Peticiones de penas a los presos políticos catalanes: La fiscalía 25 años a Junqueras, 16 y 17 al resto. La abogacía del Estado hasta 12

La Fiscalía General del Estado ha presentado, poco después de las once de la mañana, los escritos de acusación del juicio del 1-O: va a máximos y pide 25 años de prisión para Oriol Junqueras por el delito de rebelión.

El escrito de acusación firmado por los cuatro fiscales que han seguido la instrucción acusa a Oriol Junqueras de rebelión y pide para él 25 años como máxima petición. Después desgrana todas las penas para cada uno de los 18 investigados.

La fiscalía basa su acusación en tres ejes: el Ejecutivo, el Parlament y la vertiente social. A partir de aquí incide en cómo desde 2012 se preparó el escenario para conseguir la independencia y cómo se hicieron llamamientos a la movilización para conseguir ese objetivo.

Las peticiones de penas de la fiscalía suman 177 años de prisión para los miembros del Gobierno, a los líderes de las entidades independentistas y la presidenta del Parlamento. El escrito del fiscal pide las siguientes penas:

Oriol Junqueras Vías: 25 años de prisión y 25 de inhabilitación absoluta por un delito de rebelión

Jordi Sànchez Picanyol: 17 años de prisión y 17 años de inhabilitación absoluta por el delito de rebelión.

Jordi Cuixart Navarro: 17 años de prisión y 17 años de inhabilitación absoluta por el delito de rebelión.

Carme Forcadell Lluís: 17 años de prisión y 17 años de inhabilitación absoluta por el delito de rebelión.

Jordi Turull Negre: 16 años de prisión y 16 de años de inhabilitación absoluta por el delito de rebelión.

Raül Romeva Rueda: 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta por el delito de rebelión.

Joaquim Forn Chiariello: 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta por el delito de rebelión.

Josep Rull Andreu: 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta por el delito de rebelión.

Dolors Bassa Coll: 16 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta por el delito de rebelión.

Carles Mundó Blanch: 7 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación; multa de 10 meses -con cuota diaria de 100 euros- e inhabilitación especial para trabajo o cargo público por un año y ocho meses por el delito de desobediencia.

Meritxell Borràs Solé: 7 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación; 10 años -con cuota diaria de 100 euros- e inhabilitación especial para trabajo o cargo público por un año y ocho meses por el delito de desobediencia.

Santi Vila Vicente: 7 años de prisión y 16 años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación absoluta por el delito de malversación; multa de 10 meses -con cuota diaria de 100 euros- e inhabilitación especial para trabajo o cargo público por un año y ocho meses por el delito de desobediencia.

Mireia Boya Busquets: multa de 10 meses -con cuota diaria de 100 euros- e inhabilitación especial para trabajo o cargo público por un año y ocho meses por el delito de desobediencia.

Lluís Corominas Díaz: multa de 10 meses -con cuota diaria de 100 euros- e inhabilitación especial para trabajo o cargo público por un año y ocho meses por el delito de desobediencia.

Lluís Guinó Subirós: multa de 10 meses -con una cuota diaria de 100 euros- e inhabilitación especial para trabajo o cargo público por un año y ocho meses por el delito de desobediencia.

Anna Simó Castellón: multa de 10 meses -con cuota diaria de 100 euros- e inhabilitación especial para trabajo o cargo público por un año y ocho meses por un delito de desobediencia.

Ramona Barrufet Santacana: multa de de 10 meses -con una cuota diaria de 100 euros- e inhabilitación especial para trabajo o cargo público por un año y ocho meses por un delito de desobediencia.

Joan Josep Nuet: multa de 8 meses -con una cuota diaria de 100 euros- e inhabilitación especial para trabajo o cargo público por un año y cuatro meses por un delito de desobediencia.

Josep Lluís Trapero Álvarez: 11 años de prisión e inhabilitación absoluta de 11 anos por el delito de rebelión.

Pere Soler Campins: 11 años de prisión e inhabilitación absoluta de 11 anos por el delito de rebelión.

César Puig Casañas: 11 años de prisión e inhabilitación absoluta de 11 anos por el delito de rebelión.

Teresa Laplana Cocera: 4 añs de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo e inhabilitación especial para trabajo público como Mosso d’Esquadra durante 5 años por el delito de sedición.

Las acusaciones de la fiscalía

El escrito de acusación es provisional. Las acusaciones definitivas se hacen durante el juicio. En primer lugar, justo cuando empieza y, en última instancia, antes de hacer las conclusiones finales de la vista oral, cosa que abre la puerta a una rebaja de las penas que se han pedido inicialmente hoy.

Los fiscales Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena argumentan que los acusados hicieron “una acción combinada y sincronizada de tres pilares básicos: el parlamentario, el ejecutivo y el social”.

“Los acusados pretendían bordear la aplicación de la legalidad constitucional y estatutaria e impedir el cumplimiento de las resoluciones administrativas y judiciales dictadas al amparo de esta para conseguir como objetivo último —con sus propias leyes y sus propias estructuras de estado— declarar la independencia de esta parte del territorio”, dice el texto del escrito de conclusiones, que también admite que finalmente no se hizo efectiva ni la independencia ni la república, una “finalidad que estuvieron a punto de conseguir con actos delictivos que ejecutaron poniendo así en grave peligro el orden constitucional.

Rebelión y no violencia

“Preveían el uso de todos los medios que fueran necesarios para conseguir su objetivo, incluyendo —ante la certeza de que el Estado no aceptaría esta situación— la violencia necesaria para asegurar el resultado criminal pretendido, valiéndose para eso de la fuerza intimidatoria que representaban para una parte, la actuación tumultuaria desplegada con las grandes movilizaciones ciudadanas instigadas y promovidas por ellos mismos y, por otra parte, el uso de los Mossos d’Esquadra como un cuerpo policial armado e integrado por 17.000 efectivos aproximadamente, que acatarían exclusivamente sus instrucciones —tal como pasó— y que, si llegara el caso, podría proteger coactivamente sus objetivos criminales, sustrayéndose así del cumplimiento de su genuina función de guardar y preservar el orden constitucional”.

Así justifican los fiscales la violencia necesaria para avalar el delito de rebelión, exponiendo que tenían la intención de utilizar toda la fuerza para intimidar al Estado, aunque no haya actos de violencia probados.

Por primera vez se habla de los Mossos d’Esquadra como un cuerpo a reacción para conseguir la independencia y avalar así la violencia necesaria para acusar de un delito de rebelión.

En ningún momento del escrito de acusación se acredita el alzamiento ni la violencia armada. Todos los ejemplos relativos a la violencia hacen referencia a las concentraciones que hubo y a la resistencia pacífica del 1 de octubre. De hecho, la fiscalía presenta como pruebas de violencia los informes de la policía española con los agentes heridos.

Aunque la causa contra el mayor de los Mossos d’Esquadra está en la Audiencia Nacional, la Fiscalía General del Estado mezcla constantemente los dos procesos para acreditar la supuesta violencia y el uso del Govern de la fuerza de la policía catalana. En este sentido, y a pesar de que en las declaraciones tanto Joaquim Forn como los testigos negaron que los dirigentes políticos dieran órdenes directas a los Mossos, los cuatro fiscales siguen manteniendo que los “mandos de los Mossos d’Esquadra antepusieron las directrices políticas recibidas del Govern de la Generalitat al cumplimiento de la ley y del mandato judicial que prohibía la realización”.

2012, el origen

Para argumentar las diferentes acusaciones y dar entidad de líderes a Junqueras, Forcadell y los Jordis, la fiscalía crea los tres ejes en los cuales se basa para hacer las acusaciones: el Ejecutivo, el Parlament y las entidades sociales.

Sitúa el origen en el 2012, cuando Artur Mas y Oriol Junqueras firman el acuerdo para la Transición Nacional, haciendo de Junqueras ideólogo en funciones y con representación en el Govern una vez se marcha Mas.

Para el ministerio público hay un factor clave: la movilización. Y se coge a una cita del Llibre Blanc donde dice que “el apoyo de la sociedad civil movilizada podría constituir igualmente un factor decisivo para este objetivo [forzar la negociación con el Estado]”.

La fiscalía empieza su escrito con todo el relato de los hechos. Los mismos que constan en la querella y los mismos que utilizó Pablo Llarena para hacer el escrito de procesamiento. Pero el relato de los hechos sólo demuestran un presunto delito de desobediencia. No hay ningún indicio ni prueba de violencia que es lo que prevé el código penal para imputar un delito de rebelión.

“En definitiva ―dice la fiscalía― el plan independentista contemplaba nítidamente la alternativa de la vía unilateral y el llamamiento a la ciudadanía para oponerse a la respuesta del Estado, de manera que ni las normas jurídicas vigentes ni las resoluciones judiciales pudieran ser cumplidas y/o ejecutadas ante la oposición multitudinaria desplegada”.

La Abogacía del Estado pide 12 años de prisión por sedición, malversación y desobediencia

La Abogacía del Estado ha presentado una hora después que la fiscalía sus escritos de acusación por el caso del 1-O. En su escrito, el Servicio Jurídico del Estado aprecia los delitos de sedición, malversación de dinero público y desobediencia grave. Las penas solicitadas para los 18 acusados oscilan entre los 12 años de prisión y la multa.

La Abogacía del Estado se presentó como acusación por el delito de malversación, pero hoy se ha posicionado al respecto del resto de acusaciones. El escrito que tiene más peso para el juicio es el de la fiscalía, pero el escrito del abogado del Estado es un gesto político para interpretar la posición del Gobierno del estado español.

Según la Abogacia del estado el Govern de la Generalitat jugó “el papel de adoptar las decisiones ejecutivas necesarias” para hacer el referéndum del 1 de octubre. A seis de ellos —el exvicepresidente Oriol Junqueras, el exconseller de Interior Joaquim Forn, el de Presidència Jordi Turull, Raül Romeva (Afers Estrangers), Josep Rull (Territori) y Dolors Bassa (Treball)— se les acusa de sedición y malversación.

La presunta malversación —el desvío de fondos públicos para fines ilegales— fue el medio necesario para cometer el delito más grave, el de sedición, consistente en alzarse “pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes” o el cumplimiento de “resoluciones administrativas o judiciales”, dice el escrito.

“Es una obviedad decir que el proceso descrito […] es imposible que se llevara a cabo sin la realización del correspondiente gasto público, como el relativo a publicidad institucional, organización de la administración electoral, confección del registro de catalanes en el exterior, material electoral, pago de observadores internacionales, aplicaciones informáticas, locales para el recuento, etcétera”, relata el escrito.

Las penas

Junqueras, Forn, Turull, Romeva, Rull y Bassa “merecen un castigo más grave” por su estatus de “autoridad” —dice textualmente la nota que ha dirigido la Abogacía del Estado a los medios— al haber “inducido, sostenido y dirigido la sedición desde su condición de miembros del Govern”. Por estas dos infracciones penales, para Junqueras se solicitan 12 años de prisión, mientras que los otros cinco afrontarán una petición de 11 años y medio. Al mismo tiempo se reclama la inhabilitación absoluta de todos ellos por tiempo equivalente al de la pena privativa de libertad.

En el caso de Meritxell Borràs (Governació), Carles Mundó (Justícia) y Santi Vila (Empresa), la Abogacía del Estado aprecia los delitos de malversación y desobediencia grave por autoridad pública. El primero, por adoptar “los acuerdos para la ejecución y desarrollo del referéndum del 1 de octubre, disponiendo ilegítimamente de fondos públicos.” El segundo, por no hacer caso sistemáticamente a los acuerdos del Tribunal Constitucional. Por ambas infracciones pide para ellos siete años de prisión, 10 años de inhabilitación absoluta y un año y ocho meses de inhabilitación especial por ocupar un cargo público, además de una multa.

Los Jordis

A los líderes de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, la Abogacía del Estado los señala como autores de un delito de sedición que también “habrían inducido, sostenido y dirigido”, aunque sin contar con la condición de “autoridad” de los seis exmiembros del Govern también acusados de la misma infracción. Por esta razón el abogado del Estado solicita para ellos una pena de menor entidad: ocho años de prisión y otros tantos de inhabilitación absoluta.

Su papel, según el escrito, habría sido liderar la movilización social “como medio para la consecución de los fines relativos al incumplimiento de la legalidad y la desobediencia a las resoluciones administrativas y judiciales” que exige el delito de sedición. Gracias a su acción se produjeron “actos contra decisiones judiciales legítimas y contra la actuación de autoridades o funcionarios públicos que pretendían dar cumplimiento a estas resoluciones judiciales”.

La Mesa del Parlament

“El tercer polo de esta actuación presuntamente delictiva” estuvo formado, según el Servicio Jurídico del Estado, por los antiguos cargos del Parlament procesados. Por la expresidenta de la Cámara catalana Carme Forcadell se solicitan 10 años de prisión y los mismos de inhabilitación absoluta como presunta autora de un delito de sedición. Forcadell, igual que los antiguos miembros del Govern de la Generalitat acusados, tenía condición de “autoridad” al ejecutarse los hechos.

El exvicepresidente de la Cámara Lluís Maria Corominas y su sustituto Lluís Guinó, así como los antiguos miembros de la Mesa Anna Simó y Ramona Barrufet, se enfrentarán a peticiones de multa y 10 meses de inhabilitación para ocupar un cargo público de un año y ocho meses por presunta desobediencia grave.

Multa para la CUP y los comunes

El mismo delito se atribuye al exsecretario tercero, Joan Josep Nuet, y la expresidenta del grupo de la CUP, Mireia Boya. No obstante, en estos dos últimos casos las condenas reclamadas se reducen a multa de ocho meses y un año y cuatro meses de inhabilitación especial para ocupar un cargo público.

Todos ellos “tenían que haber admitido a trámite y paralizado todas las propuestas contrarias a la orden constitucional y, a pesar de las múltiples advertencias y requerimientos personales que les formuló el Tribunal Constitucional para que se abstuvieran de tramitar iniciativas de esta índole, votaron sistemáticamente a favor de su admisión, abriendo la posibilidad que se incumplieran las normas constitucionales, estatutarias y legales, así como las resoluciones judiciales que pretendían restaurar la legalidad”. Las iniciativas más relevantes tramitadas gracias a estos miembros de la Mesa fueron la ley del Referéndum de Autodeterminación y la ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República.

(Fuente: El Nacional.cat / Autora: Gemma Liñán)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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