Las claves del Decreto que aplaza los desahucios y los cortes de suministros
Tras meses de lucha intensa junto al movimiento por la vivienda, hemos logrado que hoy se apruebe un decreto que paraliza la mayoría de los desahucios de hogares en situación de vulnerabilidad durante el estado de alarma. Un respiro que puede parecer pequeño, pero que es muy importante para miles de personas que llevan meses padeciendo no solo el miedo al virus sino también a la pérdida del hogar.
La nota negativa es que este aplazamiento de los desahucios se hace a costa de una transferencia de dinero a bancos, fondos buitre y rentistas: es decir, un rescate a los principales causantes de la crisis de la vivienda. El Estado sigue instalado en una manera de hacer política que somete lo público a intereses privados que tienen una relación parasitaria con la economía y la sociedad. Si eres un autónomo y te obligan a cerrar el bar, mala suerte. Si eres un fondo buitre y te obligan a parar un desahucio, la administración te paga.
La otra medida muy importante que aprobará hoy el Consejo de Ministros es la prohibición del corte de suministros, lucha que viene liderando la Alianza por la Pobreza Energética desde hace tiempo, pero que deja muchos interrogantes. Finalmente, se abre la posibilidad de que bares y comercios puedan negociar una reducción del 50% del alquiler, cosa que venimos reclamando desde que estalló la pandemia. Sin embargo, se trata de una medida engañosa puesto que -como sucede con la vivienda- los grandes propietarios no están obligados a asumir esa reducción. Lo explicamos todo en cuatro puntos.
1. ¿A quién afecta la suspensión temporal de los desahucios?
Ya en junio denunciamos que volvían los desahucios. Y en septiembre explicamos que el movimiento por la vivienda estaba haciendo frente a un aumento exponencial de los desalojos. Finalmente, el Gobierno ha reconocido el problema y ha acordado ampliar la suspensión temporal de los desahucios, para incluir a prácticamente todos los hogares que cumplan una serie de condiciones y puedan justificar que están en situación de vulnerabilidad. Esto se hará mediante un informe, que el juzgado deberá solicitar a los servicios sociales. Si queda acreditado, el juez deberá decretar la suspensión del desahucio, que tendrá vigencia hasta el final del estado de alarma (actualmente, hasta el 9 de mayo). La novedad principal es que se incluye a las situaciones que no derivan directamente de la crisis del covid-19. A continuación detallamos la letra pequeña del decreto para ver qué condiciones se tienen que cumplir para suspender un desahucio:
A. Desahucios derivados de la ley de arrendamientos. Se incluye en la suspensión a las personas inquilinas no afectadas directamente por la crisis del covid19. Es decir, se pueden acoger aquellas que ya estaban en crisis antes de la pandemia, siempre que justifiquen su vulnerabilidad en base a una de las siguientes situaciones: desempleo, ERTE, o que los gastos de vivienda superen el 35% de los ingresos domésticos.
B. Desahucios derivados de okupación. Se suspende en el caso de que el propietario posea más de 10 viviendas, y que la persona afectada esté en situación de dependencia, sea víctima de violencia machista, o tenga a su cargo a una persona dependiente o menores, y que además acredite encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. No procederá la suspensión si fuera el domicilio habitual de la persona propietaria o segunda residencia acreditada. Tampoco si hay indicios de actividades ilícitas, si la entrada se ha producido con violencia, o si se trata de una vivienda pública o social asignada ya a otra persona. Las ocupaciones posteriores al Decreto tampoco entrarán.
No procederá en ningún caso la suspensión temporal del desahucio si el arrendador o propietario también acredita que se halla en situación de vulnerabilidad económica.
2. ¿En qué consiste el subsidio al mercado inmobiliario?
El Gobierno ha condicionado el aplazamiento temporal de los desahucios a una compensación a todos los propietarios. Si al cabo de tres meses no hay solución habitacional, podrán exigir al Estado que les pague lo equivalente a un alquiler en el entorno en que se encuentre la vivienda, determinado a partir de los índices oficiales u otras referencias. A eso también se le añadirán los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, durante todo el tiempo que dure la suspensión: esto incluye gastos como los suministros (luz, agua, gas, teléfono), las cuotas de la comunidad de propietarios, el IBI (impuesto sobre los bienes inmobiliarios), reparaciones ordinarias, y el seguro del hogar.
El propietario podrá solicitar esta compensación si no se ha dado alternativa habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, y tendrá que acreditar que la suspensión del lanzamiento le ha ocasionado perjuicio económico (porque la vivienda estaba en venta o alquiler antes de la entrada de los habitantes actuales). Tarea fácil para los despachos de los grandes rentistas.
El argumento para justificar estas transferencias de recursos públicos al mercado inmobiliario es que había que evitar el “alud de demandas por daño patrimonial”. Pero lo cierto es que estas demandas no hubieran tenido ningún tipo de recorrido. Actualmente, muchos propietarios están manteniendo miles de pisos vacíos con el fin de no bajar precios. Que desalojen a una familia no quiere decir que inmediatamente empiecen a cobrar una renta por ese piso: pueden pasar muchos meses hasta que lo alquilen de nuevo. Por lo tanto, no hay ninguna necesidad de compensar con dinero la paralización temporal de los desahucios. Y en el caso hipotético de que las demandas de los fondos contra el Estado tuvieran algún recorrido, este podría responder perfectamente con una subida de impuestos a esos mismos sectores. La realidad es que se ha aprovechado la paralización temporal de desahucios para que el Estado regale más dinero a los fondos buitre, que es lo que estos llevan exigiendo desde que empezó la pandemia.
3. ¿Quién tiene la obligación de encontrar una solución?
El Decreto suspende los desahucios temporalmente y plantea la necesidad de ofrecer una vivienda digna a las personas afectadas en tres meses, pero traspasa toda la responsabilidad a la administración local. Teniendo en cuenta que apenas disponen de vivienda pública (no llega al 1,7% del total), esta medida es un brindis al sol.
Esta política está a años luz de la ley 24/2015 impulsada por la PAH, el DESC y la APE, que venimos apoyando desde hace tiempo, y que obliga a los grandes propietarios a ofrecer un alquiler social como alternativa al desahucio. Es una diferencia fundamental que se basa en el precepto de que el derecho a la propiedad privada está delimitado por su función social, y en el hecho de que los grandes propietarios son tan responsables como la administración de la especulación inmobiliaria, que es la causa del problema.
En Catalunya, donde esta ley está vigente y actualizada (Decreto 17/2019), las administraciones podrán sancionar a los grandes tenedores que no ofrezcan un alquiler social. Pero en otros territorios, toda la presión recaerá sobre los ayuntamientos.
4. ¿Podrán los bares y comercios reducir el pago del alquiler?
El Gobierno también ha dado hoy el titular de que los comercios y restaurantes podrán reducir en un 50% el pago del alquiler. Sin embargo, el decreto especifica que estas reducciones son voluntarias para el arrendador. Como ya sucede con la vivienda, la medida se limita a los grandes propietarios, y estos pueden elegir un aplazamiento del pago si lo desean, sin condonación. Solo habrá reducción automática si el arrendatario la solicita y el arrendador no ofrece ninguna respuesta, transcurridos 7 días hábiles.
Siguiente paso: seguir ampliando la regulación de los alquileres
En definitiva, la paralización de los desahucios, aunque temporal, supone un pequeño respiro para miles de familias. Pero el problema de fondo persiste: la vivienda sigue sometida a los intereses de un mercado inmobiliario cuya prioridad es mantener los precios artificialmente altos a pesar de todo.
Por eso es fundamental seguir desarrollando la ley que limita y reduce los precios del alquiler, así como extenderla a todas partes. También dar función social a todas las viviendas vacías y desviadas al mercado turístico, entre otras medidas. No se trata solo de defender el derecho a la vivienda, sino de impedir que la economía rentista siga asfixiando a la economía real. Nuestro futuro colectivo está en juego.
Fuente: Sindicato de Llogateres
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