo con menos de 24 horas de antelación y de cambios de horarios sin la antelación preceptiva.
- No se respeta el descando entre jornadas de 12 horas que establece la Ley.
DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO.-
- En la cinta de envasado sólo permiten el trabajo de las mujeres, sin posibilidad de ser sustituidas en toda la jornada laboral, lo que implica sufrir molestias de espalda al finalizar la jornada diaria.
- Los trabajos de limpieza de los instrumentos y maquinarias de trabajo se les encomienda a las mujeres.
- Sólo hay una trabajadora que realiza las tareas de limpieza de las instalaciones de la fábrica, a pesar del aumento de las instalaciones en un corto plazo de tiempo.
VACACIONES Y PERMISOS.-
- Hay compañeras que tan sólo han disfrutado de 22 días laborales de vacaciones en lugar de los 25 que establecen el convenio y el contrato.
- No se han podido disponer de los dos días de asuntos propios durante 2022.
El trabajador ÁNGEL SALINAS PERALES hizo entrega del documento, rubicado por toda la plantilla, al responsable de producción Carlos Leal Rodríguez para que, a su vez, lo entregara a la Dirección. El referido Sr. Leal Rodríguez hizo entrega del documento a María Carmona Béjar, responsable de fábrica y cónyuge, a su vez, del representante legal de la empresa Ignacio Muñoz Castillo.
Suponemos que la dirección de la empresa entraría en cólera pues el despido del trabajador encargado de hacerles entrega del documento con las reivindicaciones de toda la plantilla, fue despedido inmediatamente. Si no se hubiera podido demostrar en el Juzgado, la relación entre la entrega de las reivindicaciones de la plantilla y el despido de quien la empresa consideraba el promotor, el juez no hubiera podido declarar NULO el despido y, mucho menos, condenar a la empresa al pago de una cuantiosa indemnización por los daños y perjuicios causados al trabajador despedido.
La vulneración de derechos fundamentales y de la libertad sindical es una práctica común y cotidiana en todas las empresas que conocemos de forma directa o indirecta. La competencia capitalista exige constantemente el ahorro y el aumento de los beneficios bajo la amenaza de la quiebra. Y la dificultad para demostrar en sede judicial, el incumplimiento de los convenios y del resto de la normativa laboral, precisamente porque la justicia y la legislación del estado capitalista es favorable al capital, es la base material que permite el que con la vulneración de derechos fundamentales y de la libertad sindical, la empresa pueda ahorrar y aumentar sus beneficios.
Beneficios extras de los beneficios que ya extraen los capitalistas de los cuerpos de las trabajadoras y de los trabajadores. Nuestro trabajo físico aporta una buena parte del valor de los productos que fabricamos. Entregamos vida y otros, que se benefician de nuestro desgaste físico y mental, obtienen capital. Por eso nos tienen que tratar como si fuéramos máquinas. No nos consideran seres humanos. Para los capitalistas sólo somos recursos humanos, en tanto que un componente más, para fabricar los productos, como los recursos materiales (maquinaria, materia prima, energía, etc). También nos consideran un recurso más, en tanto que nos compran por el salario, por un precio, como cualquier mercancía más.
La ética capitalista, que es la acumulación, el enriquecimiento del propietario de los medios de producción, dicta el sometimiento de la fuerza de trabajo a los intereses del capital. La ética que propugnamos desde el Sindicato Unitario de Andalucía es el de la igualdad entre capital y fuerza de trabajo pues, como dijo Blas Infante, el capital no es más que trabajo acumulado. Nuestro trabajo no sólo produce nuestros salarios sino, que también, los salarios de los que no trabajan y los beneficios de los propietarios de la empresa.
Desde el Sindicato Unitario de Andalucía, además de poner todo nuestro empeño en hacer valer los derechos ya conquistados por las luchas obreras anteriores, luchamos también por la construcción de un Estado que se rija por la ética de la solidaridad, la cooperación y el beneficio recíproco y por la destrucción del Estado capitalista actual que tan sólo legisla, juzga y condena a favor de los capitalistas salvo honrosas excepciones como en este caso con AMARITTA, que es sólo una raya en las aguas de la acumulación capitalista.
Ahora lo que más prisa nos corre son los intereses del compañero al que han causado daño y perjuicios y hacer que paguen ya las cantidades a las que ha sido condenada la empresa AMARITTA pues aunque la sentencia se dictó en julio de 2023 aún no han pagado al trabajador despedido la indemnización que en derecho le corresponde.
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