Sevilla: Denunciados por la policía local trabajadores concentrados por “exceso de ruidos”

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El colectivo de los trabajadores ex eventuales de Lipasam (empresa municipal de limpieza) alegan falta de pruebas contra la multa por “exceso de ruidos” en sus protestas. El expediente sancionador parte de una “denuncia” formulada el 9 de diciembre por la Policía Local por una supuesta infracción “leve” de la ordenanza de convivencia durante una cncentración frente al Ayuntamiento en defensa de sus derechos ñabprales.

Los trabajadores contratados intermitentemente entre 2013 y 2016 por la sociedad municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), quienes denuncian su “exclusión” de la solución adoptada para las contrataciones temporales, han formulado alegaciones ante la Agencia Tributaria del Ayuntamiento hispalense, reclamando la anulación del expediente sancionador incoado en su contra por un supuesto “exceso” de ruidos en las concentraciones que diariamente celebra el colectivo frente al Consistorio.

El expediente sancionador, recogido por Europa Press, parte de una “denuncia” formulada el pasado 9 de diciembre de 2016 por la Policía Local “delante del Ayuntamiento”, por una supuesta infracción “leve” de la ordenanza de convivencia, que sanciona la “emisión de ruidos de cualquier naturaleza que por su intensidad, volumen u horario, excedan de los límites que exige la tranquilidad pública y la convivencia ciudadana”. La propuesta de sanción de este expediente, en concreto, es de 50 euros.

Frente a dicho expediente, las alegaciones del colectivo consideran que la denuncia es “totalmente injustificada y desproporcionada, pues no existía motivo alguno” para la misma. “No existe motivación para imponer la sanción”, figura en las alegaciones del colectivo, recogidas por Europa Press y según las cuales “no existe prueba alguna para imponer la sanción”.

“No hay ni siquiera una prueba indiciaria”, insiste el colectivo en sus alegaciones, invocando el principio de presunción de inocencia y la “exigencia legal de la necesidad de probar unos hechos” a la hora de sancionar. A tal efecto, las alegaciones reclaman que se declare la “no existencia de responsabilidad” y la anulación del expediente sancionador.

El conflicto de los eventuales

Este grupo de 60 personas, recordémoslo, trabajó periódicamente en Lipasam entre 2013 y 2016, mediante contratos eventuales relacionados con los refuerzos y servicios extraordinarios de la empresa. La contratación eventual de estos trabajadores derivaba de la suspensión del proceso selectivo emprendido en 2013, para constituir una nueva bolsa de empleo temporal de peones, a cuenta de un litigio judicial promovido precisamente por el comité de empresa.

El portavoz del comité de empresa de Lipasam, Antonio Bazo (CCOO), manifestaba al respecto, en declaraciones a Europa Press, que los sindicatos impugnaron esta bolsa de empleo en defensa de cerca de 400 personas que formaban parte de la anterior bolsa de empleo y que las autoridades pretendían que concurriesen a la convocatoria de pruebas relativa a la nueva bolsa de empleo, para seguir siendo objeto de las contrataciones temporales de Lipasam.

El comité de empresa, en ese sentido, reclamaba que a estos miembros de la anterior bolsa de empleo, que habrían accedido a la misma sin proceso selectivo como tal, se les reconociese la condición de trabajadores fijos discontinuos, “dados los años que venían prestando servicios”.

Finalmente, el asunto quedó desbloqueado mediante un acuerdo en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (Sercla). Merced a dicho acuerdo, en agosto de 2016 fue constituida definitivamente la nueva bolsa de empleo temporal de peones, formada por 600 personas, y después 330 trabajadores que habían pertenecido a la anterior bolsa de empleo de 2005, para la cual no habrían mediado pruebas selectivas, eran reconocidos como empleados “indefinidos no fijos por tiempo discontinuo”.

Fruto de esta concatenación de hechos, y con las contrataciones temporales de Lipasam ya a través de los trabajadores indefinidos no fijos y la bolsa de empleo de 2013, cuyos miembros protestan por caer la mayoría de las contrataciones en favor de los primeros, pese a haber accedido éstos a Lipasam sin proceso selectivo alguno, los trabajadores eventuales contratados entre 2013 y 2016 critican su “exclusión” de las contrataciones eventuales de Lipasam y de las soluciones adoptadas.

Al respecto, el colectivo insiste en su idea de que el acuerdo en el Sercla que puso fin al litigio derivado de la impugnación de la creación de la nueva bolsa de peones puede ser “de aplicación” en su caso. “Nosotros llegamos a la empresa después de una preselección del Servicio Andaluz de Empleo y hasta nuestra incorporación, la selección se hacía sin criterios objetivos, es decir a base de recomendaciones, tal y como hoy se llama enchufados”, avisa este grupo de ex trabajadores eventuales.

(Fuente: Sevilla Directo)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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