El Tribunal Constitucional español abala la afirmación de la Ley de Derechos acerca de Aragón como nacionalidad histórica
Al Estado español, por vía de su Tribunal Constitucional (TC), no le ha quedado más opción que reconocer legalmente lo obvio: que Aragón es una nación milenaria, que su soberanía política reside en el Pueblo aragonés, y que sus derechos históricos, civiles, y políticos, son anteriores al orden constitucional español vigente.
En un edicto fechado el pasado 18 de junio, y publicado en el BOA con fecha 4 de julio, el Tribunal Constitucional español anuncia el levantamiento de la suspensión de la Ley de Actualización de los Derechos Históricos de Aragón, manteniendo en suspenso únicamente su artículo/apartado 7.1.c, dónde la ley reconoce “la condición política de aragoneses” a “los ciudadanos españoles con vecindad civil aragonesa, aunque residan fuera de Aragón, siempre que lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la ley”. Del edicto de este tribunal, y a la espera de una sentencia definitiva, se colige pues la vigencia y obligado cumplimiento de la citada Ley.
Como señala nuestro compañero Eduardo Bayona en su artículo publicado en ElDiario.es del pasado lunes “El Constitucional rehabilita la Ley de Derechos Históricos de Aragón” (verlo al final de este artículo), el gobierno español del PSOE presidido por Pedro Sánchez, denunció “el derecho de Aragón a acceder al más alto grado de autogobierno y, como mínimo, al que se reconozca a cualquier otra nacionalidad del Estado español en cualquier ámbito competencial, institucional o financiero”, cuestión que por ahora estará vigente tras el levantamiento de la suspensión realizada por el alto tribunal.
La Ley de Derechos Históricos de Aragón no es una Declaración Unilateral de Independencia (como han llegado a sugerir desde los mentideros políticos cercanos al españolismo y la ultraderecha), esta ley, aprobada con un altísimo consenso, prácticamente dos tercios de las Cortes de Aragón y el apoyo de cinco de los siete grupos parlamentarios (hablamos de la anterior legislatura), realiza un intachable ejercicio de realidad histórica, y dota a la ciudadanía aragonesa de un texto legal con el que apoyarse ante las manipulaciones históricas de los nacionalismos que nos rodean, fundamentalmente del español y catalán, y blinda legalmente derechos sociales y civiles para toda la ciudadanía aragonesa.
Y es que el caso de Aragón es paradigmático. Una de las naciones europeas con más peso histórico y mayor influencia en el pasado político del continente, se ve sometida a la presión de nacionalismos fuertes que la rodean por los cuatro puntos cardinales (francés, vasco, español y catalán), lo que habitualmente implica la manipulación interesada de nuestra rica y larga historia en beneficio de alguno de estos cuatro nacionalismos. Con esta ley Aragón le explica brevemente al mundo, y así misma, cual ha sido su historia, sin fantasías ni alardes, pero parece que cuando nuestro pequeño país escribe su historia la histeria cunde entre los más fuertes.
Una vez que la Ley vuelve a tener vigencia, y a la espera de sentencia definitiva ¿cómo valoran los actuales socios del PSOE del nuevo gobierno de coalición en la DGA el edicto del TC?
Para Chunta Aragonesista (CHA), por boca de su presidente nacional, José Luis Soro “era una prioridad la aprobación de una Ley que actualizara los derechos históricos del pueblo aragonés, reconocidos y amparados por la Constitución y, desde 1982, por el Estatuto de Autonomía”. Así, señala que “fue un hito fundamental la aprobación de la Ley la pasada Legislatura, una Ley que consolida a Aragón como nacionalidad histórica de naturaleza foral y proclama su derecho a acceder al más alto grado de autogobierno, y que considera los derechos históricos no como algo del pasado, sino como un instrumento para construir el futuro y garantizar los derechos sociales del estado del bienestar”, para culminar afirmando que “la decisión del Tribunal Constitucional de levantar la suspensión de la Ley, salvo en un aspecto muy concreto, es una gran noticia. Demuestra que, a priori y a falta de la sentencia definitiva, el texto legal es respetuoso con la Constitución y el Estatuto. Ahora, hay que seguir defendiendo su constitucionalidad y, hasta que se resuelva definitivamente, desarrollar sus previsiones”.
Por su parte, y también en declaraciones a AraInfo, Nacho Escartín, secretario general de Podemos Aragón explica que “votamos sí a esta ley, que salió aprobada en las Cortes de Aragón por una amplia mayoría (dos tercios del parlamento y el apoyo de 5 de los 7 grupos parlamentarios, excepto PP y Cs), porque la consideramos justa y necesaria”. Continua afirmando que “las y los aragoneses no pretendemos ser más que nadie, pero tampoco menos. Por eso consideramos que expresar y reconocer nuestra historia y nuestros derechos colectivos como pueblo, en un texto legal que nos blinde de manipulaciones históricas, es un deber esencial como formación política aragonesa”, y concluye asegurando “que el Tribunal Constitucional rehabilite la Ley de Derechos Históricos de Aragón nos refirma en la validez jurídica de la misma”.
Por último, el presidente del PAR, Arturo Aliaga, manifiesta a AraInfo que “es una buena noticia que el Tribunal Constitucional entienda que la Ley Derechos Históricos de Aragón recoge la aspiración de este Pueblo aragonés” que “contribuyó a la formación del Estado español” y “al final, esa singularidad que también viene recogida en nuestro Estatuto, sea entendida por el Tribunal”. Aliaga añade que aunque “no es la sentencia definitiva, lo que quiere decir es que las y los aragoneses tenemos unos derechos históricos que pueden y deben de ser reconocidos porque forman parte de nuestra propia identidad”.
(Fuente: AraInfo / Autores: Iker González Izaguirre y Chorche Tricas Lamana)
El Constitucional rehabilita la Ley de Derechos Históricos de Aragón
La Ley de Actualización de los Derechos Históricos vuelve a estar vigente en Aragón en su práctica totalidad después de que el Tribunal Constitucional mantenga únicamente la suspensión sobre su artículo 7.1.c, el que reconoce “la condición política de aragoneses” a “los ciudadanos españoles con vecindad civil aragonesa, aunque residan fuera de Aragón, siempre que lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la ley”.
El resto de los otros 21 preceptos y artículos cuya vigencia quedó suspendida durante cinco meses, de manera automática, como consecuencia de la admisión a trámite del recurso aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 8 de febrero.
Según el gabinete de Pedro Sánchez, la ley aragonesa vulneraba los principios de la soberanía nacional y del derecho a la autonomía, quebrantaba las reservas legales de la reserva estatutaria, el régimen de actualización de los derechos forales y la jerarquía del Congreso para tramitar leyes orgánicas, además de invadir las competencias estatales los ámbitos del patrimonio, la hacienda y la justicia.
Una de las siete nacionalidades históricas
El conflicto, para cuya solución en la Comisión Bilateral se dieron una tregua los gobiernos central y autonómico, puso de manifiesto dos alineamientos inusuales en la política aragonesa: el del ejecutivo de Pedro Sánchez con el PP y C’s, que se opusieron a la norma y que los conservadores también llevaron al Constitucional, y la sintonía entre PSOE, Podemos, PAR, Chunta e IU, las mismas formaciones que ahora acaban de ponerse de acuerdo para pactar la investidura de Javier Lambán, para sacar adelante el texto.
Sin embargo, y tras una bronca política en vísperas del ciclo electoral de la pasada primavera, los magistrados del Constitucional han decidido mantener únicamente en suspenso el artículo 7.1.c, tal y como acordaron en un auto fechado el pasado 18 de junio.
La decisión de los jueces devuelve la vigencia al grueso de la normativa, una revisión de los derechos históricos de la comunidad y de sus habitantes en la que la primera se reivindica como “nacionalidad histórica” (de hecho, es uno de los siete territorios con derecho civil foral vigente junto con Baleares, Valencia, Catalunya, Galicia, Navarra y Euskadi) y en la que a los segundos se les reconoce como los sujetos de una soberanía territorial en estos términos: “los derechos históricos residen en el pueblo aragonés, del que emanan los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y serán amparados y respetados por todos los poderes públicos”.
Una bandera tan grande como la mayor
La ley establece el uso de la expresión “Aragón, nacionalidad histórica” en las “normas y documentos” de “todas las Administraciones públicas aragonesas”, y equipara la presencia de la bandera aragonesa con la estatal. “Deberá ondear en el exterior de todos los edificios públicos civiles” ubicados en la comunidad, señala, y “ocupará el lugar preferente” en ellos sin que su tamaño pueda ser “inferior” al de otras enseñas “cuando se utilicen simultáneamente”.
Entre los preceptos de la ley denunciados por el Gobierno central se encuentra el que declara “el derecho de Aragón a acceder al más alto grado de autogobierno y, como mínimo, al que se reconozca a cualquier otra nacionalidad del Estado español en cualquier ámbito competencial, institucional o financiero”.
La norma, que entro en vigor el 29 de junio de 2018, en el 311 aniversario de “la aprobación del primer Decreto de Nueva Planta que abolió, por derecho de conquista, el derecho público y las instituciones propias del Reino de Aragón”, ordena al Gobierno de Aragón dirigirse al central “para que este derogue formalmente” esa norma de 1707 que “supuso la abolición de los fueros y libertades de que gozaba” el territorio del viejo reino “antes de Felipe V”.
Esa orden se incluyó “con el objetivo de hacer posible la superación histórica de las consecuencias negativas que, derivadas de los decretos de abolición foral de 1707, todavía hoy padece Aragón como nacionalidad histórica, tanto en lo político o cultural como en lo relativo a la financiación”.
(Fuente: el diario.es / Autor: Eduardo Bayona)
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