El Tribunal de Estrasburgo sentencia de nuevo contra España por vulnerar la libertad de expresión al condenar por quemar fotos reales

MD07. MADRID, 01/07/08.- Jaume Roura (i) y Enric Stern (d), los dos jóvenes acusados de un delito de injurias graves a la Corona por quemar varias fotos del Rey en un acto de protesta por la presencia del monarca en la inauguración del Parque Científico y Tecnológico de Girona en septiembre de 2007, durante la repetición hoy del juicio en la Audiencia Nacional debido a que la primera vista fue anulada por la Sala de lo Penal porque el magistrado que juzgó los hechos el pasado 20 de noviembre denegó la presencia de un traductor catalán. EFE/Mondelo ***POOL***

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena al Estado Español por vulnerar la libertad de expresión de dos jóvenes catalanes, Jaume Roura y Enric Stern (foto adjunta), que quemaron fotos de los reyes. Estima que la quema de fotografías de los monarcas fue un acto de legítima “crítica política”. Condena a España a reintegrar los 2.700 euros de multa que impuso y a indemnizarlos con 9.000 euros.

Quemar fotos de los monarcas es un acto de crítica política y, por tanto, queda englobado dentro del derecho a la libertad de expresión. Así lo ha dictaminado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por unanimidad este martes, que ha condenado a España por vulnerar la libertad de expresión de dos jóvenes catalanes que en 2007 quemaron fotos de los monarcas y fueron condenados a pagar 2.700 euros de multa cada uno de ellos por un delito de injurias contra la Corona.

El caso arrancó en el año 2007 durante una visita de los monarcas Juan Carlos I y Sofía a la ciudad de Girona. Stern Taulats y Roura Capellera, los dos recurrentes, participaron en una protesta independentista y quemaron imágenes de los reyes. Los jóvenes fueron condenados por ello a quince meses de prisión, aunque después la sanción quedaría reducida al pago de 2.700 euros de multa. El Tribunal Constitucional les negó el amparo y explicó que Taulats y Capellera habían cometido un delito de odio al incitar a la violencia contra los monarcas.

La Justicia europea ha sido tajante y por unanimidad ha establecido que la quema de imágenes de los monarcas eméritos formaba parte de una “crítica política a la institución de la monarquía” y “al Reino de España”, por lo que es completamente legal y entra dentro del derecho a la libertad de expresión de todos los ciudadanos. Por todo ello, el TEDH condena a España a devolver los 2.700 euros de multa que impuso a los recurrentes y a indemnizarlos, además, con otros 9.000 euros.

El texto también recuerda a España que la libertad de expresión no solo es para la información o las ideas inofensivas sino también, y especialmente, para aquellas que puedan generar escándalo, “conmoción” o “preocupación”.

Asimismo, la sentencia de Estrasburgo ha sido tajante para señalar que de ningún modo estos actos pueden ser encuadrados en un nuevo tipo de delito de odio, tal y como estimó el Tribunal Constitucional, y asegura que entenderlo de este modo “sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu que permite que haya una sociedad democrática”.

En este sentido, el TEDH recuerda a España que el delito de odio se creó para proteger a minorías discriminadas por su raza o su condición sexual y no a la Corona. La explicación de la Justicia europea, por tanto, deja en entredicho la polémica interpretación que el Constitucional realizó en 2015 cuando estimó que quemar fotos del rey suponía una incitación a la violencia contra la Corona.

Esta sentencia no es la primera contra España por vulnerar la libertad de expresión de un ciudadano condenado por injurias a la Corona. El TEDH ya dio la razón a Arnaldo Otegi frente a España cuando el primero fue condenado a un año de prisión tras afirmar que el rey Juan Carlos I era el jefe de los torturadores.  En aquella ocasión, la Justicia europea se lo dejó bien claro a España: proteger de manera especial al jefe del Estado, es decir al rey, en materia de injurias y calumnias no se ajusta al espíritu del Convenio Europeo de Derechos Humanos que España suscribió.

El abogado de los dos jóvenes catalanes que quemaron fotografías del rey en 2007, Benet Salellas, ha considerado este martes que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que obliga a España a indemnizar a sus clientes por haberles condenado “reafirma el carácter no violento del independentismo”.

En una atención a los medios en Girona, ha señalado que el fallo es una enmienda a la totalidad al Tribunal Constitucional (TC) porque “desmiente” que una performance pueda conllevar una incitación a la violencia como determinó el alto tribunal español en 2015, según ha explicado.

“Ante el falso discurso de atribución de violencia de los tribunales españoles, Estrasburgo da la razón al independentismo”, ha declarado. Salellas también ha destacado que el TEDH considera que la quema de fotos del rey “tiene que ser un acto normal en una sociedad democrática” y que no implica discurso del odio.

El representante de Alerta Solidària, Martí Majoral, ha considerado que la sentencia supone el primer reproche público y notorio del TEDH al Estado español por “falta de cultura o prácticas democráticas”. Ha insistido en que la vulneración de este derecho fundamental sólo se puede dar en estados que “entienden que tienen que sobreproteger sus figuras, como la monarquía, por encima de la libertad de expresión”. Ha dedicado la “victoria” a presos, exiliados y, especialmente, a los raperos Pablo Hásel, Valtonyc y Elgio, que también fueron perseguidos judicialmente, por sus canciones.

A raíz de la sentencia, el colectivo hará llamamientos para que “cada vez que la Familia Real ose pisar el territorio de los Países Catalanes, el pueblo trabajador catalán les responda con piras monárquicas, fotografías del rey en llamas”, según ha dicho su representante.

(Fuente: Público / Autor: Alejandro Torrús)

otegi

El Tribunal europeo ya se pronunció sobre el “delito” de injurias al Rey en el caso Otegi
No es la primera vez que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condena a España por vulnerar la libertad de expresión por injurias a la Corona. Ya lo hizo en 2011 cuando absolvió al que fuera portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi de un delito similar tipificado en los artículos 490 y 491 del Código Penal, los mismos que se aplicaron a los jóvenes catalanes Stern Taulats y Roura Capellera que en 2007 participaron en una protesta independentista en Girona quemando una imagen en la que aparecían los entonces reyes Juan Carlos I y Sofía.

El Tribunal Supremo condenó en 2005 a Otegi a un año de prisión por llamar al monarca “jefe de los torturadores”. El exportavoz de Batasuna se refirió así al Rey en una rueda de prensa en 2003 con motivo de una visita de Juan Carlos I a Euskadi y en plena polémica por las denuncias de tortura realizadas por el director de Egunkaria tras su arresto y el de otros trabajadores del diario.

El líder de la izquierda abertzale se refirió a las torturas que los arrestados de Egunkaria habían denunciado y aseguró en referencia al monarca: “¿Cómo es posible que se fotografíen hoy en Bilbao con el rey de España cuando el rey de España es el jefe supremo del Ejército español, es decir, el responsable de los torturadores y el que protege la tortura e impone su régimen monárquico a nuestro pueblo por medio de la tortura y la violencia?”.

Como Otegi ocupaba entonces el cargo de portavoz del grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak reclamó al TEDH una indemnización de casi 80.000 euros por “la pérdida de emolumentos como parlamentario vasco a causa del encarcelamiento”.

El fallo de Europa llegó en 2011 condenando a España a pagar a Otegi 20.000 euros por daños morales y 3.000 más por las costas del procedimiento al considerar que se vulneró su derecho a expresarse libremente.

El Tribunal de Estrasburgo consideró que la pena impuesta al portavoz parlamentario había sido “particularmente severa” y “desproporcionada” y criticó la “sobreprotección” de la legislación española respecto a la figura del Rey. “El hecho de que el Rey ocupe una posición de neutralidad en el debate político, una posición de árbitro y de símbolo de la unidad del Estado, no puede ponerle al abrigo de todas las críticas en el ejercicio de sus funciones oficiales”, aseguraba el Tribunal.

Como en el caso de los jóvenes catalanes a los que también ha dado la razón Estrasburgo, el fallo en favor de Otegi afirmaba que sus declaraciones no supusieran un discurso de odio ni animaron al uso de la violencia. A juicio de los magistrados no fueron más “un juicio de valor” enmarcado “en un debate más amplio sobre la responsabilidad de las Fuerzas de Seguridad del Estado en casos de malos tratos”.

(Fuente: Nueva Tribuna)

Pablo Hásel-y-valtonyc

“Tuitea… si te atreves”: AI denuncia la vulneración de la libertad de expresión

Las condenas a cantantes y tuiteros han puesto en el foco mediático el debate sobre dónde empieza y dónde termina la libertad de expresión. La línea que, en los juicios a estas personas, separa este derecho del delito de enaltecimiento del terrorismo ha sido, en ocasiones, demasiado fina. En las últimas semanas se han hecho públicas las condenas a los músicos Valtonyc y Pablo Hásel (foto adjunta) y la absolución de las tuiteras Cassandra y Mari Flor Martínez (aunque este último caso ha tenido menos repercusión mediática). Todas estas personas fueron acusadas del mismo delito: enaltecer el terrorismo en sus canciones o mensajes difundidos a través de las redes sociales. Los veredictos, en cambio, fueron muy distintos, aunque la conclusión según algunas organizaciones queda clara: la libertad de expresión se encuentra limitada en España.

Amnistía Internacional (AI) ha sido la última en denunciarlo, y lo ha hecho en su informe Tuitea… si te atreves, hecho público este martes. “En España se está atacando la libertad de expresión”, afirma con rotundidad la organización, que añade que “el Gobierno somete a hostigamiento a toda una serie de expresiones en Internet utilizando las categorías generales de ‘enaltecimiento del terrorismo’ y ‘humillación de las víctimas de los delitos terroristas'”. El problema, según la ONG, radica en la “imprecisa redacción” de este tipo de delitos en la legislación de nuestro país.

Están contemplados en el artículo 578 del Código Penal, en una disposición introducida en el año 2000 pero que, en cambio, alcanzó otros tintes a partir de la reforma del año 2015. El pacto antiterrorista alcanzado por el PP y por el PSOE en aquel año amplió la definición de terrorismo y, en paralelo, la de lo que se podía considerar “enaltecimiento del terrorismo”. Esto ha traído una consecuencia clara y es que, como recuerda Amnistía Internacional en su informe, desde ese momento “han aumentado drásticamente los procesamientos y las sentencias condenatorias derivados de su aplicación”.

Y esto se alimenta del contexto concreto que se ha vivido en España desde la crisis económica de 2008. Según recuerda la ONG, las medidas de austeridad aplicadas por el Gobierno del PSOE y, sobre todo, tras la llegada de Mariano Rajoy a la Moncloa, “fueron acogidas con una gran oposición que adoptó la forma de movimientos sociales y oleadas de protestas”. Estas, sin embargo, fueron en parte “reprimidas” por las autoridades, que limitaron los “derechos a la libertad de expresión y a la reunión pacífica”.

Contra artistas, periodistas y tuiteros

Según denuncia Amnistía Internacional, estas restricciones han afectado, sobre todo, a la libertad artística. Y así lo han demostrado los últimos casos: las condenas a los miembros del grupo La Insurgencia, a los cantantes César Strawberry, Pablo Hásel –condenado a dos años de prisión– o Valtonyc –condenado a tres años y medio de cárcel por calumnias e injurias graves a la Corona–, y también a Alfonso Lázaro de la Fuente y Raúl García Pérez, dos titiriteros profesionales detenidos tras una actuación en Madrid en la que uno de los personajes exhibió un cartel con una consigna similar a una que usaba la banda terrorista ETA. A estos, no obstante, la Audiencia Nacional les retiró el cargo de “enaltecimiento del terrorismo” y, más tarde, el de “incitación al odio”.

Muy distinto fue el caso de los doce raperos de La Insurgencia, condenados a dos años y un día de prisión, a nueve años de inhabilitación y a una multa de 4.800 euros. Uno de los acusados, Nyto Rukeli, manifestó a la ONG que la finalidad del grupo era “proporcionar una plataforma para que los músicos hablaran de cuestiones políticas”. En su caso, explicó, utilizaba la música para mostrar su oposición a dos cuestiones: “el sistema capitalista”, al que consideraba fuente principal de todos los problemas, y “a los presos políticos, sobre todo a los miembros del PCE(r) que están todavía en prisión”. Los doce miembros, aunque actuaban por separado, compartían plataforma, y así fueron detenidos, en bloque. La Audiencia Nacional consideró que todos ellos habían enaltecido al grupo armado Grapo.

Similar fue el caso de César Strawberry, condenado por el Tribunal Supremo a un año de prisión y a seis años y seis meses de inhabilitación. El delito, según el tribunal, enaltecer el terrorismo y “humillar” a sus víctimas. El motivo, en este caso, no fueron sus canciones, sino unos tuits publicados en su perfil personal: “Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco”, opinó.

La forma en la que fue asesinado el dirigente franquista fue origen de varios chistes en la red social Twitter y, por consiguiente, de más procesamientos. Fue el caso de Cassandra Vera, finalmente absuelta por el Tribunal Supremo. La estudiante, que cuando fue condenada tenía 22 años, fue detenida por unos chistes publicados en su perfil. Por ejemplo, en uno de ellos aparecía una foto en la que se veía a Spiderman mirando un coche en mitad del aire junto al texto: “Spiderman VS Carrero Blanco”.

“La ‘ley mordaza’ ha cumplido su cometido cuando ves tuits sobre Carrero y tú mismo te censuras”, dijo la joven tras conocer la decisión del Supremo. Y precisamente esta es la conclusión a la que llega Amnistía Internacional. Lo que han conseguido estas condenas, lamenta en su informe, es una “autocensura cada vez mayor y, en general, un efecto inhibitorio en la libertad de expresión en España”.

El artículo 578, contrario al derecho internacional

El problema, según Amnistía Internacional, del aumento exponencial de los procesamientos y condenas a artistas y tuiteros por presuntos delitos de “enaltecimiento del terrorismo” o de “humillación a la víctimas” radica, según explica en el documento, en el artículo 578 del Código Penal. Los casos expuestos evidencian, a su juicio, que “las autoridades vienen utilizando” este artículo “para reprimir las expresiones de índole política, sobre todo en las redes sociales, y a la comunidad artística del país”. El problema es que esta expresión es “esencial” para el debate y el pensamiento crítico, opina la organización.

Sin embargo, el uso dado al artículo 578 del Código Penal indica “a la sociedad que no se van a tolerar ciertas formas de discrepancia, así como el cuestionamiento y las perspectivas alternativas”. Estas podrían ser interpretadas como “actos delictivos”.

Esto, no obstante, va en contra del derecho internacional. Y así lo explica la ONG, que recuerda que este “permite a los Estados imponer ciertas limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión”. Eso sí, no en cualquier circunstancia. Las restricciones son legítimas si se establecen de forma clara en la ley, si tienen un fin legítimo –”como preservar la seguridad nacional, el orden público o proteger los derechos de otras personas–, o si son manifiestamente necesarias y proporcionales.

Sin embargo, estos no son los casos de los procesamientos recientes en España. Así, las condenas por “enaltecimiento del terrorismo” a declaraciones que, según la justicia, alaban las acciones de grupos armados como ETA y Grapo, no suponen una restricción destinada a preservar la seguridad nacional puesto que, “en la actualidad, no parece que estos grupos representen una amenaza inminente”.

Además, la imprecisión del artículo vulnera también, según Amnistía, el derecho internacional. “El Tribunal Supremo español resolvió en enero de 2017 que se podía cometer un delito tipificado en el artículo 578 incluso si no hubiera intención de enaltecer el terrorismo o de humillar a las víctimas”, recuerda Amnistía Internacional.

Por estos motivos, la organización se muestra favorable a la derogación de este apartado del Código Penal, así como garantizar que “ninguna de sus disposiciones viola las obligaciones contraídas por España en virtud de las leyes y normas internacionales de derechos humanos”. Del mismo modo, solicita que no se procese a nadie y que se retiren todos los cargos recaídos sobre cualquier persona en su aplicación. Solo así, opinan, se acabará con las limitaciones a la libertad de expresión que, desde 2015, vienen produciéndose en nuestro país, sobre todo contra manifestaciones artísticas.

(Fuente: InfoLibre)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *