EL TSJA falla contra la Junta de Andalucía por “cercenar el derecho de huelga” en la huelga feminista del 8M en el sector sanitario

8M

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla ha declarado la nulidad de los servicios mínimos establecidos en la Junta para el pasado 8 de marzo, día de la huelga feminista, puesto que “no cabe fijar los servicios mínimos en un 100%, incluso en el ámbito de las urgencias médicas, pues ello equivale a cercenar el ejercicio del derecho de huelga”.

La Confederación General del Trabajo (CGT) de Andalucía interpuso contra la Consejería de Salud un recurso, ahora estimado, contra la Orden de 5 de marzo de 2018, publicada en el BOJA de 7 de marzo de 2018, por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado, incluyendo el personal de transporte, limpieza y matenimiento, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

La deliberación y votación del fallo, al que ha tenido acceso eldiario.es Andalucía, tuvo lugar el pasado 21 de mayo. El TSJA, al amparo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, señala en su fallo que ya se ha pronunciado en otras sentencias sobre la posibilidad de establecer unos servicios mínimos igual al 100%, en casos similares al presente, relativos a los servicios médicos de urgencia. En ese sentido concluye “inequívocamente dos razonamientos relevantes”: “por un lado que no cabe fijar los servicios mínimos en un 100%, incluso en el ámbito de las urgencias médicas, pues ello equivale a cercenar el ejercicio del derecho de huelga; por otro, la proporcionalidad en la decisión gubernativa fijando los servicios mínimos, incluso en el ámbito de la asistencia médica hospitalaria, constituye un criterio principal en la adopción del acuerdo por la autoridad gubernativa”.

Concluye la Sala que, atendiendo a su doctrina y a la emanada del Tribunal Constitucional, el recurso “ha de prosperar” puesto que se ha lesionado el  artículo 28 de la Constitución que había invocado la CGT. “Alcanzar el nivel de rendimiento habitual en todos los centros hospitalarios equivale a impedir el derecho de huelga”, dice la sentencia. “Cierto que la atención sanitaria urgente debe prestarse, mas el número de médicos que deben atenderla no debería alcanzar el mismo número que en situación ordinaria ya que ello equivale a privar del ejercicio del derecho de huelga”, insiste el fallo.

“Desaparece” el servicio mínimo

El TSJA critica que “la administración se limitó a aceptar la proposición de los gerentes de los centros sin entrar a valorar individualizadamente en cada centro hospitalario si las condiciones de servicio establecidas con carácter ordinario debían ser las que habían de establecerse para respetar el ejercicio del derecho de huelga”. “Cierto que aquí los servicios mínimos fueron acordados por un órgano con responsabilidad de Gobierno -el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios-, mas no de manera proporcionada aunque así rece en el texto de la resolución”, añade el fallo.

“No hay proporción entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padecerán los usuarios de los servicios sin que la mera referencia a la ‘urgencia’ sea suficiente motivación”, incide. “No parece razonable, ni proporcionado, asumir como servicios mínimos los equivalentes al servicio ordinario: el concepto de servicio mínimo desaparece al ser absorbido por el de servicio ordinario o normal”, insisten los jueces en su argumentación.

Lo que desestima la sentencia es la pretensión indemnizatoria planteada por la CGT, en la medida que los daños y perjuicios a partir de los cuales la justifica “se hallan ausentes de toda base material o acreditativa”, añadiendo que la huelga fue

efectivamente desarrollada y, por otro lado, que “la fijación de los servicios mínimos abusivos o inadecuados” no resulta imputable a la CGT como tampoco lo fueron “los eventuales perjuicios generados sino al propio de los trabajadores que sufrieran de forma especialmente intensa la restricción de su derecho de huelga”.

“Razonable proporción”, según la Junta

La CGT argumentó que la motivación de la citada Orden en la fijación de los servicios mínimos era “insuficiente” pues acordaba el 90% en todos los turnos el día de la huelga para los Centros de Coordinación de Servicios Provinciales del 061. Asimismo señalaba el recurso que “tampoco existe motivación alguna suficiente respecto a la fijación del 95% el día de la huelga en los niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o emergencias colectivas, o activación del Plan Territorial de Emergencias.

También expuso la CGT la “la falta de motivación” en la determinación de los servicios mínimos para los servicios de emergencia sanitarias 061, servicios de coordinación de urgencias y emergencias, equipos aéreos y traslados de pacientes críticos y servicios soporte a estas actividades pues se establecían “los propios de un día festivo, esto es, el 100% de la plantilla”.”Estos servicios mínimos son desproporcionados, pues las medidas adoptadas implican el desenvolvimiento regular del servicio”, insistió la confederación, que reclamaba “una indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el sindicato como consecuencia de la frustración de su derecho a convocar huelga en defensa de los trabajadores”.

El Ministerio Fiscal apoyó esta consideración, según recoge la sentencia, alegando que la Orden cotenía “unas indicaciones genéricas, de las que no se deducen los criterios valorativos empleados para resolver sobre los servicios mínimos que consideran necesarios, adoleciendo de falta de exposición de cuáles hayan sido los factores y criterios ponderados para determinar de ese modo tan extenso los servicios mínimos”.

La Junta, por su parte, sostuvo en su contestación a la demanda que sólo unos determinados servicios se previeron al 100%, “esencialmente los que se presten habitualmente en festivos”, y que otros servicios “muy concretos y delimitados, en los que por cuestiones obvias de urgencia se establecen esos servicios del 100%, pues de lo contrario se produciría una afección grave de los derechos de salud y vida de esos pacientes urgentes”, defendiendo la “razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios”.

(Fuente: el diario.es / Autor: Javier Ramajo)

Francisco Campos

Francisco Campos

Nació en Sevilla en 21 de julio de 1958. Trabaja como administrativo. Es autor del libro "La Constitución andaluza de Antequera: su importancia y actualidad" (Hojas Monfíes, 2017).

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *