Sevilla: El edificio ocupado por la Corrala de la Dignidad será derribado. El Ayuntamiento otorga a la propiedad licencia de demolición
La propiedad del edificio ocupado desde el pasado noviembre por la Corrala de la Dignidad será derribado. La Gerencia de Urbanismo ha concedido una licencia de obras de demolición para un inmueble de viviendas que cuenta con tres plantas y se encuentra enclavado en los números 2, 4 y 6 de la calle Fray Isidoro de Sevilla, a escasos metros del Parlamento de Andalucía y el Hospital Virgen Macarena. En la sede de la Gerencia en la Isla de la Cartuja fue entregado hace unas semanas un expediente solicitando permiso para levantar un nuevo edificio. El proyecto de la empresa Fuentes de Sauco S.L. (vinculada a la Marquesa de Lebrija) consiste en construir una promoción de viviendas con sótanos para garaje y trasteros.
El edificio residencial fue construido en 1929 en una parcela que no cuenta con división horizontal. El número máximo de plantas es cuatro y no tiene ningún tipo de protección. Entre las tres fincas suman 1.641 metros cuadrados y disponen de dos locales, uno para uso comercial y otro hostelero. Antes de tumbar el inmueble, la propiedad deberá desocupar a los miembros de la Corrala de la Dignidad. Expulsar a los okupas en cuestión de días frente a los meses, e incluso años, que puede durar el desalojo de intrusos en la vivienda de un particular. Éste es el objetivo de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se aprobó hace mes y medio en la Comisión de Justicia del Congreso con la finalidad de garantizar el derecho a la propiedad de los particulares y las administraciones públicas.
De acuerdo con el articulado, las viviendas pertenecientes a personas físicas, a entidades sociales y las de administraciones públicas serán beneficiarias de este nuevo procedimiento de desahucio solicitando “la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento”. Esta modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil “en relación con la ocupación ilegal de inmuebles” prevé que el desalojo se produzca en menos de 20 días estableciendo un procedimiento agilizado.
Cuando el propietario haya detectado la ocupación de una vivienda las autoridades trasladarán una notificación a los intrusos, que es extensible para aquellos que no se encuentren en la vivienda en el momento de entregarse la notificación. A partir de ese momento se exigirá a los ocupantes que justifiquen la situación de posesión, que podrá estar fundamentada “exclusivamente” en la “existencia de un título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título” por parte del propietario. Si no existiese “justificación suficiente” por parte del okupa, “el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda”. Una decisión sobre la que “no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda”.
La sentencia se dictará “de inmediato” en caso de que los okupas no contesten al requerimiento en el plazo previsto de cinco días. La ley, además, posibilita la ejecución, si así lo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La ocupación del edificio trae cola. El juzgado de instrucción número 15 de Sevilla condenó a principios de abril a cuatro okupas de la Corrala de la Dignidad a pagar una multa de 270 euros, al considerar que no acreditaron “ni el carácter extremo de su situación, ni que se hubieran agotado todas las posibilidades” de ayuda alternativa. Los cuatro reconocieron en el juicio rápido celebrado el pasado 15 de febrero llevar al menos desde noviembre en el edificio “abandonado” -según su defensa- del barrio de la Macarena y que según la Plataforma Sin Hogar (PSH) Acción, acoge de forma permanente a 27 personas y de noche a otra treintena de manera fluctuante.
Declararon que no tenían donde ir, que cuando se metieron allí todos llevaban meses e incluso años viviendo en la calle y algunos acreditaron con certificados médicos padecer “enfermedades físicas psiquiátricas”, por lo que su defensa alegó la eximente de “extrema necesidad”. Sin embargo, en la sentencia, el juez consideró que no se acreditó esa situación ni haber acudido a vías legales “paliativas o alternativas” pues “ni siquiera justifican estar en lista de espera en el Ayuntamiento o certificación de los servicios sociales” de solicitudes de ayuda “manifestando alguno de ellos que se la han negado por no estar empadronados en Sevilla”.
(Fuente: Diario de Sevilla / Autor: Manuel Ruesga)
- La CEDEAO rechaza plan de transición de Níger / Argelia impide a Francia sobrevolar su territorio para atacar Níger - 22/08/2023
- La marcha a pie de pensionistas andaluces a Madrid, que partió desde Rota el 21, llegó el pasado domingo 29 a la capital cordobesa - 30/09/2019
- Los partidos del gobierno de la Junta dan largas a la exhumación de Queipo. Para el PP no es prioridad, Cs escurre el bulto y Voxen contra - 30/09/2019
Síguenos en nuestras redes sociales: