Sevilla: Absuelto el activista de los sintecho Lagarder del delito de lesiones a un policía en el desmantelamiento del Campamento Dignidad
La Audiencia ha estimado parcialmente el recurso de apelación promovido por el activista Lagarder Danciu contra la sentencia que le condenaba por delitos de resistencia a la autoridad y de lesiones leves a un policía local durante el desmantelamiento del asentamiento instalado en 2015 en el paseo de Juan Carlos I, el llamado ‘Campamento Dignidad‘, absolviéndole así del delito de lesiones leves y manteniendo el resto de la condena.
En la sentencia inicial de marzo de 2017, el Juzgado de lo Penal número siete de Sevilla abordaba los incidentes acontecidos el 21 de octubre de 2015. El Ayuntamiento defendía la necesidad de desmantelar el asentamiento para prevenir “problemas de seguridad y salubridad”, ofreciendo a los afectados, un total de 16 personas, alojamiento en el centro municipal de acogida hasta el mes de febrero de 2016. Los promotores de esta acampada, que reclamaban un giro en las políticas sociales y “el derecho a un cobijo digno” para las personas sin hogar, denunciaban de su lado que los afectados no fueron avisados del desalojo y sólo se les dio “15 minutos” para recoger sus pertenencias.
El asunto es que durante el desalojo del asentamiento fue detenido el conocido activista Lagarder Danciu, al protagonizar un incidente con la Policía Local. La sentencia del Juzgado de lo Penal número siete, en ese sentido, declaraba como “hechos probados” que el desalojo del campamento estaba siendo “tranquilo y pacífico”, salvo en el caso del activista Lagarder Danciu, quien “comenzó a increpar a las personas para que se levantaran contra el desalojo, increpando con palabras a la Policía”, a cuyos agentes habría tachado de “corruptos porque habían copiado en el examen”.
El relato de “hechos probados” de la sentencia exponía que tras dichas increpaciones, el activista “se fue hacia la carretera de la calle Torneo, colocándose en la mitad de la calzada con el consiguiente peligro”. Según la sentencia condenatoria, cuando los agentes intentaron “sacarle de la calzada”, Lagarder Danciu comenzó a “forcejear” con uno de ellos, “cayendo al suelo y lanzando patadas al agente“. Prosigue señalando que “pese a agarrarle el agente, siguió lanzando patadas desde el suelo, provocando la caída al suelo del policía”, añadiendo la sentencia que el agente sufrió “una erosión superficial”.
Merced a dicho relato de hechos probados, el Juzgado de lo Penal número siete consideraba que Lagarder Danciu no sólo desobedeció a los agentes, sino que les lanzó “patadas para evitar que le detuvieran” e incluso alcanzó a uno de ellos, mostrando “una oposición activa y hostil, excediendo de la mera protesta verbal” e incurriendo “verdaderamente en casi un atentado a la autoridad”.
Dado el caso, la sentencia inicial condenaba a Lagarder Danciu como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad y otro delito de lesiones leves, imponiéndole dos multas que sumaban 420 euros, una indemnización de 150 euros en favor del policía local lesionado y el pago de las costas del proceso judicial. Absuelto porque el policía “no llegó a denunciar de forma expresa contra el acusado por sus lesiones”
Frente a dicha sentencia, la defensa de Lagarder Danciu elevó un recurso de apelación a la Audiencia Provincial en demanda de la plena absolución del activista. Para ello, la defensa de Danciu alegaba que el juzgado de lo penal había dado “completo crédito” a la versión de los agentes de la Policía Local “pese a las incongruencias en que incurrieron, frente a las manifestaciones” de algunos testigos y de los médicos forenses, que según la defensa “avalaron que una agresión de la naturaleza que el agente narró debería haber dejado un hematoma que los partes asistenciales no reflejaron”.
Ante este recurso, y mediante una sentencia emitida el 25 de julio y recogida por Europa Press, la Audiencia no accede a retirar al activista el delito de resistencia a la autoridad que pesa sobre él. “No pueden aceptarse los argumentos de la defensa para negar que los hechos sucedieron en la forma expresada y que la calificación de resistencia era adecuada ante la conducta menospreciativa” de Lagarder Danciu a los agentes, señala la Audiencia, teniendo especialmente en cuenta que el activista tachó “de corruptos” a los agentes, mostrando una “violenta oposición” a su arresto.
La audiencia, no obstante, sí accede a absolver al activista del delito de lesiones leves que le había sido impuesto, pues aunque no ve “duda alguna” de que Lagarder Danciu fue el “responsable” de las lesiones padecidas por el agente con el que se enzarzó, el policía “no llegó a denunciar de forma expresa contra el acusado por sus lesiones, ni siquiera se le tomó declaración en las previas con información de sus derechos y en el acto del juicio se limitó a mencionar que reclamaba por las lesiones”.
De esta manera, zanja la sentencia que “en dicha tesitura, no es posible condenar al recurrente por tal lesión ni hacer en consecuencia mención a la responsabilidad civil derivada de ello”, estimando parcialmente el recurso de apelación y absolviendo al activista del delito de lesiones leves que se le había impuesto.
(Fuente: Sevilla Directo)
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