Mali y Níger anulan otro acuerdo económico vigente con el Estado francés: el acuerdo de doble imposición

Níger y Mali anunciaron la anulación, en un plazo de tres meses, de los convenios para evitar la doble imposición que los vinculaban al Estado francés. Estos convenios, firmados en 1972 para Malí y en 1965 para Níger, tenían como objetivo evitar la doble imposición y facilitar el intercambio de información fiscal para actividades económicas entre los dos países.

La principal razón aducida para esta doble cancelación es una mala aplicación de estos acuerdos fiscales en general, en total desventaja para sus Estados. En este sentido, la cancelación de estos convenios pretende, argumentaron, “preservar los intereses superiores del pueblo maliense y nigerino de acuerdo con la visión” de sus dos jefes de Estado.

En efecto, la celebración y firma de tratados bilaterales entre Estados tiene como objetivo fortalecer la cooperación internacional y los vínculos de amistad. Sin embargo, la persistente actitud hostil de Francia contra nuestros Estados contraviene esta razón, sumada al carácter desequilibrado de estos convenios que provocan un déficit considerable para Mali y Níger”, explicaron en un comunicado conjunto.

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La declaración critica también el incumplimiento por parte de Francia del principio de “no injerencia en los asuntos internos de los Estados” decretado por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, lo que de hecho imposibilita la ejecución de este tratado fiscal.

Al denunciar estos acuerdos, Malí y Níger siguen los pasos de Burkina Faso, que el pasado agosto también decidió poner fin a estos acuerdos firmados con el Estado francés, alegando que ésta se había negado a renegociarlos.

La decisión de cancelar estos acuerdos de doble imposición con el Estado francés está en línea con las discusiones globales en curso sobre la reforma fiscal internacional. Para quienes abogan por una tributación más justa a nivel internacional, los acuerdos de doble imposición generalmente contienen disposiciones específicas para establecimientos que no están establecidos en un país, pero realizan allí una actividad económica a través de inversiones en cartera o servicios prestados.

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En el caso de Malí, por ejemplo, el convenio de 1972 preveía una retención excepcional del 15% sobre este tipo de rentas, como excepción a la obligación de presentar una declaración normal del impuesto sobre la renta.

Si se critica la práctica de los tratados de doble imposición, mejorar las cosas no parece ser el objetivo principal de Malí y Níger.

Malí, por ejemplo, todavía está sujeto a varios convenios fiscales con otros países como Rusia y Mónaco (territorio autónomo de Francia), que no siempre son ejemplos en términos de transparencia u ortodoxia fiscal a nivel internacional. Níger y Burkina Faso también siguen perteneciendo a redes de convenciones y, en todos estos casos, las críticas al Estado francés parecen una reacción a las diferencias que hoy enfrentan los líderes de estos dos países con su antiguo socio de referencia.

Fuente: Agence Ecofin.

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