El Constitucional tumba artículos fundamentales de la ley del “todo urbanizable” (LISTA) que aprobó Moreno Bonilla y el PP

Imagen aérea de urbanizaciones ilegales en el Puerto de Santa María.

El Tribunal Constitucional español ha derogado de aspectos fundamentales de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), que demuestra que hasta para la judicatura española son intragables las normas del “Todo urbanizable” que permitiría, en la práctica, urbanizar el medio rural.

Según la Nota Informativa del Tribunal Constitucional, pese a rechazar gran parte del recurso, ha anulado y/o interpretado varias cuestiones  fundamentales que afectan al suelo rural, que fueron presentadas por el PP como medidas estrella y que fueron denunciadas según señalan en una nota de prensa por Ecologistas en Acción por su insostenibilidad y posible inconstitucionalidad, ahora confirmada: las viviendas no vinculadas a los usos ordinarios en el suelo rural, las minas como uso ordinario del suelo rural protegido y sin necesidad de autorización urbanística, la desafectación de ciertas vías pecuarias y el criterio de que en el suelo rústico especialmente protegido por legislación sectorial, no solamente es necesario que el uso ordinario no esté prohibido por la ordenación territorial y urbanística, sino que el uso en cuestión ha de estar permitido por dicha ordenación.

Textualmente, la nota del Tribunal Constitucional asegura que ha sido declarado inconstitucional un inciso del art. 22.2 de la LISTA “por rebajar el nivel de protección ambiental ex art. 149.1. 23ª CE que el art. 13.1 TRLSRU otorga al suelo rústico, en cuanto que la norma autonómica permitía usos residenciales en este tipo de suelo; y la palabra “mineros” del art. 137.2.f), por vulnerar la legislación básica en materia de medio ambiente, en cuanto que venía a excluir dichos usos mineros de la exigencia de licencia urbanística municipal“.

El artículo 13.1 que se menciona del Texto Refundido de la Ley del Suelo y rehabilitación Urbana dice: “En el suelo en situación rural a que se refiere el artículo 21.2,a), las facultades del derecho de propiedad incluyen las de usar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.

La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y…”.

El colectivo Ecologistas en Acción señala que “ya advirtió que la nueva ley del PP es social, ambiental y económicamente retrógrada y que tergiversa el principio de sostenibilidad”.

A estos cuestionamientos del Tribunal Constitucional español se une la inseguridad jurídica que provoca la cantidad de aspectos de la LISTA que han sido cuestionados por la Abogacía del Estado. Aspectos que han sido resueltos mediante acuerdo interpretativo con la Junta de Andalucía (BOE de 19.9.2022).

Ecologistas en Acción denuncia que partidos que se auto arrogan el monopolio de la constitucionalidad, aprueben normas inconstitucionales, con pleno conocimiento de causa.

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Francisco Vílchez

Andaluz de Granada (1980). Grado en Humanidades en la UGR. Pluriempleado en el sector servicios y aficionado a hablar de lo que la prensa no dice ni pío.

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