Bahía de Cádiz: El TSJA anula de nuevo el PGOU de Chiclana aceptando el recurso de colectivos ecologistas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso interpuesto por Agaden-Ecologistas en Acción que anula el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Chiclana de la Frontera.

Hay que destacar que el principal argumento para la anulación del PGOU ha sido la ausencia de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y el empecinamiento del Ayuntamiento de Chiclana en sustituir este tramite fundamental, según la normativa estatal y europea, por una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que, a pesar de lo que asegurara la Junta de Andalucía, no es lo mismo, y así lo han dejado claro numerosas sentencias judiciales que la Junta y algunos ayuntamientos siguen ignorando. La sentencia da un fuerte varapalo a la Junta de Andalucía, porque la considera “perfecta conocedora de la ilegalidad de los instrumentos de planeamiento aprobados sin Evaluación Ambiental Estratégica”La ausenciade EAE en el planeamiento significa que el PGOU recurrido incumple la directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27-6-2001 y la leyes españolas 9/2006 y 8/2007.

Por otra parte, tampoco se cumplieron con las fases que según la ley deben desarrollar una EAE: no hubo fase de Consultas Previas, ni Informe de Sostenibilidad Ambiental, que analizara la necesidad de las actuaciones proyectadas y posibles alternativas, incluyendo la alternativa cero, y tampoco se incluyó en el planeamiento la Memoria Ambiental. Todos estos requisitos son obligatorios en todos los planeamientos a partir del 21 de julio de 2006, lo que fue advertido reiteradamente por las asociaciones ecologistas al Ayuntamiento, sin que se dignara a considerarlo; así les está yendo.

En la sentencia el TSJA destaca que en el PGOU se ha sustituido la EAE por una EIA. La EIA es un requisito obligatorio para proyectos urbanísticos, pero no para planes urbanísticos. Precisamente, por eso dictamina que es “nula y fraudulenta la resolución de la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 20 de mayo de 2015”,que asegura que ambos procedimientos son equiparables y similares.

La Junta de Andalucía, tanto antes con el PSOE como ahora con PP-Cs, ha mantenido sus argumentos de que el PGOU se ha tramitado correctamente, lo que ha sido clara y contundentemente desautorizado por el tribunal. El Ayuntamiento se ha limitado a decir que ha seguido las instrucciones de la Junta de Andalucía. Los máximos responsables políticos de la Junta y del Ayuntamiento que han avalado y aprobado este PGOU, y los técnicos de estas administraciones que lo han informado favorablemente, deberían explicar ahora estos graves incumplimientos de la legalidad en que han incurrido, que no puede quedar impune por el daño que están provocado al municipio de Chiclana.

La sentencia del TSJA deja claro, tal y como advertimos las asociaciones ecologistas en las alegaciones, que hay abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre la obligación y alcance de la EAE. Así se recuerda en la sentencia de 2011 que incluía entre sus fundamentos de derecho:

Como indica la exposición de motivos de la Ley de Evaluación de Planes y Programas (LEPP) de 2006, su finalidad es precisamente adelantar la toma de decisión ambiental a la fase anterior a la aprobación del proyecto, configurando así la denominada Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) como un instrumento de prevención que permita integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. En consonancia con tal finalidad, la LEPP, que incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, se inspira, como aquella, en el principio de cautela y en la necesidad de protección del medio ambiente, garantizando que las repercusiones previsibles sobre el medio ambiente de las actuaciones inversoras sean tenidas en cuenta antes de la adopción y durante la preparación de los planes y programas en un proceso continuo, desde la fase preliminar de borrador, antes de las consultas, a la última fase de propuesta de plan o programa”.

El que Junta y Ayuntamiento hayan obviado este instrumento de prevención ambiental obligatorio es explicable porque, si se hubieran analizado las necesidades del municipio de Chiclana, sus consecuencias ambientales y las alternativas, no se hubiera justificado prácticamente ninguna de las propuestas de ampliación del suelo urbanizable, y menos la construcción de 17.190 nuevas viviendas. El Ayuntamiento, con el apoyo de la Junta de Andalucía, decidió elaborar unilateralmente un PGOU, sin justificación de sus propuestas y del enorme crecimiento urbanístico previsto, sin consultas previas, obviando la normativa y jurisprudencia, y las fundadas advertencias de las asociaciones ecologistas. Tantos despropósitos ha llevado a un desastre urbanístico total y anunciado: Chiclana de nuevo sin PGOU.

La sentencia, al constatar la “nulidad radical“del PGOU por carecer de EAE, considera innecesario examinar el resto de las cuestiones de fondo planteadas.Agaden-Ecologistas en Acción incluyó en su recurso más motivos de nulidad, como el incumplimiento de la legislación y normativa básica andaluza: Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz (POTBC).

El PGOU incumple el POTA porque propugna una ciudad no compacta, con grandes crecimientos urbanísticos hacia el exterior del actual núcleo urbano, que no justifica la suficiencia de recursos hídricos, ni las grandes recalificaciones de suelo, ni el número de nuevas viviendas, superando con creces los límites de crecimiento del POTA.

Con respecto al POTBC, en el recurso destacábamos que el PGOU incumple determinaciones y objetivos del Plan por proyectar la construcción del nuevo hospital, junto con sus equipamientos y zonas de aparcamiento, en el Pinar del Hierro, así como por no proteger las áreas forestales y el complejo endorréico de las lagunas de Chiclana.

Agaden-Ecologistas en Acción valora esta sentencia como un logro de todo el movimiento ecologista y como un varapalo al modelo de especulación urbanística y a las administraciones que lo propugnan, y un refuerzo de las tesis conservacionistas en defensa del litoral y de un urbanismo sostenible en la demarcación provincial gaditana.

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Francisco Vílchez

Andaluz de Granada (1980). Grado en Humanidades en la UGR. Pluriempleado en el sector servicios y aficionado a hablar de lo que la prensa no dice ni pío.

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