Continúa el procedimiento judicial por procesionar el “Santo Chumino Rebelde” en Málaga
Una jueza de Instrucción de Málaga ha confirmado el procedimiento contra una mujer por participar en la procesión del “Santo Chumino Rebelde’”el 8 de marzo de 2013 en Málaga por su “presunta intención de realizar la burla tenaz de los sentimientos religiosos”.
En un extenso auto, la jueza pondera “el conflicto” entre la libertad religiosa y la libertad de expresión “como causa de justificación”. “La aplicación del citado precepto penal [el artículo 25 del Código Penal, que castiga el escarnio público de las creencias religiosas] no es fácil ante la colisión con otro derecho fundamental”, relata el auto, que en cualquier caso desestima le recurso de la investigada y confirma en su totalidad, siguiendo el criterio del fiscal, el auto de procedimiento abreviado del pasado 25 de mayo contra Elisa Mandillo. Al ser un recurso de reforma y subsidiario de apelación, ahora será la Audiencia Provincial la que tenga que pronunciarse.
“No nos cabe dudas de que presuntamente se produce el escarnio a que hace referencia el tipo penal, interpretado como la mofa, la burla o la ridiculización para ofender a los sentimientos católicos, y no de forma aislada sino durante todo el trayecto, en concreto de los ritos y ceremonias de los católicos a través de las Oraciones y Semana Santa que celebran cada año”, indica la jueza.
Mandillo, que se presentó como número 6 de Málaga Ahora a las elecciones municipales del pasado año y que escribió un artículo en la sección En Abierto de este periódico, negó en su declaración que pretendiera atacar los sentimiento religiosos y que el objetivo era atacar la reforma ley de Gallardón, promulgar la libertad sexual femenina y la libertad de la maternidad. Pero la jueza considera que “resulta difícil de admitir que no tuviera presuntamente intención de realizar la burla tenaz de los sentimientos religiosos”.
Según señala su abogada a este periódico, “resulta paradójico cuanto menos que la Fiscalía haya mantenido criterios tan dispares en un asunto prácticamente idéntico, cuando precisamente es un órgano que ha de mantener unidad de criterio”. La letrada Amanda Romero se refiere al reciente archivo en Sevilla de la causa por la ‘procesión’ del ‘Santísimo Coño Insumiso’. La propia jueza, alertada por la defensa, dice al final del auto que desconoce “la similitud y circunstancias del caso” de Sevilla e indicando que “la resolución de archivo, aunque llegase a ser firme, no es vinculante en este juzgado al tratarse de otro asunto diferente con actividad probatoria distinta”.
“Una mofa de las oraciones propias del credo católico”
“Si bien el simple hecho de portar una vagina en una manifestación sería obviamente un hecho impune al no existir hecho delictivo en sí mismo, ni tener la religión católica la exclusividad sobre el portado de imágenes u objetos, tampoco sería punible dicha acción por el uso de la expresiones que se utilizan en el caso de que no se hubiese hecho para ello una mofa de las oraciones propias del credo católico”, argumenta la jueza.
“Lo cierto es que se aprecia por ello que la verdadera finalidad de la manifestación, lejos de tratar de concienciar sobre el día internacional de la mujer, era la de imitar con mofa una procesión de las que desfilan durante la Semana Santa, de tal forma que al mismo tiempo se ridiculizan las oraciones de los católicos cambiándoles la letra pero no habiendo dudas que se refieren a las mismas, y ello sin perjuicio de que simultáneamente y de forma residual se hagan referencia a otras cuestiones que podrían englobar el día internacional de la mujer como el aborto o la violencia, si bien éstas de forma residual y como justificación para realizar aquella burla”, señala el escrito de la jueza.
Acerca de Mandillo, “precisamente la investigada es la persona que alza la voz durante el procesionamiento de la vagina, para decir en un intento de burla y ridiculización ‘qué se le dice al coño insumiso’, y contestar los asistentes y ella misma ‘guapo, guapo, guapo’. O expresiones por otro de los acompañantes no identificados cuando se dice ‘ni en el nombre del Padre, ni del Hijo sino de nuestro Santísimo Coño Insumiso, arriba el coño insumiso’, acción propia de la Semana Santa cuando se levanta el trono en algún momento del trayecto”.
Según concluye el auto, “se ha utilizado torticeramente el citado derecho de expresión para herir gratuitamente a terceras personas en sus creencias hasta el limite de la burla continua y publicidad, olvidando que la ofensa a los sentimientos de un grupo de ciudadanos mediante el escarnio de creencias y prácticas con las que se pueden identificar en el ejercicio de sus derechos no es precisamente una forma de garantía del pluralismo exigible en una sociedad democrática como la nuestra sino más bien es todo lo contrario”.
(Fuente: eldiario.es / Autor. Javier Ramajo)
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