Sindicato Unitario de Andalucía: “Reducción de la jornada laboral, ¿truco o trato?”

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Con motivo de la aprobación de la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas tras un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo español, CCOO y UGT el Sindicato Unitario de Andalucía ha hecho públicas sus impresiones sobre esta cuestión en este artículo que reproducimos en su integridad:

Reducción de la jornada laboral, ¿truco o trato?

Reducción de la jornada laboral, sin reducción de salario. De entrada suena bien y parece una propuesta del interés de los trabajadores y trabajadoras, un avance en la conquista de nuestros derechos. ¿Es realmente así?

Hay que tener en cuenta los antecedentes inmediatos del gobierno “progresista” que prometía en campaña electoral y, luego firmaban en su acuerdo de gobierno, la derogación de la reforma laboral y la derogación de la ley mordaza. Ambas promesas incumplidas, en particular, la derogación de la reforma laboral, que quedó en una reforma de la reforma laboral de Rajoy, presentada por este gobierno “progresista” y aprobada por el parlamento gracias al “error” en la votación de uno de los diputados de la oposición del PP. Reforma laboral del gobierno “progresista” que ha acabado mejorando la anterior del gobierno del PP todavía más a favor de los intereses empresariales. como ya explicamos en un artículo de análisis en su momento (https://www.sindicatounitario.net/prometieron-dorogar-la-reforma-laboral-del-pp-pero-la-han-mejorado).

Tengamos también en cuenta también los antecedentes históricos de reducciones de jornada laboral, conseguidas por la clase obrera gracias a su lucha. A principios del siglo XX, la jornada de trabajo era de 12 horas al día y 6 días a la semana, sólo se descansaba los domingos. Esto culminó con la promulgación de la Ley de Jornada de Trabajo el 3 de abril 1919, que estableció la reducción a 8 horas diarias de la jornada laboral, conquista que se consiguió tras una larga lucha obrera con una huelga que comenzó el 5 de febrero de 1919, con una duración de 40 días en la empresa la Canadiense y que consiguió una casi paralización de la industria catalana. La huelga concluyó con éxito consiguiendo además otras reivindicaciones. La letra pequeña de aquella conquista contenía mejoras salariales, readmisión de obreros despedidos y la liberación de miles de detenidos. Con la dictadura  franquista la duración del trabajo llegaba a alcanzar las 60 horas semanales, aunque esta cifra se redujo posteriormente a 48 horas.

Aquella conquista obrera contrasta hoy con lo que parece un derecho “regalado” por el gobierno. Por ello, nos podemos plantear si los derechos laborales se conquistan con la lucha obrera o también pueden ser cedidos sin una lucha previa por gobiernos “progresistas” de turno. Y si los derechos se conquistan con lucha obrera ¿dónde está el truco de este aparente regalo de un nuevo derecho?

No sería la primera vez que se reduce la jornada laboral sin lucha ni víctimas obreras previas. El primer gobierno del PSOE en democracia, con Felipe González de presidente, redujo la jornada laboral desde las vigentes 42 en jornada completa y 43 en jornada partida, a 40 horas semanales. Sin embargo, “la letra pequeña” del decreto del gobierno permitió a la Patronal ganar en los tribunales la distribución irregular del horario, dentro de la jornada laboral anual, hasta un 10 % del total. Lo que daba al empresariado el poder de ampliar o reducir unilateralmente, según sus necesidades productivas, la jornada laboral de 40 horas semanales. La gota que colmaba el vaso para los sindicatos fueron las instrucciones del gobierno sobre la aplicación del decreto de reducción de la jornada laboral que además la retrasaban en el tiempo y que supusieron enfrentamientos entre PSOE y UGT.

Algo similar ocurre ahora, el actual PSOE que ha pretendido que la implantación de la medida acordada de reducción de la jornada laboral no sea inmediata sino que abre un proceso en el que se alarga el plazo en su aplicación.En la época anterior del gobierno González, en el PSOE estaban, los denominados por la prensa, guerristas y los renovadoresl Las alas izquierda y derecha respectivamente Ahora tenemos el PSOE por una parte y Sumar por otra, pero el guión de la obra sigue siendo similar. Cada uno atendiendo a un “nicho de mercado” electoral. Uno hace el papel de izquierda responsable que concilia intereses del sector empresarial y de los trabajadores y otro se presenta como garante de los intereses de los trabajadores y que para ello obliga a girar hacia la izquierda al gobierno, siendo este el marco de la pelea en esta materia entre el ministerio de trabajo de Sumar  y el de economía del PSOE.El reciente acuerdo firmado por la ministra de trabajo Yolanda Díaz, en nombre del gobierno, y los sindicatos (CCOO y UGT) para reducción de jornada laboral, dice que: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Es decir, lo que se reduce es el tiempo de trabajo computado anualmente a una jornada laboral promedio anual de 37,5 horas. Que no es lo mismo que reducir, sin más, la jornada laboral a 37,5 horas semanales. El propio cartel de propaganda de CCOO y UGT sobre el tema, y con la que convocan manifestaciones en contra de la oposición parlamentaria de la derecha contra la reducción de jornala pactada por el gobierno, emplea el lema “Por la reducción del tiempo de trabajo”. No reivindican  la reducción de la jornada de trabajo ¿Por qué no emplean el término correcto? ¿se equivocan sin más o lo hacen intencionadamente?

El tiempo de trabajo es simplemente todo el tiempo que el empleado está a disposición del empleador y ejerce su actividad laboral. Es independiente de cómo se distribuya. El tiempo total de trabajo se divide en jornadas de trabajo semanal o diaria y esta última se divide en horas.  La jurisprudencia en el Estado español establece que es legal trabajar un máximo de unas 1800 o 1826  horas al año, lo que se traduce en una jornada laboral promedio en cómputo anual de 40 horas semanales. Así, que en realidad, CCOO y UGT sólo han pedido y firmado la reducción del número total de horas anuales, no han pedido ni firmado reducir la jornada laboral semanal o diaria. Tan sólo que al reducir las horas trabajadas anualmente resulta una jornada laboral semanal promedio reducida de 40 a 37,5 horas. Pero la jornada laboral semanal y diaria de todas y cada una de las semanas y días del año no se van a reducir. Esta reducción del tiempo de trabajo anual puede ser el fundamento para una nuevas exigencias de la Patronal como pueden ser el aumento de los ritmos de trabajo, del poder de control sobre los trabajadores o de una ampliación  de la distribución irregular de la jornada de trabajo a realizar por parte del empresariado, gracias a que se amplíe el límite legal vigente actualmente en el Estatuto de los Tabajadores del 10 % de la jornada laboral anual. Se trataría de hacer legal y general lo que ya en la práctica ocurre en muchas empresas, donde tienen distribución irregular de una buena parte o la totalidad de su jornada laboral anual como las trabajadoras de las cooperativas agrícolas andaluzas o las de ayuda a domicilio, por ejemplo. Así el empresariado podrá ampliar más todavía su poder sobre nuestra vida, decidiendo unilateralmente y sin acuerdo previo sobre mayor cantidad de tiempo de la jornada laboral, convocándonos a trabajar cuando le interesa según las necesidades de la producción y organización empresarial. Incluso avisando el mismo día o cuando estas de vacaciones o al contrario mandándonos a casa en jornada laboral prevista, cuando hubiese menos trabajo, quedando el trabajador a deber las horas no trabajadas ese día, para hacerlas otro rebasando así  la jornada límite de 40 horas semanales y además sin computar ni pagarlas como horas extras. Ahorrando de esta manera costes y haciendo más rentable su empresa a costa de nuestra calidad de vida, de nuestra vida familiar, ocio, necesidades y de nuestra libertad en la organización de nuestro tiempo, tratándonos todavía más como piezas del engranaje de su maquinaria productiva.

Por otra parte, el promedio siempre implica la necesidad de un control exhaustivo de las horas anuales trabajadas para calcular efectivamente si se ha respetado el límite promedio máximo de jornada laboral. Con lo cual la práctica de rebasar ampliamente el límite tanto antes con las 40 horas semanales como ahora con las 37,5 horas semanales de jornada laboral es legal, y no se puede determinar si hay ilegalidad hasta posteriori, pasado un año y hechas las cuentas, con lo cual está servida la base para que las empresas ni siquiera respeten y cumplan la legalidad del promedio de jornada laboral en computo anual. De manera que si tu empresa no respetaba las 40 horas, seguirá teniendo condiciones para no respetar las 37,5 horas. Sin embargo, si lo reivindicado, pactado y firmado hubiera sido una jornada laboral de 37,5 horas semanales, cualquier trabajador o trabajadora podría comprobar de manera sencilla, objetiva e inmediata al finalizar su jornada laboral diaria o semanal, si está habiendo una ilegalidad por parte de la empresa o no.

Tampoco en el acuerdo actual sobre reducción de la jornada de trabajo hay ninguna referencia a la Inspección de Trabajo y respecto a las sanciones a las empresas por incumplimiento de la legislación laboral, en particular lo relativo al tiempo de trabajo, abuso de horas extraordinarias ilegales y no pagadas, superación de la jornada máxima legal de trabajo, etc. Las cantidades de las sanciones son relativamente exiguas y van de los 1.000 a 10.000 euros como máximo, totalmente asumibles para los márgenes de beneficios de las medianas y grandes empresas. Por comparar la cuantía de sanciones, en el Código de Tráfico y Seguridad Vial, por un aparcamiento ilegal o pisar una línea continua la multa son 200 euros, que para un trabajador o trabajadora que cobre el salario medio en España que es de unos 1320 euros mensuales, representa el 15 % de su salario mensual. Sin embargo, a una empresa por incumplir la legislación laboral, en el improbable caso de una Inspección de Trabajo y que esta concluya con sanción, las sanciones contempladas en el acuerdo no son un porcentaje sobre beneficios de la empresa del orden del 15 % como si es para cualquier trabajador una sanción mínima por incumplir el código de circulación.

También merece especial mención el registro de jornada por medios digitales para el control del tiempo de trabajo, incluido también en el acuerdo y justificado para “impedir la proliferación de horas extraordinarias ilegales e impagadas”. Así, es el propio empresariado el que gestionará y controlara el registro de jornada digital ¿Lo va a emplear para impedir el abuso de horas extraordinarias y otros abusos sobre el tiempo de trabajo que él mismo lleva a cabo?  ¿O más bien lo empleará como una especie de manijero o capataz digital para reforzar su poder y control sobre sus trabajadores y trabajadoras y controlarles al segundo el tiempo que trabajan? Ya tenemos ejemplos de prácticas en empresas que descuentan como tiempo de trabajo incluso tiempo de ir al servicio o de descanso para bocadillo. Y ya tenemos a la Patronal desbocada pidiendo, ante la inminente aprobación de la medida en el parlamento, que se apruebe en la tramitación de la medida un nuevo motivo de despido disciplinario, a saber, no rellenar el registro de jornada por un o una trabajador/a. Aumentando así la presión, estrés de los trabajadores/as que simplemente por un olvido puntual de un día en hacer el registro de jornada se ven verían abocados a la pérdida de su puesto de trabajo.

Finalmente una reflexión. Subyace en la propuesta de la reducción de la jornada laboral, la idea que con el avance científico y tecnológico de los medios productivos y el consecuente incremento de la productividad derivada de los mismos se abre un horizonte de reducción progresiva de la jornada laboral. Claro, por negociación y acuerdos de gobiernos “progresistas” y sindicatos “responsables” para, con todo ello, conquistar derechos laborales y mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras, sin necesidad de organización y lucha obrera.

Sin embargo, una de las formas en que la casta empresarial en el sistema capitalista tiene de acumular capital, de aumentar sus beneficios, ante las crisis y la caída de la tasa de ganancia, es extender el tiempo de trabajo, prolongar y no reducir la jornada laboral. Así como también intensificar los ritmos de trabajo para aumentar la explotación de la clase obrera, aumentar la extracción de plusvalía y con ello aumentar los beneficios. De manera que es una quimera, pensar que bajo el capitalismo, aunque el desarrollo científico y tecnológico lo permitiera, se podrá reducir el tiempo de trabajo de manera significativa para tener una vida en libertad y con tiempo y capacidad para desarrollar todas las potencialidades de cada trabajador trabajadora como ser humano. Además, cuando la clase empresarial acepta una reducción hasta cierto punto del tiempo de trabajo, suele incluir un aumento de los ritmos de trabajo, una distribución más irregular de la jornada y otras ventajas más para acabar ganando productividad y beneficios, como vemos en la evolución histórica de estas reducciones.

Marx, en el manifiesto inaugural de la I Asociación Internacional de los Trabajadores en 1864  hablaba de la lucha por la limitación de la jornada de trabajo, haciendo referencia a la conquista de las 10 horas diarias por ley tras 30 años de lucha por la clase obrera inglesa como una victoria. Decía que dicha conquista “decidía sobre la gran disputa entre la dominación ciega ejercida por las leyes de la oferta y la demanda, contenido de la economía política burguesa y la producción social controlada por la previsión social, contenido de la economía política de la clase obrera”. Marx, también decía en su obra Salario, precio y ganancia, que la clase obrera debemos inscribir en nuestras banderas la consigna de la abolición del trabajo asalariado.  De esta manera, sólo cuando superemos el trabajo asalariado, podremos reducir significativamente la jornada de trabajo al tiempo que producir y distribuir los bienes y servicios necesarios para la Vida nuestras sociedades.En el referido manifiesto, Marx reflexionaba sobre el trabajo cooperativo como alternativa al trabajo asalariado: nos referimos al movimiento cooperativo y, sobre todo, a las fábricas cooperativas creadas, sin apoyo alguno, por la iniciativa de algunos audaces… han mostrado con hechos, no con simples argumentos, que la producción en gran escala y al nivel de las exigencias de la ciencia moderna, puede prescindir de la clase de los patronos… y han mostrado, por fin, que lo mismo que el trabajo esclavo, lo mismo que el trabajo siervo, el trabajo asalariado no es sino una forma transitoria inferior, destinada a desaparecer ante el trabajo asociado. Pero también afirmaba los requisitos del trabajo cooperativo para que realmente fuera liberador para la clase obrera, debía ser impulsado y promovido a nivel nacional por los poderes de la nación: para emancipar a las masas trabajadoras, la cooperación debe alcanzar un desarrollo nacional y, por consecuencia, ser fomentada por medios nacionales”. Marx concluía sus reflexiones sobre la lucha por la limitación de la jornada laboral y el trabajo asociado cooperativo diciendo que: “la conquista del poder político ha venido a ser, por lo tanto, el gran deber de la clase obrera”.

En definitiva, sólo cuando desde el Poder acabemos con el trabajo asalariado,  y las relaciones que fundamenta  de explotación y caracterizado por la alienación, ajenidad, dependencia y subordinación, y cuando lo sustituyamos por otras relaciones de producción, por un trabajo asociado, cooperativo donde, los trabajadores y trabajadoras  tengamos el control democrático de la organización y gestión del trabajo, la decisión sobre la producción y sobre los excedentes, la  planificación de la economía, etc., tanto a nivel de empresa, sector y nación, mediante el Poder del Estado en manos de  la clase obrera para establecer este trabajo cooperativo nacional, entonces  podremos reducir el tiempo de trabajo significativamente para poder desarrollarnos como seres humanos plenos y libres al tiempo que compatibilizarlo con satisfacer globalmente las necesidades de toda la sociedad, de toda la comunidad donde está inmersa esa clase obrera. Un poder político de esa naturaleza, necesario para establecer un nuevo tipo de trabajo, el trabajo asociado cooperativo, necesitará de una constitución social que tenga precisamente ese objetivo de acabar con el trabajo asalariado.Tal propuesta constitucional ya existe en nuestra historia, la constitución Andaluza de 1883, cuyo objetivo declarado es la independencia económica de todos, conseguir la verdadera justicia social.

La Constitución Andaluza  fue redactada por los republicanos federales andaluces en 1883 con un fuerte componente obrero y liberador. Así, establece como miembros del poder legislativo nacional a representantes obreros, “diputados profesionales o de clase” con iguales derechos que los diputados representantes de la población, y todos elegidos por sufragio universal, libre, directo… Y plantea que el trabajo asociado, con disposiciones como la del cultivo y colonización de los bienes raíces de la región y su explotación industrial por parte de las referidas sociedades obreras, como arrendatarias preferidas del Estado.Que una constitución y un poder político de tal naturaleza lleguen a establecerse, depende de la organización y lucha de la clase obrera. Una pequeña parte de la clase obrera andaluza y del pueblo trabajador andaluz organizados en el Sindicato Unitario de Andalucía seguimos reivindicando y luchando por una  constitución como la Andaluza de 1883 como herramienta liberadora acertada y justa para nuestro pueblo y nuestra clase.

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Francisco Vílchez

Andaluz de Granada (1980). Grado en Humanidades en la UGR. Pluriempleado en el sector servicios y aficionado a hablar de lo que la prensa no dice ni pío.

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