El juez que rechaza el indulto para Juana Rivas compara la ley de violencia de género con el régimen de Hitler
El titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, Manuel Piñar, ha apuntado que Juana Rivas no presenta ningún motivo “excepcional” que justifique su indulto y ha añadido que librarla de la condena sería un “ataque frontal” a la función preventiva de la pena que “alienta” otras conductas similares.
El auto del magistrado, fechado este 1 de julio y al que ha tenido acceso Efe, se enmarca en la pieza separada de la causa por la que esta vecina de Maracena fue condenada a dos años y medio de prisión después de permanecer durante más de un mes en paradero desconocido con sus dos hijos menores para no entregarlos al padre, el italiano Francesco Arcuri.
Ha interpretado además que la condenada “no llegó a asumir” la necesidad o “el valor” de cumplir las normas, por lo que recomienda la “estricta” disciplina penitenciaria como el mecanismo para que lo haga.
Este juez es conocido por sus críticas a la ley de violencia de género. En una sentencia que dictó en 2011 condena a una mujer por “denuncia falsa”. En ella Piñar se explaya contra la fiscalía y embiste contra la propia ley integral contra la violencia de género. Mientras la fiscalía pedía la absolución, el juez acabó condenando a la mujer a año y medio de cárcel por denuncia falsa y presentación de falsos testigos. En la sentencia, Piñar llega incluso a relacionar lo que considera como “excesivo celo ideológico de proteger a la mujer” con “el principio de oportunidad que legislaciones autoritarias atribuían a fiscales” que estaban “al servicio de Hitler o Stalin”.
En 1999 condenó a una mujer a pagar las costas por denunciar a su exmarido por “venganza” y volvió a hacer un alegato contra el ministerio fiscal por no perseguir “uso abusivo de la normativa de violencia de género”. Un argumento que como vemos viene siendo recurrente en sus resoluciones. En este caso Piñar decidió rebajar la indemnización a una accidentada porque su cicatriz “no era lo suficientemente evidente y, además, solo se podía ver en situaciones íntimas”. “Dadas las circunstancias de esos momentos, tampoco se suele reparar en detalles tan minúsculos”.
En 2017, este magistrado condenó a otra mujer a una pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para ejercer la patria potestad durante otros seis, tal y como ha hecho ahora con Rivas. El delito de la mujer había sido llevarse a su hijo a Francia aprovechando una visita consentida por el padre, que tenía la guardia y custodia en 2016.
Fuente: Andalucía Información.
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