84º aniversario de la condena a 30 años por “delito de rebelión militar” al gobierno de la Generalitat por el republicanismo español
Ayer se cumplieron 84 años de que la justicia de la II República Española condenase a los miembros del gobierno de la Genralitat de Catalunya a treinta años de cárcel por ejercer su derecho a decidir, en nombre del pueblo catalán, proclamando la República Catalana.
El 6 de junio del año 1935 el Tribunal de Garantías Constitucionales dictaba sentencia condenatoria de 30 años de reclusión contra el president de la Generalitat Lluís Companys (Esquerra Republicana de Catalunya) y contra los consellers del Govern de Catalunya, Martí Esteve (Acció Catalana Republicana), Joan Lluhí (Partit Nacionalista Republicà d’Esquerres), Joan Comorera (Unió Socialista de Catalunya), Ventura Gassol, Pere Mestres y Martí Barrera (los tres de ERC) por los Hechos del Seis de Octubre (1934).
Según la nota de prensa publicada por La Vanguardia (edición del 6 de junio de 1935): “El Tribunal ha hecho suya la tesis del fiscal”; que desde el primer momento había mantenido que “los procesados se alzaron en armas contra esa Constitución, proclamando el Estado Catalán de la República Federal Española (…) implica la subversión del régimen constitucional, en lo que a la organización nacional afecta, transformando las regiones autónomas en Estados miembros y la República integral en federativa, con alteración profunda de poderes”.
Cuando se decidió la sentencia, los presos políticos catalanes hacía 232 días que estaban en prisión incondicional a la espera de juicio (desde el 7 de octubre de 1934) y, durante este periodo, habían sido recluidos en tres centros penitenciarios diferentes: la Prisión Modelo de Barcelona, el barco-prisión Uruguay ―fondeado en el puerto de Barcelona― y la Prisión Celular de Madrid (110 días). En cambio, el juicio, celebrado en la sede del Tribunal Supremo (que coincide con la actual sede del mismo organismo), duró escasamente una semana y media (del 27 de mayo al 6 de junio de 1935).
La sentencia condenatoria decía: “Condenamos a cada uno de los procesados (…) autores de un delito de rebelión militar, a la pena de treinta años de reclusión mayor, con las accesorias de interdicción civil durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta y al pago de las costas procesales”. Un año después, se produciría el golpe de estado militar que conduciría a la Guerra Civil (1936-1939), y tanto el juez Fernando Gasset Lacasaña (que había dictado la sentencia) como el fiscal Lorenzo Gallardo González (que había sostenido la acusación de rebelión) se sumaron inmediatamente al bando alzado franquista.
(Fuente: El Nacional.cat / Autor: Marc Pons)
- La CEDEAO rechaza plan de transición de Níger / Argelia impide a Francia sobrevolar su territorio para atacar Níger - 22/08/2023
- La marcha a pie de pensionistas andaluces a Madrid, que partió desde Rota el 21, llegó el pasado domingo 29 a la capital cordobesa - 30/09/2019
- Los partidos del gobierno de la Junta dan largas a la exhumación de Queipo. Para el PP no es prioridad, Cs escurre el bulto y Voxen contra - 30/09/2019
Síguenos en nuestras redes sociales: