Córdoba: El juez da una de cal y otra de arena en el caso de la cementera Cosmos

cosmos

Una de sus sentencias desestima el recurso de la fábrica para impugnar la suspensión por un año de licencias de implantación de empresas que usen residuos como combustible alternativo y una segunda da la razón a Cosmos para obtener su licencia de actividad para valorización de biomasa.

El juzgado de los Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba ha dictado sentencia desestimando “íntegramente” el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil Cementos Cosmos, S.A. para impugnar la resolución de 25 de marzo de 2015 de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) relativa a la suspensión por el plazo máximo de un año del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas referidas a la implantación de instalaciones que utilicen residuos como combustible alternativo, como consecuencia del acuerdo de formulación de una posible modificación del PGOU al objeto de regular en la Ordenanza propia de los usos industriales la implantación de instalaciones que utilicen residuos como combustible alternativo determinando su oportunidad y conveniencia. Un recurso en el que también aparecía como codemandada la asociación Ecologistas en Acción de Córdoba.

De igual modo, el mismo Juzgado ha dictado una segunda sentencia, también fechada el pasado 31 de marzo, en la que sí se estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Cosmos contra la resolución del presidente de la GMU, Pedro García (IU), relativa a la suspensión de la tramitación del procedimiento de concesión de licencia de actividad para valorización de biomasa. En este caso, el juez declara la nulidad de la citada resolución “por no ser conforme a derecho”. La misma sentencia obliga, por tanto a la Gerencia a continuar con la tramitación del procedimiento para otorgar a la cementera la licencia de obra y actividad solicitada por Cosmos para la valorización de biomasa.

Recurso de apelación

En ambos casos, el juez indica que ninguna de las dos sentencias son firmes, por lo que los interesados pueden interponer recurso de apelación en el Juzgado, para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la decisión judicial.

En el primero d los casos, la sentencia rechaza la presunta “desviación de poder” en que, según la empresa, se habría incurrido en la decisión de la GMU, así como que se hubiera producido una hipotética vulneración del principio de proporcionalidad. El fallo considera que el que desde un principio se centre la modificación nominalmente en la empresa Cementos Cosmos se debe a que, como se reconoce en la demanda, no existe ninguna otra que pretenda aplicar esa técnica de valorización de residuos que se va a restringir, por lo que el Ayuntamiento pretende precisamente que esa empresa –pero tampoco ninguna otra– lleve a cabo ese propósito, porque, no es el modelo de ciudad que se propone desarrollar.
La sentencia determina que no queda acreditado que el fin perseguido por el Ayuntamiento sea la pérdida de rentabilidad de la fábrica o el cierre de la misma, por lo que no se comparte la alegación de la empresa sobre existencia de desviación de poder. En los mismos términos se manifiesta el fallo respecto de la proporcionalidad, indicando que obviamente, la regulación de usos del suelo implica restricción del ejercicio de derechos, y ha de ser objeto de interpretación restrictiva en relación con la delimitación de la zona y determinación del ámbito temporal respecto del que se predica la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones.

Competencias urbanísticas

En la sentencia, el juez señala que el Ayuntamiento es “muy libre de ejercitar sus competencias urbanísticas, de la forma que considere adecuada al modelo de ciudad que pretende implantar”. Por lo que su margen de discrecionalidad es amplio a la hora de innovar el planeamiento, y puede basarse legítimamente en el designio de restringir las zonas en las que se puede llevar a cabo la valorización de residuos no peligrosos.

La sentencia recoge, igualmente, la existencia de una especial sensibilización en, al menos, parte de la ciudadanía, hacia la posibilidad de incinerar residuos en el casco urbano. Probablemente las reticencias sean infundadas, a la vista de las pruebas periciales practicadas, pero lo cierto es que las razones que llevan al Ayuntamiento a decidir la implantación de tales usos mediante la reforma de la ordenanza correspondiente radican en última instancia en las reivindicaciones vecinales, que no quieren que en determinadas zonas de la ciudad se lleven a cabo actividades como las que se pretenden, lo que constituye suficiente motivación para la decisión que se adopta.

Del mismo modo, el fallo recoge que la suspensión cautelar discutida es una medida que puede acordarse facultativamente en la fase del acuerdo de formulación de la modificación del planeamiento ya que se deriva de la necesidad de asegurar la ejecución del planeamiento futuro, lo que ocurre en este caso, puesto que de obtenerse la licencia para un uso que posteriormente pudiera estar prohibido en la zona, no existe garantía alguna de paralización inmediata y no conflictiva de una actividad ya implementada.

La sentencia concluye que al margen de tales condicionantes, no puede limitarse la actuación administrativa por el hecho de que resulten afectados los derechos de los particulares, puesto que con tal interpretación se vaciaría de contenido la potestad de ordenación urbanística que corresponde a los Ayuntamientos, razones todas ellas por las que se ha desestimado el recurso interpuesto en su día por Cosmos.

En cuanto a la segunda sentencia, el Ayuntamiento ha destacado, a través de un comunicado, que la GMU ya concedió en su día a Cosmos la correspondiente licencia para la valorización de biomasa tras la tramitación del procedimiento oportuno, una vez que fue dictado el Auto de Medidas Cautelares en relación con esta cuestión.

(Fuente: Córdoba Hoy)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *