Straight Edge, el “grupo terrorista” que quedó en nada: fin al proceso que encarceló 16 meses a un activista vegano

El 5 de noviembre de 2015 los medios se llenaron de titulares sobre la detención de varios jóvenes relacionados con el movimiento Straight Edge. La Policía dio una rueda de prensa para anunciar la Operación Ice contra lo que se presentó como un grupo terrorista desconocido hasta el momento, con raíces en un movimiento surgido en EEUU. Se habló de “dirigentes”, se presentó como una organización bien estructurada y se destacaron sus conexiones con otros grupos violentos. Los agentes les acusaban de “atentados” contra varias sedes de entidades bancarias.

Las primeras informaciones ya apuntaban a que se trataba de un grupo terrorista algo peculiar. “Practican el veganismo radical, rechazan por completo el consumo de drogas, tabaco o alcohol y son incluso contrarios a la promiscuidad” explica una noticia sobre la detención. Entre el material incautado a los presuntos terroristas, una bandera contra el especismo y una plantilla para hacer grafitis a favor del veganismo. En la mesa en la que los agentes reunieron el material encontrado en sus casas había mucho merchandising de Straight Edge, varios ordenadores, botes de spray, un bate de béisbol y unos clavos.

El proceso judicial contra ellos se alargó dos años y nueve meses. El considerado como “principal dirigente” se pasó en prisión la mitad de ese tiempo. Ahora, la Audiencia Nacional ha dado carpetazo definitivo a un caso que llegó a sumar penas de más de 30 años contra sus acusados, que la Fiscalía rebajó hasta dos antes del juicio y que desembocó en una sentencia absolutoria que no ve rastro de terrorismo por ningún lado.

El pasado 8 de agosto, el tribunal dictó un auto en el que declara firme esa sentencia del pasado 26 de julio. La Fiscalía, que trató de sostener sin éxito una acusación de enaltecimiento del terrorismo, ha dejado pasar el plazo para interponer un recurso. La Audiencia Nacional constata que la última notificación sobre el fallo se hizo el 30 de julio, así que ha transcurrido el tiempo sin que ninguna de las partes haya presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La decisión da carpetazo a un caso que instruyó en un primer momento el magistrado de la Audiencia Nacional Juan Pablo González. El 6 de noviembre de 2015, el juez decidió enviar a los seis jóvenes a prisión acusados de integrar una organización criminal de “radicalizada ideología anarquista” bajo las siglas SXE MAD. Cuatro eludieron la prisión con fianzas y dos ingresaron en la cárcel. Juan Manuel Bustamante, alias Nahuel, fue quien más tiempo estuvo entre rejas. Un año y cuatro meses sometido al régimen más duro, con constante cambios de centro y un tiempo en aislamiento.

En el auto de prisión, el juez les acusaba de haber provocado incendios en sucursales de La Caixa y Bankia en 2013 y 2015. Añadía el magistrado que en redes sociales hacían “continuos llamamientos a la violencia contra el Estado y el capital” y les vinculaba con varios intentos de ocupación de inmuebles para establecer “centros sociales” del colectivo.

El juez consideró que los indicios se correspondían con los delitos de constitución, promoción, dirección y pertenencia a organización terrorista, tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos, y daños y estragos con finalidad terrorista. Esas acusaciones sumaban más de 35 años de cárcel, pero fueron diluyéndose poco a poco.

“Caldo de cocción de col lombarda”

La base de la acusación contra los seis jóvenes era que habían aparecido pintadas suyas en las sedes bancarias antes de los incendios y que habían hecho llamamientos a sabotearlos. A esto se sumó que los agentes encontraron en sus domicilios “productos químicos” que relacionaron con la intención de fabricar artefactos incendiarios o explosivos.

Sin embargo, resultaron ser productos de limpieza y cocina. En análisis de uno de los botes encontrados dio un resultado curioso: “Tras su estudio se desprende que se trata de un preparado de naturaleza acuosa, que por sus propiedades organolépticas y por su comportamiento frente a las variaciones del Ph podría ser un caldo de cocción de col lombarda”. Nada de sustancias explosivas.

A pesar de la ligereza de las acusaciones, un año después de los arrestos la Audiencia Nacional dictó un auto de procesamiento contra los integrantes de SXE MAD que no cedía en las imputaciones: integración en organización terrorista, tenencia de explosivos y estragos con finalidad terrorista. En ese punto, analizada la actividad en redes del grupo, se añadió un delito más, el de enaltecimiento del terrorismo, el artículo que ha llevado a multitud de tuiteros a la Audiencia Nacional con resultados muy distintos.

Continuó la instrucción hasta que las acusaciones -Fiscalía y La Caixa- pidieron que se abriese juicio oral contra los acusados. La Fiscalía presentó su escrito de acusación el 9 de mayo de 2018 y con el llegó la sorpresa para los miembros de SXE MAD: los graves delitos que motivaron sus detenciones y que mantuvieron a Nahuel más de un año entre rejas habían desaparecido. El texto se limitaba a acusar de un delito de enaltecimiento del terrorismo penado con dos años de cárcel, muy alejados de lo más de 35 que pesaban sobre ellos al inicio del proceso judicial. La Caixa desistió de su acusación.

La sentencia: la rebeldía no es delito

El juicio y la sentencia correspondió a los jueces Jesús Eduardo Gutiérrez, Nicolás Poveda y Fermín Echarri. En su fallo, señalan que los acusados llevaban un estilo de vida “que aboga por el autocontrol, como único medio de ser libres”, y del que hacían “proselitismo”. “Bajo la denominación común SXE MAD los hoy enjuiciados realizaban propaganda en Internet (particularmente en las redes sociales Facebook y Twitter, y un canal de YouTube) y en eventos presenciales como medio de difundir sus ideas criticas frente al Estado e instituciones sociales”, escriben los jueces.

La sentencia repasó algunas de esas publicaciones en redes sociales, que incluían fotografías de pintadas con diversos lemas. Así, constan mensajes como “La represión nos derriba. La dignidad nos levanta”, “Muerte al capital”, Odiando a España, odiando el tabaco” o “No des a nadie el poder de arrebatarte la libertad. Eres dueña de tu vida, ya no una esclava”. También refieren los jueces que publicaron un manifiesto contra las drogas y mensajes de apoyo a colectivos anarquistas internacionales. Además hicieron diversos vídeos que colgaron en Youtube.

Una vez analizado todo ese material audiovisual, que sustentaba la acusación de enaltecimiento del terrorismo, el tribunal se pronunció sobre lo que entendía que era SXE MAD: “Un grupo de personas que vienen en mostrar un inconformismo con las estructuras bancarias y sociales, realizando manifestaciones utilizando los medios informáticos”. Así, los jueces añadieron que no había pruebas suficientes de que hubiesen participado en hechos violentos ni que hubiesen influido en terceros.

De hecho, la sentencia reprochó a la Policía y a la Fiscalía que no habían justificado esa posible influencia porque “no consta en modo alguno el numero de visitas que hayan tenido ni los vídeos, a excepción del titulado ‘Bajo la Capucha, yo tapo mi cara, tu tapas la realidad’ ni los tuits por ellos realizados”. “No consta que haya generado riesgo alguno de acometer actos de terrorismo, siquiera en abstracto”, añaden.

Los jueces repasan uno a uno los mensajes y vídeos y no ven delito en ninguno: “Se advierte la existencia de una serie de comentarios y afirmaciones en el sentido de mostrar una posición de rebeldía, pero en modo alguno un ataque directo o indirecto al Estado y sus instituciones”. Los jueces firmaron la sentencia absolutoria el pasado 26 de julio y con ello cerraron el proceso. La Fiscalía ha dejado pasar el plazo para interponer recurso, así que el caso no llegará al Supremo.

(Fuente: el diario.es / Autor: Marcos Pinheiro)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

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